España vuelve a legislar mirando al titular. El Gobierno ha anunciado su intención de prohibir el acceso a redes sociales a los menores de 16 años, en nombre de la protección frente a la adicción, el acoso, la pornografía o los algoritmos que enganchan.
El diagnóstico puede ser razonable. El problema es otro: cuando se contrasta esa prohibición con el resto del ordenamiento jurídico español, la foto que aparece es una incoherencia monumental.
Porque hoy, en España, un joven de 16 años es considerado suficientemente autónomo para tomar decisiones de enorme trascendencia personal… pero aparentemente no lo bastante maduro para tener una cuenta en redes sociales.
Aborto a partir de los 16 sin consentimiento parental
La reforma de la ley del aborto establece que las mujeres de 16 y 17 años pueden interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.
Es importante el matiz: esto afecta a jóvenes de 16 y 17 años. Las menores de 16 siguen bajo el régimen general de consentimiento por representación previsto en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente.
Pero el contraste político es evidente: con 16 años puedes decidir sin tus padres sobre una intervención médica de enorme trascendencia vital.
Cambio registral de sexo: autonomía plena desde los 16
La Ley 4/2023 reconoce que toda persona española mayor de 16 años puede solicitar por sí misma la rectificación registral del sexo en el Registro Civil.
Además, establece un sistema escalonado:
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Entre 14 y 15 años: pueden solicitarlo por sí mismas, asistidas por sus representantes legales.
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Entre 12 y 13 años: pueden hacerlo con autorización judicial.
Es decir, a partir de los 16 el legislador reconoce una autonomía personalísima para definir la identidad jurídica propia.
Y, sin embargo, en el ámbito digital se plantea que esa misma persona no debería poder acceder a redes sociales.
Mayoría de edad sanitaria a los 16
La Ley 41/2002 de autonomía del paciente fija que, con carácter general, a partir de los 16 años no cabe el consentimiento por representación, salvo supuestos de grave riesgo en los que intervengan los representantes legales.
En la práctica, esto significa que un joven de 16 puede consentir tratamientos médicos por sí mismo en la mayoría de situaciones clínicas.
La misma edad que ahora se pretende fijar como barrera para abrir una cuenta en redes sociales.
Responsabilidad penal desde los 14
La Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal del menor establece que a partir de los 14 años los menores pueden responder penalmente ante la jurisdicción de menores.
Es decir, el sistema jurídico entiende que con 14 años existe suficiente capacidad para comprender la ilicitud de una conducta y asumir consecuencias penales.
Pero en el debate público se dibuja al menor como un sujeto prácticamente incapaz de gestionar un entorno digital sin una prohibición tajante.
El límite digital: de 14 a 16 años
Actualmente, en España, la edad para consentir el tratamiento de datos personales en servicios de la sociedad de la información está fijada en 14 años. El Gobierno pretende elevar ese límite a 16 dentro de su plan de protección digital.
Aquí surge otra paradoja: las redes sociales son, esencialmente, sistemas basados en datos. Si el problema real son los algoritmos, la explotación de datos y los patrones adictivos, el debate debería centrarse en el diseño y las responsabilidades de las plataformas, no únicamente en prohibir el acceso por edad.
El problema de fondo: un menor adulto cuando conviene, menor incapaz cuando interesa
El contraste es difícil de ignorar:
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Con 16 años puedes interrumpir tu embarazo sin consentimiento parental.
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Con 16 años puedes solicitar por ti mismo el cambio registral de sexo.
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Con 16 años puedes consentir tratamientos médicos en la mayoría de supuestos.
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Desde los 14 puedes responder penalmente ante un juez.
Pero con 16 años podrías tener prohibido abrir una cuenta en redes sociales.
No se trata de estar a favor o en contra de ninguna de estas leyes. Se trata de coherencia normativa. ¿Cuál es el criterio?
Si 16 años es el umbral de autonomía para decisiones médicas e identitarias de enorme calado, ¿por qué deja de serlo cuando hablamos de un entorno digital? Y si se considera que con 16 no hay madurez suficiente para gestionar redes sociales, ¿no debería revisarse también el resto del marco legal que reconoce autonomía a esa misma edad?
¿Protección real o solución de escaparate?
El debate tampoco es técnico menor. Expertos han señalado que no existe una tecnología plenamente segura para verificar la edad sin generar nuevos riesgos, como la normalización de sistemas de identificación masiva o controles biométricos.
Además, la aplicabilidad práctica es cuestionable: el uso de VPN, cuentas prestadas o registros falseados podría convertir la medida en una prohibición formal con escasa eficacia real.
Mientras tanto, quedan en segundo plano debates estructurales:
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La responsabilidad de las plataformas en el diseño de algoritmos.
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La limitación de publicidad hipersegmentada a menores.
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La regulación de patrones adictivos.
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La educación digital obligatoria para alumnos y familias.
La pregunta incómoda
España está a punto de enviar un mensaje contradictorio a sus jóvenes:
Eres suficientemente maduro para decidir sobre tu cuerpo, tu identidad jurídica y para responder ante la justicia… pero no para gestionar una red social.
Eso no es un matiz menor. Es una grieta conceptual en el propio sistema legal.
Y en esa grieta se cuela una pregunta inevitable:
¿estamos ante una política de protección bien pensada o ante un parche legislativo que prioriza el impacto mediático sobre la coherencia jurídica?
Porque cuando las edades cambian de significado según el tema del día, el problema no es la red social.
El problema es el criterio.
