A los fondos 'retirados' en materia de infraestructuras' y los desviados a Galicia en AVE y transporte marítimo, añade un reparto groseramente injusto con Asturias de la capacidad inversora.
Madrid.-El Gobierno, a través de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), ha acordado asignar a las comunidades autónomas para los dos primeros trimestres de 2017 un total de 11.935,80 millones de euros con cargo al Fondo de Financiación a CCAA. De ellos, 1.659,52 millones corresponden a Facilidad Financiera (FF) y 10.276,28 al compartimento de Fondo de Liquidez Autonómico (FLA).
Los recursos previstos para el primer trimestre del año ascienden a 7.053,13 millones de euros para atender las necesidades de financiación de las comunidades autónomas adheridas, de los que 5.948,12 millones de euros corresponden al FLA y 1.105,01 millones al Fondo de Facilidad Financiera.
La cantidad prevista para el segundo trimestre es de 4.882,67 millones de euros para atender las necesidades del segundo trimestre. De ellos, 4.328,16 millones de euros corresponden al FLA y 554,51 millones al compartimento de Facilidad Financiera.
El importe total de 11.935,80 millones de euros se repartirá entre las CCAA adheridas al Fondo de Financiación del siguiente modo:
M. de Hacienda y Función Pública
La CDGAE ha adoptado un nuevo paquete de condiciones adicionales para poder acceder a la financiación a través del FLA en 2017 y que tienen que ver con la unidad de mercado, la Administración digital y el empleo público. Algunas de estas medidas ya fueron objeto de impulso en el Acuerdo de la CDGAE del pasado 31 de marzo de 2016, que incluyó como condicionalidad, entre otros, la adhesión al Instrumento de Apoyo a la Sostenibilidad del Gasto Farmacéutico y Sanitario, la firma del protocolo de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y Farmaindustria, la conexión de los registros contables con la plataforma de factura electrónica (FACe), condiciones específicas en relación al acuerdo de no disponibilidad en aplicación del artículo 25 de la LOEPSF, así como la firma del convenio para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración electrónica.
A fecha de hoy, todas las Comunidades Autónomas adheridas han cumplidos esas condiciones.
Entidades Locales
Por otro lado, la CDGAE ha acordado, de la dotación de 1.000 millones de euros para 2017, la asignación para este año de 643,20 millones de euros correspondientes al Fondo de Ordenación y al Fondo de Impulso Económico y ha fijado condiciones financieras especiales para un grupo de municipios en situación de riesgo financiero.
Concretamente, al compartimento del Fondo de Ordenación se asigna un importe máximo de 431,47 millones de euros para aquellas entidades locales que se encuentran en riesgo financiero por su elevado nivel de deuda o que no han podido refinanciar conforme a los criterios de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Al compartimento del Fondo de Impulso Económico se asigna un importe máximo de 211,73 millones de euros para las entidades locales que hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y que presenten un periodo medio de pago que no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
Por último, la CDGAE ha aprobado igualmente una medida consistente en la modificación de las condiciones de préstamos para una serie de ayuntamientos con especiales dificultades. A estas entidades se les modifican las condiciones de los préstamos formalizados hasta el año 2016 inclusive con cargo a los compartimentos Fondo de Ordenación y Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores de Entidades Locales.
Por medio de resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (SGFAL) se definirán los municipios a los que se modifican los períodos de amortización y de carencia de los préstamos del Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores (ACDGAE 5/02/2015) y del Fondo de Ordenación (ACDGAE 5/02 y 16/12 de 2015, y ACDGAE 11/02, 8/06 y 2/12 de 2016), por las siguientes circunstancias:
- Por su situación de riesgo financiero, y concurriendo las circunstancias recogidas en el artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014,
- Por no disponer de ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de los préstamos con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores y con el Fondo de Ordenación,
- Por presentar remanente de tesorería para gastos generales negativo, una vez atendidos el saldo de la cuenta 413 y los acreedores por devoluciones de ingresos.
De esta medida se podrán beneficiar 683 municipios.