El tribunal considera que el relato de la denunciante no reúne la consistencia necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, ha dictado una sentencia absolutoria para un hombre acusado de un presunto delito de agresión sexual a una menor, al concluir que no existen pruebas suficientes que acrediten los hechos denunciados y que el testimonio de la denunciante presenta contradicciones relevantes.
El acusado, vinculado a un colectivo musical relacionado con la celebración del Antroxu gijonés, se enfrentaba a una pena de dos años de prisión, además de la posible pérdida del derecho a ejercer la patria potestad durante ocho años y otras medidas accesorias. Finalmente, el tribunal ha determinado que no se ha logrado destruir la presunción de inocencia, principio fundamental del sistema penal.
Un episodio denunciado durante un ensayo musical
Los hechos que dieron origen al proceso judicial se remontan a finales de 2023, cuando la menor denunció que el acusado le había realizado tocamientos en las nalgas y le había dado un beso en la boca sin su consentimiento.
Según la denuncia, el supuesto episodio habría ocurrido durante un ensayo musical, cuando ambos coincidieron a solas en una dependencia del local donde se preparaba una actuación.
Durante el juicio oral, el acusado reconoció que efectivamente coincidió a solas con la menor en ese momento, pero negó rotundamente haber tenido cualquier comportamiento inapropiado.
Contradicciones en el testimonio
Tras analizar las pruebas y las declaraciones prestadas en el juicio, los magistrados concluyeron que el relato de la denunciante presentaba “múltiples y variadas circunstancias” que afectan a su credibilidad objetiva.
En su resolución, el tribunal explica que, aunque el testimonio de una víctima puede ser suficiente para fundamentar una condena en delitos sexuales, debe cumplir ciertos criterios de coherencia, persistencia y ausencia de contradicciones relevantes.
En este caso, los jueces consideran que esas condiciones no se cumplen, por lo que el testimonio no puede considerarse prueba de cargo suficiente para dictar una condena.
El peso de los testigos
Durante la vista oral también declararon varios miembros del grupo musical en el que participaban tanto el acusado como la denunciante.
Estos testigos afirmaron que nunca observaron comportamientos inapropiados por parte del procesado y describieron su actitud como correcta dentro del grupo.
Algunos de ellos señalaron incluso que era el propio acusado quien en ocasiones trataba de evitar el contacto con la joven, una circunstancia que el tribunal también tuvo en cuenta en su valoración.
Además, una familiar de la denunciante que compareció en el juicio no llegó a corroborar el contenido del relato de la menor, lo que redujo el peso probatorio de la acusación.
La presunción de inocencia, clave del fallo
La sentencia recuerda que el derecho penal exige pruebas suficientes y concluyentes para poder condenar a una persona, especialmente en delitos de esta gravedad.
Cuando las pruebas presentan dudas o el relato principal contiene inconsistencias relevantes, los tribunales están obligados a aplicar el principio de presunción de inocencia.
Tras valorar el conjunto de pruebas practicadas durante el juicio, la Audiencia Provincial concluye que no ha quedado acreditado que el acusado cometiera delito alguno, por lo que procede dictar una sentencia absolutoria.
El fallo pone fin al proceso penal en primera instancia, aunque las partes aún podrían recurrir la resolución ante instancias superiores si lo consideran oportuno.
