Nuevas actuaciones del Plan de Afloramiento y Control del Empleo Sumergido

Nuevas actuaciones del Plan de Afloramiento y Control del Empleo Sumergido
  • La segunda fase del Plan, que comenzó en agosto, implica cumplir con el objetivo de inspeccionar 250.000 empresas, cerca de un 13% más que el total realizado en 2010

El Plan de Afloramiento y Control del Empleo Sumergido, aprobado por el Real Decreto Ley 5/2011 y en vigor desde el día 7 de mayo, tiene como objetivo combatir el empleo sumergido, en cuanto práctica empresarial desleal, que distorsiona el mercado y perjudica el sistema de protección social y las garantías de los trabajadores.

El Plan se ha articulado en dos fases, una primera de corta duración, dotada de estímulos moderados para dar una oportunidad al afloramiento voluntario y una segunda fase, que constituye el grueso del Plan propiamente dicho, y con la que entra en vigor toda la batería de medidas que componen el Plan y que suponen un endurecimiento considerable de las sanciones; el establecimiento de nuevas responsabilidades empresariales y el refuerzo de la actividad inspectora.

 

PRIMERA FASE

La primera fase ha consistido en un corto período de aproximadamente tres meses destinado a la regularización voluntaria del trabajo no declarado, durante la cual no estaban en vigor las medidas del Plan.

Se han establecido algunos estímulos moderados, unidos a la posibilidad de no verse incurso en las fuertes medidas sancionadoras que entran en vigor a continuación:

  • Inaplicación de las sanciones administrativas correspondientes por esa ocupación irregular de trabajadores.
  • Posibilidad de aplazar el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al empleo aflorado.
  • Posibilidad de optar por cualquiera de las modalidades contractuales vigentes (Los contratos temporales, con una duración mínima de seis meses).
  • Posibilidad de beneficiarse, en su caso, de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes en ese momento según la modalidad contractual.

Dado su carácter excepcional, se limitó temporalmente esta posibilidad de regularización del 7 de mayo (fecha de entrada en vigor del Real Decreto ley) hasta el 31 de julio.

En la primera fase se ha producido un incremento de las altas ordinarias y de las altas fuera de plazo, que podrían haberse visto impulsadas por el periodo voluntario:

  • Durante el período de regularización voluntaria (mayo a julio de 2011) se han producido un total de 5.062.336 altas de ocupados en la Seguridad Social, que supone 118.102 altas más que en los mismos tres meses del año anterior, un 2,4%.
  • Destacan los incrementos constatados en los dos primeros meses de funcionamiento del Plan: 71.300 y 64.601 altas más respectivamente que los meses homogéneos de 2010, lo que supone aumentos del 4,6% y del 3,9%.
  • A su vez, durante los meses de junio y julio, que se corresponden con el momento álgido del período voluntario, las altas fuera de plazo se elevaron a 32.527, que supone un incremento del 10% respecto del mismo período del año anterior.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la operatividad del período voluntario de afloramiento se ha producido en unos meses en los que el aumento total de la afiliación ha sido reducido, en torno a la mitad del registrado en el mismo período del año anterior y, aún en un periodo de ralentización del incremento de la afiliación, se produce un crecimiento significativo de las altas.

 

SEGUNDA FASE

La segunda fase, que constituye el grueso del plan, propiamente dicho, se sustenta en la puesta en marcha de un amplio conjunto de medidas para combatir la ocupación irregular a partir del 1 de agosto de 2011, en que concluía el periodo voluntario de regularización, y con ella se refuerzan los mecanismos dirigidos a combatir el empleo sumergido.

De hecho, la elaboración del Plan ha constituido un esfuerzo notable para reformar por completo el arsenal de medidas correctoras y sancionadoras, estableciendo algunas innovaciones importantes.

Agotado el régimen de regularización, desaparecen todas las ventajas que llevaba aparejadas y además entran en vigor los cambios normativos que endurecen las sanciones y aumentan las garantías frente al empleo sumergido.

  • ncremento considerable de las medidas sancionadoras y exclusión del acceso a ayudas públicas. Se prevé la exclusión de los empresarios infractores del acceso a ayudas, bonificaciones otros beneficios derivados de los programas de empleo.
  • Prohibición de contratación con el sector público. Se prohíbe a los empresarios infractores la contratación con el sector público.
  • Establecimiento de nuevas responsabilidades empresariales. Se amplía el régimen de responsabilidad empresarial en los supuestos de subcontratación.
  • Se prevé la publicidad de las sanciones y de los sancionados.
  • Reforzamiento de la actividad de la Inspección.

 

NUEVAS MEDIDAS 

1.- Endurecimiento de las sanciones administrativas asociadas al trabajo no declarado.

  • Se elevan las cuantías de las multas, que en el caso de la falta de alta en Seguridad Social llega a multiplicarse por 5.
  • Se amplían supuestos contemplados en la norma como infracciones.
  • Se amplían algunos períodos de exclusión de beneficios para las empresas infractoras.

2.- Refuerzo de los mecanismos de control de los procesos de subcontratación.

  • Establecimiento expreso de una nueva obligación de comprobación a las empresas:

Los empresarios que subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, que los trabajadores empleados por los subcontratistas en sus centros de trabajo han sido dados de alta en Seguridad Social.

  • Se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación anterior en la ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

3.- Ampliación del plazo de exclusión del acceso a beneficios y ayudas en caso de infracciones relacionadas con el empleo sumergido. Esta ampliación va desde un máximo de dos años, en el caso de infracciones muy graves, a un año, ampliable a dos en caso de reiteración en la conducta infractora, en caso de infracciones graves.

4.- Extensión de la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a las empresas que hayan incurrido en infracciones graves, que ha implicado la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público.

5.- Publicidad de las sanciones impuestas, cuya concreción se determinará mediante desarrollo reglamentario

 

ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN

A partir del 1 de agosto, finalizado el plazo de regulación voluntaria de irregularidades, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está ejecutando las actuaciones derivadas de la segunda fase del PACES, que suponen una intensificación de su actividad.

  • Ello implica cumplir con el objetivo de inspeccionar en el conjunto de 2011 a 250.000 empresas. Esto supondrá un aumento del 12,6% respecto del total realizado en 2010, de las que 15.000 deben ser empresas principales en las cuales presten sus servicios trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas, verificando el cumplimiento de las nuevas garantías introducidas por el Plan.
  • La programación por sectores de actividad se va a centrar especialmente en aquellos subsectores y ámbitos territoriales donde el empleo sumergido es mayor como la hostelería, construcción, agricultura o comercio al por menor.
  • También se ha planificado la actuación intersectorial, potenciando las actuaciones respecto de:
  1. Becarios, para aflorar relaciones laborales fraudulentas formalizadas a través de aparentes contratos beca que encubran auténticos contratos de trabajo.
  2. Falsos autónomos.
  3. Contratos a tiempo parcial, para comprobar la jornada efectivamente realizada y si se ha cotizado por la remuneración correcta.
  4. Bajas indebidas en vacaciones y fiestas.
  5. Empresas con expedientes de regulación de empleo y trabajadores con contratos suspendidos por dicho motivo.

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