El nacionalismo catalán (II)

 

Comentábamos en nuestro anterior artículo sobre este asunto que no sería justo atribuir en exclusiva la culpa del nacionalismo catalán ni al ex-Presidente Zapatero ni al Presidente Rajoy. El caldo de cultivo de este movimiento hay que verlo -en la historia mediata- en la aprobación de la Constitución de 1978, cuyo contenido en los aspectos que vamos a esbozar constituye un auténtico fracaso.

En efecto, son tres los factores determinantes que animan los movimientos nacionalistas que se vienen produciendo en Cataluña y, en menor medida, en el País Vasco. En primer lugar, un sistema autonómico abierto que da pie a una reivindicación permanente de competencias; en segundo lugar, una competencia autonómica en educación cuyo uso desmedido adoctrina los movimientos separatistas; y, en tercer lugar, una recuperación de los derechos históricos innecesaria por cuanto, como trataremos de explicar, este asunto estaba bastante pacificado.

Ciertamente, hay que reconocer a los “padres de la Constitución” el mérito de haber logrado el consenso en una etapa política difícil, pero los consensos tienen poco mérito cuando se dan a cambio de todo.

 El que el sistema esté abierto ya sabemos a qué conduce, a reformas permanentes y sistemáticas de los estatutos de autonomía en los que, ante la pasividad del Tribunal Constitucional, se incluyen materias extrañas a las que justifican su modificación.

El que la educación haya sido transferida a las comunidades autónomas –tampoco hay que olvidar la sanidad-, además de atentar contra el principio de igualdad de todos los españoles, genera una permanente tensión entre el Estado y las autonomías.

Pero, sobre todo, que la disposición adicional primera de la Constitución haya recuperado los derechos históricos de los territorios forales, cuya actualización refiere a los estatutos de autonomía, supone reverdecer un problema que no existía con anterioridad a la aprobación de nuestra Carta Magna.

En efecto, los derechos forales, que surgen con la Reconquista, convivían en paz y armonía con el derecho civil o común instrumentados en las compilaciones que emanan al calor del Congreso Nacional de Derecho Civil celebrado en Zaragoza en 1946 y que habían sido aprobadas por las Cortes Generales de la época de Franco: Vizcaya y Álava; Cataluña, Baleares; Galicia; Aragón, y Navarra.

Su publicación constituía el paso previo a la uniformidad legislativa en materia civil en el territorio nacional. Sin embargo, la aprobación de la Constitución de 1978 desactivó totalmente esta tendencia, y al atribuir a los estatutos de autonomía la capacidad para actualizar los regímenes forales, se propició el caos que ahora existe dotando a las comunidades autónomas de los instrumentos necesarios para fundamentar sus reivindicaciones.

Decía John Fitzgerald Kennedy en “Profiles in courage” que “A una nación se la conoce por los hombres que produce, pero también por los hombres a quienes honra”. Sin duda, la nación española merece un reconocimiento por haber “producido” a los “padres de la Constitución” y por estar honrándolos cada 6 de diciembre desde 1979. Pero quizá convenga recordar las palabras de Rajoy de que “En política no existe la herencia a beneficio de inventario” y transcurridos ya tantos años desde la transición llega el momento de ser conscientes de que la Constitución, sin duda un gran éxito en su momento, tiene su lado oscuro, y lo estamos padeciendo día a día.

 



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