Medidas contra la corrupción (iv) genéricas para la administración

Ciertamente, la Administración ha cambiado mucho. De aquella Administración en la que se visualizaba el distanciamiento con los ciudadanos a través de las ventanillas se ha pasado a una Administración amiga en la que la mayoría de los funcionarios muestran una actitud colaboradora, de información, de ayuda, de cercanía.

Pero, aun así, el ciudadano tiene la sensación de que la Administración actúa a impulsos; de que, tras alentar al ciudadano a actuar en una dirección determinada, modifica sus criterios sin criterio alguno (valga la redundancia) y sin motivar el cambio; de que no respeta el principio de igualdad en la resolución de los expedientes… Una Administración, en suma, poco fiable.

 

Para paliar tan perniciosas prácticas, se proponen las siguientes medidas:

 

a) Favor acti

En caso de duda en la interpretación de una norma jurídica, se optará por aquella que más beneficie el derecho de que es titular el interesado.

 

b) Buena fe y confianza legítima

La Administración ajustará su actividad a los principios de buena fe y confianza legítima, y deberá ser coherente con las seguridades que haya podido razonablemente inspirar en virtud de sus conductas anteriores.

 

c) Registro público de precedentes

- Para garantizar el principio de igualdad ante la ley y la observancia de los principios de buena fe y confianza legítima, se creará en cada departamento de la Administración un registro público de precedentes en el que se anotarán debidamente ordenadas por materias las resoluciones y pronunciamientos que se hayan ido dictando en cada uno de los distintos ámbitos competenciales.

- Este registro será de acceso público en la página web de cada Administración, salvaguardando, cuando proceda, los datos personales de los interesados.

 

d) Plazos

La Administración tramitará todos los procedimientos y dictará todas las resoluciones en los plazos fijados por la normativa aplicable. Salvo que por causa de fuerza mayor o por la complejidad del asunto no se observaran dichos plazos -cuestión que deberá quedar motivadamente acreditada en el expediente-, el funcionario responsable de la tramitación del procedimiento o de elaborar la propuesta de resolución incurrirá en responsabilidad disciplinaria por el retraso.

 

e) Comisión de Ética

- Se crea en cada Administración la Comisión de Ética, integrada por ocho miembros, cuatro elegidos directamente por los funcionarios y cuatro designados por la Administración. El mandato de la comisión durará cuatro años. La presidencia será rotatoria y recaerá, por períodos de dos años, sucesivamente, en los representantes de los funcionarios y en los representantes de la Administración. El presidente en cada uno de estos tramos será elegido en su ámbito respectivo.

- La Comisión de Ética conocerá de las cuestiones que le sean planteadas por escrito por los funcionarios. En el escrito se deberán expresar motivadamente las razones por las que el funcionario considere que las órdenes o instrucciones recibidas plantean problemas éticos.

- La comisión elaborará anualmente un informe sobre las cuestiones que le hayan sido sometidas, en el que se hará público el nombre, apellidos y cargo de los funcionarios que hayan incurrido en actitudes o conductas que la comisión considere contrarias a la ética, así como el de los políticos de los que hayan emanado las instrucciones para realizar dichos actos.

- Si la comisión entendiera que las razones alegadas por el funcionario son admisibles y, por tanto, las órdenes e instrucciones recibidas plantean problemas éticos, lo comunicará a la autoridad o responsable del que hayan emanado.

- Si el responsable se ratifica en sus órdenes o instrucciones, lo hará por escrito razonado, relevando expresamente de las responsabilidades que pudieran derivarse al funcionario al que se le haya encargado el cumplimiento de las órdenes o instrucciones.

- Si la comisión entendiera que las órdenes o instrucciones recibidas no plantean problemas éticos, lo comunicará al funcionario interesado, que, consecuentemente, deberá cumplirlas. También se comunicará tal decisión a la autoridad o responsable del que hayan emanado las órdenes o instrucciones.

 

f) Motivación de las resoluciones

- Todas las resoluciones que dicten las Administraciones Públicas, así como sus órganos institucionales y las entidades o empresas del sector público deberán motivarse exponiendo las razones concretas que las justifican, así como los fundamentos jurídicos de las mismas. Igual criterio se seguirá en la resolución de los recursos administrativos.

- La Administración evitará las motivaciones apodícticas, el uso de tópicos o argumentos comunes, debiendo reconducir el razonamiento a las cuestiones que suscita el caso concreto.

- Deberá utilizarse un lenguaje comprensible para el ciudadano.

- Todas las decisiones deberán ajustarse al precedente que se haya venido observando en supuestos análogos.

- Cuando se trate de contestaciones que afecten a un gran número de personas, podrán utilizarse respuestas de tipo normalizado, si bien cuando el interesado lo solicite expresamente, deberá facilitársele un razonamiento individual y detallado.

 

g) Recursos administrativos

Los recursos administrativos que planteen los interesados deberán ser informados por funcionarios que no hayan intervenido en el procedimiento que hubiera dado lugar al acto impugnado.

h) Responsabilidad en la tramitación de procedimientos

Solo los funcionarios públicos pueden tramitar procedimientos administrativos bajo su exclusiva responsabilidad y custodia.

 



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