¿Hasta cuándo hay que mantener a un hijo que no estudia ni trabaja? El límite legal y moral de las pensiones alimenticias en España

¿Hasta cuándo hay que mantener a un hijo que no estudia ni trabaja El límite legal y moral de las pensiones alimenticias en España

Un hombre de 71 años, enfermo, jubilado y con la pensión mermada, ha tenido que llegar hasta la Audiencia Provincial de Asturias para que un tribunal confirme que no está obligado a seguir pagando una pensión a su hijo de 25 años, que ni estudia ni trabaja. El caso, ocurrido en Gijón, no es aislado. Es el reflejo de una tensión creciente en los juzgados de familia: padres que siguen pagando pensiones a hijos adultos que no muestran interés en formarse ni en incorporarse al mercado laboral.

La pregunta es directa y cada vez más frecuente en los tribunales:

¿Hasta cuándo dura la obligación de mantener a un hijo?

Lo que dice la ley (y lo que muchos no saben)

En España, la obligación de alimentos a los hijos no termina automáticamente a los 18 años. El artículo 93 del Código Civil permite que la pensión continúe mientras el hijo no tenga independencia económica.

Pero hay matices importantes.

El Tribunal Supremo ha establecido en varias sentencias que la obligación puede extinguirse cuando:

  • Existe desidia o falta de aprovechamiento manifiesto por parte del hijo.

  • Hay una actitud de pasividad voluntaria en la búsqueda de empleo.

  • Se aprecia falta de relación grave e imputable al hijo.

  • Se produce una ruptura de vínculos afectivos sin causa justificada.

En otras palabras: no basta con ser mayor de edad para perder la pensión… pero tampoco basta con cumplir años para seguir cobrándola indefinidamente.

El fenómeno del “hijo nini judicializado”

En los últimos años, los juzgados de familia han visto un aumento de demandas de hijos mayores de edad que reclaman:

  • Mantenimiento de pensión.

  • Aumento de cuantía.

  • Embargo de pensiones de jubilación.

  • Ejecuciones forzosas contra padres enfermos o con ingresos reducidos.

Y al mismo tiempo, ha crecido el número de padres que solicitan la extinción de la pensión alegando:

  • Falta total de aprovechamiento académico.

  • Negativa reiterada a trabajar.

  • Dependencia prolongada de ayudas públicas.

  • Ruptura absoluta de relación afectiva.

El debate ya no es solo económico. Es ético.

Padres jubilados frente a hijos adultos

La paradoja es cada vez más visible:

  • Padres de más de 65 años.

  • Con pensiones medias en España en torno a 1.300–1.400 euros.

  • Con enfermedades o dependencia.

  • Obligados a pagar 400 o 500 euros mensuales.

Mientras tanto, hijos de 23, 24 o 25 años:

  • Sin estudios finalizados.

  • Sin historial laboral relevante.

  • Sin búsqueda activa demostrable.

  • En algunos casos, sin relación alguna con el progenitor.

Algunos tribunales están empezando a poner límites claros. Otros siguen manteniendo que la precariedad juvenil generalizada justifica la continuidad.

Cuando no hay relación, ¿hay obligación?

Otro frente creciente es el de la ruptura total de relación.

El Tribunal Supremo ha reconocido que la falta de relación grave y continuada, imputable al hijo, puede ser causa para extinguir la pensión. Pero no es automático: hay que probarlo. Y probar el abandono emocional no es sencillo.

Muchos padres alegan situaciones como:

  • Años sin contacto.

  • Bloqueo en teléfonos y redes.

  • Desprecio abierto.

  • Instrumentalización económica de la relación.

La ley protege el derecho de alimentos. Pero cada vez más sentencias empiezan a recordar que los derechos no pueden ejercerse de forma abusiva.

Un problema estructural: juventud precaria y padres agotados

Hay que decirlo todo.

España tiene:

  • Una de las tasas de paro juvenil más altas de Europa.

  • Una edad media de emancipación que supera los 29 años.

  • Salarios bajos y alquileres altos.

Eso explica muchas situaciones de dependencia prolongada.

Pero también hay otra realidad menos visible: la prolongación artificial de la dependencia sin esfuerzo real por salir de ella.

Los jueces analizan cada caso concreto. No existe una regla fija. Lo que pesa es:

  • Si el hijo estudia y progresa.

  • Si busca trabajo activamente.

  • Si ha rechazado oportunidades.

  • Si su situación es estructural o voluntaria.

El mensaje que empieza a enviarse desde los tribunales

En el caso asturiano, la Audiencia ha dejado algo claro:
si la pensión estaba vinculada a un procedimiento concreto y ese procedimiento se extingue (como ocurrió tras el fallecimiento de la madre), la obligación no puede perpetuarse automáticamente.

Más allá del detalle técnico, el mensaje es más amplio:

La solidaridad paterna no es infinita ni incondicional.

Los jueces están empezando a trazar una línea:
la obligación existe mientras haya buena fe y voluntad de progresar.
Cuando esa voluntad desaparece, la protección legal puede terminar.

¿Injusticia o protección necesaria?

El debate está servido.

Hay quien sostiene que:

  • Los padres deben apoyar hasta que el hijo pueda sostenerse.

  • El mercado laboral actual dificulta la independencia.

Y hay quien replica:

  • No puede convertirse en un derecho vitalicio.

  • No es razonable embargar la pensión de un jubilado enfermo.

  • La ley no está para blindar la desidia.

La pregunta incómoda queda encima de la mesa:

¿Es justo obligar a un padre jubilado a mantener indefinidamente a un hijo adulto que no estudia ni trabaja ni mantiene relación con él?

Los tribunales empiezan a responder caso por caso.

Y cada sentencia está marcando un límite.

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