El Supremo confirma que las empresas de Santiago Segura pagaron 827.000 euros menos en impuestos: fin a una batalla judicial de 13 años

El Supremo confirma que las empresas de Santiago Segura pagaron 827.000 euros menos en impuestos: fin a una batalla judicial de 13 años

La sala tercera del Alto Tribunal avala la tesis de Hacienda y fija doctrina sobre la compensación de pérdidas en reestructuraciones empresariales. Dos magistrados discrepan y hablan de posible “laguna legal”. El cineasta ya había consignado el importe hace una década y nunca fue acusado de delito fiscal.

El Tribunal Supremo ha puesto punto final a una larga controversia tributaria que ha enfrentado durante más de una década al grupo empresarial de Santiago Segura con la Agencia Tributaria. La sentencia confirma que el holding del creador de Torrente dejó de ingresar 827.000 euros en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2011, al aplicar de forma irregular la compensación de pérdidas de una de sus empresas.

La resolución, dictada por la sala de lo contencioso-administrativo, avala la interpretación de Hacienda y respalda la decisión previa de la Audiencia Nacional. Con ello, el Alto Tribunal consolida un criterio jurídico que tendrá impacto en futuras operaciones empresariales similares.

Un conflicto fiscal que arrancó en 2013

El origen del caso se remonta a una inspección iniciada hace más de diez años sobre AE William Holding, el conglomerado empresarial del que Santiago Segura es administrador único. Bajo ese paraguas operan varias sociedades vinculadas a su actividad cinematográfica, entre ellas la productora responsable de buena parte de sus éxitos en taquilla.

En 2008 el grupo incorporó una empresa que arrastraba importantes pérdidas acumuladas. En la declaración del Impuesto de Sociedades de 2011, el holding compensó esas bases imponibles negativas, reduciendo así la factura fiscal global.

Hacienda entendió que esa compensación suponía un doble aprovechamiento fiscal indebido y giró una liquidación por 827.183,29 euros. Además, impuso sanciones que posteriormente fueron anuladas por tribunales administrativos, de modo que el litigio quedó circunscrito exclusivamente a la cuestión tributaria.

La clave jurídica: evitar el “doble beneficio”

El Supremo sostiene que, aunque la operación empresarial no fuera una fusión directa, deben aplicarse los mismos límites para impedir que se obtengan ventajas fiscales no previstas por el legislador.

Según la sentencia, permitir esa compensación equivaldría a una suerte de “borrado histórico” de la empresa absorbida, alterando el principio de neutralidad fiscal que debe regir las reestructuraciones societarias.

El tribunal considera irrelevante que este tipo de operaciones no estuvieran reguladas de forma expresa en aquel momento. Lo determinante es que el resultado fiscal no puede generar beneficios no amparados por el marco normativo.

Con esta decisión, el Alto Tribunal fija doctrina sobre cómo deben aplicarse las reglas de compensación de pérdidas cuando se integran sociedades en un grupo empresarial.

Una sentencia dividida

El fallo no ha sido unánime. Dos de los seis magistrados han formulado votos particulares discrepantes.

Uno de ellos sostiene que podría existir una laguna en la normativa y que la interpretación mayoritaria supone forzar el alcance del precepto legal. Otro magistrado considera que se ha aplicado una regla diseñada para supuestos de subrogación empresarial a un escenario que no encaja exactamente con ese modelo.

La división interna refleja la complejidad técnica del caso y el debate jurídico que ha generado en el seno del tribunal.

Sin delito fiscal y con el dinero ya depositado

Desde el entorno legal del cineasta recuerdan que Santiago Segura no ha sido acusado en ningún momento de delito fiscal ni ha sido objeto de procedimiento penal alguno. Se trata exclusivamente de una controversia administrativa sobre la interpretación de la normativa tributaria.

Además, el importe reclamado fue consignado ante Hacienda en 2016, a la espera de la resolución definitiva del litigio. Es decir, el dinero no ha estado en poder del empresario mientras se dirimía el pleito.

Más allá del caso Segura

La relevancia de esta sentencia trasciende el nombre del cineasta. El pronunciamiento del Supremo establece un criterio claro sobre los límites de la planificación fiscal en procesos de integración empresarial.

En un contexto en el que muchas compañías recurren a reestructuraciones societarias para optimizar su fiscalidad, la resolución envía un mensaje inequívoco: las bases imponibles negativas no pueden convertirse en un instrumento de beneficio duplicado.

Tras trece años de recursos y debates técnicos, el caso queda cerrado en la jurisdicción ordinaria. Y lo hace con una conclusión firme: el holding empresarial de Santiago Segura debía ingresar esos 827.000 euros.

Una batalla fiscal larga, compleja y jurídicamente relevante que termina con la última palabra del Supremo.

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