Adios a la publicidad encubierta de los 'influencers': así se regularán los contenidos

Adios a la publicidad encubierta de los influencers: así se regularán los contenidos

Ante la publicación de un código para marcar la publicidad ejercida por 'influencers', hablamos con los expertos para conocer el alcance de esta medida y su implantación

 

El pasado 9 de octubre, se firmó la puesta en marcha de un código sobre el uso de ‘influencers’ en la publicidad, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021. Con la ayuda de LABE Abogados, analizamos el impacto de esta regulación en un sector que hasta ahora había ido adaptándose a la normativa existente sin contar con una propia.

PREGUNTA. ¿Quiénes firman el código?

RESPUESTA. La Asociación Española de Anunciantes (AEA) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) han promovido este código que han firmado con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Digital, ambas dependientes del Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital, así como con la Secretaría General del Ministerio de Consumo.

  1. ¿Este código es de obligatorio cumplimiento para todos los ‘influencers’ y empresas?
  2. Sí y no, puesto que este contenido solo vinculará a los anunciantes que estén adheridos a ambas asociaciones. Eso sí, todo anunciante que pertenezca a una de estas asociaciones deberá aplicar estas medidas porque, para ellos, sí tienencarácter vinculante. Ante la duda de si un producto lleva publicidad o no, si lo es, se tendrá que identificar como tal de manera clara y explícita
  3. ¿Qué se pretende regular exactamente?
  4. Lo que se busca es una clarificación en el mercado de los ‘influencers’ sobre sus contenidos publicitarios. Como explicaFernando Arruga, coordinador del área de Nuevas Tecnologías e Influencia Digital de LABE Abogados, “una polémica que siempre ha perseguido a los 'influencers' (sobre todo a los grandes del sector, con menor credibilidad) ha sido si cuando recomendaban un producto lo hacían con base en sus gustos personales o a contratos de patrocinio suscritos con diferentes empresas. Parece que esta regulación tiene como foco principal aclarar esto”.  

En este sentido, señala también que la regla que va a regir esta publicidad a partir del 1 de enero va a ser que ante la duda de si un producto lleva publicidad o no, si lo es, se tendrá que identificar como tal de manera clara y explícita. “Muchos ‘influencers’ y marcas llevan tiempo cumpliendo con esto, dejando claro cuando una opinión de un producto es fruto de una colaboración o está patrocinada, pero ahora esta buena conducta será de obligatorio cumplimiento para gran parte del sector”, asegura.

  1. ¿Cómo se va a controlar su cumplimiento?
  2. Va a haber varios mecanismos de control. El primero de ellos es que se hará pública la relación de empresas e ‘influencers’ que estén adheridos al código. Durante la creación de los canales publicitarios, las empresas tendránmedidas de control internodestinadas al cumplimiento de esta normativa; en aquellos casos en que estas empresas o los propios ‘influencers’ tengan dudas sobre el acierto de una campaña y su grado de cumplimiento de esta normativa, podrán hacer una consulta al Gabinete Técnico de Autocontrol para que, de manera confidencial y no vinculante, se pronuncie al respecto.

Por último, el Jurado de la Publicidad de Autocontrol ejercerá un control de las campañas publicitarias ya desplegadas para comprobar el cumplimiento del código. Frente a él, cualquier empresa, asociación o persona podrán plantear una reclamación si entienden que se está vulnerando el código. Igualmente, la AEA y Autocontrol se reservan el derecho de realizar campañas de ‘monitoring’ si consideran necesaria dicha acción para comprobar el cumplimiento de las normas del código.

   

 

  FOTO:  Fernando Arruga Abogado Asociado

Dejar un comentario

captcha