¿Deben ser los estancos los que vendan en exclusiva los cigarrillos electrónicos y los vapeadores?

¿Deben ser los estancos los que vendan en exclusiva los cigarrillos electrónicos y los vapeadores
  • Recomienda que estos productos tengan una regulación propia y ajustada a sus características.
  • Critica que se amplíen las concesiones de los estancos hasta los 30 años.
  • Advierte de que restringir la competencia en la distribución del tabaco no es la herramienta más eficaz para desincentivar su consumo.

Madrid, 21 de octubre de 2022.- La CNMC realiza una serie de consideraciones sobre el Anteproyecto de Ley del Mercado de tabacos y otros productos relacionados, que pretende extender el monopolio de los estancos también a la venta de cigarrillos electrónicos y vapeadores. (IPN/CNMC/029/22).

En su informe, la CNMC advierte de que el modelo que regula actualmente el mercado de tabaco en España mantiene importantes restricciones a la competencia, como el hecho de que el Estado mantenga el monopolio en la distribución minorista del tabaco.

En este sentido, la CNMC considera que la protección de la salud no tiene por qué estar reñida con una regulación eficiente que promueva la competencia, y recuerda que existen herramientas más efectivas de tipo fiscal para desincentivar el consumo de tabaco.

Por otra parte, la Comisión valora positivamente que el anteproyecto agrupe en una sola ley cuestiones reguladas en varias normativas para conseguir una mayor seguridad jurídica. También destaca la creación de un registro público de asociaciones y grupos de interés y las mejoras en la trazabilidad y la seguridad de los productos.

Recomendaciones

En cuanto al contenido del anteproyecto, la CNMC señala que:

  • Ámbito de aplicación y definiciones: no considera justificado aplicar la regulación de los productos del tabaco (por ejemplo, con limitaciones de venta) a los denominados cigarrillos electrónicos o a los vapeadores. Deberían tener una regulación propia y ajustada a sus características.
  • Actividades en régimen de monopolio: en la nueva norma, la distribución y venta minorista de productos del tabaco se sigue reservando en exclusiva a determinados establecimientos (estancos y puntos de venta con recargo). Además, el anteproyecto extiende ese monopolio a los productos relacionados con el tabaco. Desde la óptica de los principios de buena regulación, la CNMC recomienda que se replantee el monopolio en ambos casos y que se evalúen instrumentos de intervención alternativos.
  • Autorización de acuerdos entre operadores y campañas de promoción de un solo producto: sin cuestionar la necesidad de controlar la actividad de los operadores, la CNMC considera que debe replantearse el régimen de autorización exigido para los acuerdos, así como los requisitos para las campañas.
  • Restricciones a la libre determinación de precios: el anteproyecto establece que el precio de venta al público de cada unidad o gramo de tabaco no podrá variar en función del número de unidades o gramos que contengan los distintos tamaños o tipos de envases. La CNMC recomienda replantear esa cuestión.
  • Deber de remisión de información al Comisionado para el Mercado de Tabacos: se recomienda replantear esta medida desde la óptica de los principios de necesidad y proporcionalidad. Además, como se trata de información comercialmente sensible, se recomienda que se tomen medidas para evitar su difusión entre los operadores.
  • Requisitos del titular del estanco: se han detectado tres restricciones que deberían replantearse: la comercialización de forma directa y personal al consumidor; la exigencia de ser persona física; y el hecho de no ser titular de otro estanco ni de tener la autorización para la venta con recargo.
  • Criterio de distancia mínima entre estancos: se recomienda eliminar este criterio, de acuerdo con los principios de buena regulación.
  • Duración de las concesiones: el anteproyecto propone aumentar la duración de las concesiones hasta los 30 años. La CNMC recomienda reducir ese periodo, considerando la inversión necesaria y la rentabilidad esperada. En ese sentido, también recuerda la importancia de una buena planificación de estos instrumentos.
  • Abastecimiento a los establecimientos de venta con recargo: la CNMC considera que no hay motivo para limitar el abastecimiento del punto de venta con recargo a uno de los tres estancos más cercanos del municipio, por lo que recomienda eliminar la restricción.
  • Tasas por la prestación de servicios a los operadores: la CNMC recomienda que se fundamenten mejor la cuantía de las tasas y su efectiva orientación a costes.
  • Funciones del Comisionado para el Mercado de Tabacos y régimen de infracciones y sanciones: se propone reforzar la comunicación entre el Comisionado y la CNMC, así como articular mecanismos de coordinación en caso de dudas sobre el derecho sancionador aplicable.
  • Régimen transitorio de venta minorista de productos relacionados con el tabaco: La CNMC recomienda que se lleve a cabo una cuantificación económica detallada antes de fijar el plazo en el que los operadores actuales podrán seguir vendiendo sus productos.

 
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
 
Este informe ha contado con un voto particular de un consejero de la CNMC.

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