Inspectores fiscales que arruinan bodas

Dos inspectores fiscales llegaron al local en el que se estaba celebrando el banquete de una boda afirmando que eran de la Agencia Tributaria y que habían ido a “embargar su boda”, señalando además que su objetivo era solicitar que el pago a la compañía del catering se hiciera a la Administración Tributaria, con la que la sociedad que realizó el servicio del convite tenía una deuda. Por ese motivo, los empleados no sirvieron champán ni la tarta, amargando la celebración de la boda hasta el punto de provocar que los novios hayan decidido presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial de Hacienda debido a la desgraciada actuación de sus agentes, que generó daños morales con una conducta que se puede subsumir en las disposiciones del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  

María Jesús Montero justificó la conducta de los inspectores de Hacienda indicando “en concreto, en este caso, era la empresa de catering la que se encontraba en una situación de embargo y lo único que se comunicó fue para que no se produjese un pago vía transferencia y que, por tanto, pudiera llegar a manos de la Agencia Tributaria por esa orden de embargo que previamente estaba cursada”. De ese modo, se pretendía “recuperar los derechos de la Hacienda Pública”. Lo gracioso es que ya parecen olvidarse de los derechos de los ciudadanos, pues los novios y sus invitados deberían haber sido notificados en otro momento, anterior o posterior, para saber como debían proceder con el pago de la cantidad adeudada a la compañía de catering, en lugar de sufrir un lamentable espectáculo con el que se pretende intimidar a los contribuyentes.  

La Declaración de Granada de 18 de mayo de 2018, redactada y firmada por profesores de Derecho Financiero vinculados al PSOE, señala que “parece que el afán recaudatorio se ha convertido en el único objetivo del comportamiento de los órganos tributarios, con olvido de los derechos y garantías individuales”, resaltando que “lo que debe ser una función pública que tiene como fin hacer efectiva la tributación de todos de acuerdo con la Constitución y las leyes, se lleva a cabo atendiendo de manera preferente a normas reglamentarias e instrucciones internas que, más veces de las deseables, solo están pensadas para allegar más recursos al Erario público, pero no necesariamente para hacerlo de forma más justa”. Con ese texto, se quería criticar el modo de proceder impuesto en muchos asuntos por la iniciativa de Cristóbal Montoro, que se está aplicando con más agresividad por el Ministerio de Hacienda en la actualidad, motivo por el que habría que ir pidiendo otra declaración como la de 2018 a los mismos juristas especializados en Derecho Financiero, que quizá prefieran no pronunciarse.



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