En las tabernas de la Inglaterra del siglo XVI, entre la muchedumbre, había quienes disimuladamente deslizaban dinero por encima de la barra al camarero, asegurándose ser servidos con mayor rapidez. Esta práctica, que perdura aún hoy en día bajo el nombre de “propina”, es un quebradero de cabeza para algún que otro turista, así como para quienes se preguntan si se debe o no tributar y cotizar por este concepto.
La propina, si bien constituye un acto de liberalidad de un cliente que es, en principio, ajeno a la relación laboral entre empresario y trabajador, no se encuentra exenta de tributación. En concreto, la propina tiene la consideración de rendimiento del trabajo, debiendo por ello tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El empresario, por tanto, debe retener e ingresar a la Agencia Tributaria una parte de la propina que perciban los empleados.
Asimismo, las cantidades que perciba la empresa como propinas deberán incluirse en la base imponible del Impuesto de Sociedades (IS), debiéndose tributar por las mismas.
Por otra parte, en lo que a la cotización se refiere, se da una interesante especialidad. Y es que, si bien no exenta de tributación, la propina se viene considerando como retribución extrasalarial en la nómina. Se la cataloga como rendimiento variable y, por ello, no se encuentra sujeta a cotización.
Con todo ello, quienes, como en la Inglaterra del siglo XVI, sean agasajados por encima de la barra a cambio de un pronto servicio, habrán de saber que su propina se encuentra sujeta a IRPF, si bien no a cotización a la Seguridad Social.