Fin de la moratoria para vender tabaco mentolado

Fin de la moratoria para vender tabaco mentolado

El Ministerio de Sanidad recuerda que no se podrán fabricar, distribuir ni vender dentro del territorio nacional o de la Unión Europea las marcas comerciales de tabaco que contengan mentol.

Finaliza así la moratoria establecida por la Unión Europea para los productos con aroma característico a los que se refiere el artículo 5.5 del RD 579/2017 ya sea como aroma presente en su composición o en cápsulas dosificadoras en filtros.

 

Esta decisión parte del compromiso de los Estados miembros en la lucha contra el tabaquismo, recogido en la Directiva 2014/40/UE. La razón fundamental de la misma es que estos productos favorecen la introducción de nuevos consumidores de tabaco, sobre todo jóvenes, y dificultan la posibilidad de dejarlo.

 

El mentol incluido dentro del producto sirve para enmascarar el sabor amargo del tabaco en combustión. Además, tiene un efecto anestésico y es capaz de adormecer la boca y la garganta. Tiene asimismo propiedades descongestionantes y refrescantes de las mucosas, por lo que enmascara el efecto irritante, el picor y la congestión de las vías respiratorias altas originado por el humo, haciéndolo más aceptable para el joven que se inicia en el consumo y favoreciendo el retorno al consumo.

 

El mentol tiene también un efecto dilatador de los alvéolos pulmonares. Esto provoca una absorción más rápida de la nicotina del tabaco por parte del consumidor, que tiene un potente efecto adictivo. Ello aumenta, indirectamente, el potencial adictivo del producto en su conjunto.

Estos sabores y aromas incrementan, por tanto, el atractivo del producto y existe la falsa percepción de que son más saludables o menos dañinos que el resto de cigarrillos o tabaco de liar. Por ello, hay algunos consumidores que optan por esta alternativa en lugar de dejarlo definitivamente, lo que incide negativamente en su salud y calidad de vida.

 

El incumplimiento de esta norma constituye una infracción administrativa grave según lo recogido en el artículo 19.3 w) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

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