El festivo no se pierde: el TSJA obliga a devolver el día cuando cae en tu descanso semanal

El festivo no se pierde: el TSJA obliga a devolver el día cuando cae en tu descanso semanal

La Justicia reconoce a 140 empleados asturianos el derecho a un descanso extra no recuperable por cada festivo “absorbido” por su libranza. La sentencia aplica la doctrina del Supremo y abre la puerta a revisar calendarios laborales en más empresas.

El mensaje es claro y tiene recorrido: si tu día festivo coincide con tu descanso semanal, no desaparece. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado la razón a 140 trabajadores de una empresa de mantenimiento que presta servicio en distintos centros del Principado y ha declarado que cada solapamiento debe compensarse con un día adicional de descanso, retribuido y no recuperable.

La resolución, dictada en un conflicto colectivo promovido por CCOO de Asturias, obliga a la compañía a regularizar la situación con efectos retroactivos desde finales de abril de 2024. Contra el fallo cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

¿Qué estaba en juego?

La empresa —con actividad en hospitales como el HUCA, el Hospital San Agustín de Avilés y el de Cabueñes, además de centros deportivos, ambulatorios de las áreas IV y V y personal “difuso”— aplica mayoritariamente el Convenio del Metal del Principado (2024-2026), con una jornada anual de 1.736 horas en 2024 y 1.728 en 2025.

El sistema de cómputo descontaba vacaciones, festivos, domingos y descansos parciales de sábados para fijar los días efectivos de trabajo. El problema surgía cuando un festivo coincidía con el descanso semanal predeterminado: en la práctica, el trabajador “perdía” ese festivo sin recibir un día alternativo específico.

La empresa defendía que el cómputo global anual ya tenía en cuenta los festivos y que no se superaban los límites del convenio. El TSJA rechaza ese enfoque y entra al fondo.

La clave jurídica: festivo ≠ descanso semanal

La Sala se apoya de forma expresa en la doctrina reciente del Tribunal Supremo (30 de abril de 2025), que marca un criterio nítido: el festivo laboral es un descanso retribuido y no recuperable con finalidad propia, distinta del descanso semanal (vinculado a la salud y a la organización del trabajo).

Permitir que el festivo quede “absorbido” por la libranza ordinaria genera desigualdad entre quienes descansan en fin de semana y quienes, por turnos o necesidades productivas, trabajan esos días.

Conclusión del TSJA: si no se concede un día compensatorio equivalente cuando hay coincidencia, se incrementan de facto los días efectivos de trabajo. Por eso estima íntegramente la demanda y reconoce el derecho a un día adicional por cada festivo solapado, con carácter no recuperable.

Impacto real: calendarios, turnos y retroactividad

La sentencia afecta directamente a unos 140 empleados con distintos regímenes de jornada (oficina de lunes a viernes; centros cerrados con lunes a sábado; y personal a turnos 365 días al año). Pero su alcance es mayor:

  • Revisión de calendarios laborales: las empresas deberán verificar que, cuando haya coincidencia, se otorga el día extra.

  • Regularización retroactiva: en este caso, desde finales de abril de 2024.

  • Efecto tractor: el criterio, alineado con el Supremo, puede impulsar reclamaciones evitables si no se ajustan los sistemas de cómputo.

Expertos en derecho laboral consultados subrayan que la clave está en la prueba de la compensación efectiva. No basta con un cálculo anual teórico; debe existir descanso real y específico cuando el festivo cae en la libranza.

Qué deben saber trabajadores y empresas

  • Trabajadores: si tu festivo coincide con tu descanso semanal predeterminado, tienes derecho a un día adicional no recuperable, salvo que el convenio establezca un sistema equivalente que garantice la compensación efectiva.

  • Empresas: revisa el calendario, documenta la concesión del día y evita fórmulas de absorción implícita. La litigiosidad en esta materia va al alza.

Un debate más amplio

La resolución se enmarca en una tendencia judicial que refuerza la protección del descanso efectivo y la igualdad entre regímenes de turnos. En sectores con actividad continuada (sanidad, mantenimiento, instalaciones, deporte), el ajuste fino del calendario es ya una cuestión estratégica.

Porque el principio que deja la sentencia es sencillo y potente:
un festivo es un derecho autónomo. Y no se evapora por caer en tu día de libranza.

Dejar un comentario

captcha