El Fondo de reserva de la Seguridad Social

 

Una de las noticias económicas más inquietantes de los últimos días, por cuanto que es la prueba más evidente de la crítica situación del mercado laboral, es la que se refiere a la decisión del Gobierno de retirar 3.500 millones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para pagar la extra de verano, a los que van a añadirse otros 1.000 millones para liquidar el IRPF de la paga.

Estas cantidades, sumadas a las utilizadas en el último año, arrojan la inquietante cifra de 11.500 millones.

 

El Fondo de Reserva fue creado en el año 1997 a partir de la recomendación 2 del denominado Pacto de Toledo y se nutre con las aportaciones que acuerde cada ejercicio económico el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Hacienda y de Economía, además de con sus propios rendimientos.

Su importe se invierte normalmente en deuda pública española.

El Fondo sólo se puede utilizar si concurren dos circunstancias simultáneamente: cuando se dé una situación estructural de déficit y cuando sea necesario para la financiación de las pensiones de carácter contributivo.

 

El Fondo es, en términos vulgares, la hucha de la Seguridad Social.

Cuando el Gobierno acude al Fondo, se da la misma situación que cuando una familia, para afrontar los gastos ordinarios y previsibles, usa los ahorros de sus hijos, mientras emplea el sueldo en mantener un coche de lujo.

Cuando se nos presentan estos escenarios, además de ofrecer una representación pésima de las finanzas públicas, se genera una alarma social importante. Se siembra la duda en la población en general, y en la próxima a jubilarse, en particular, sobre si al culminar la vida laboral se materializará el derecho al cobro de la pensión.

 

Se obvia en este tema que el derecho a cobrar una pensión no es un derecho graciable o fruto de una decisión política. No estamos aquí en presencia de un derecho disponible por el poder.

Cuando un trabajador se afilia, establece con el Sistema de Seguridad Social una relación sinalagmática estructurada sobre el principio do ut des (doy para que des), en base a la cual, el trabajador ingresa sus cuotas a cambio de la obligación que asume la organización de devolvérselas en pagos mensuales desde el día de su jubilación hasta el de su fallecimiento, transformándose entonces y, en su caso, en pensión de viudedad.

Por tanto el pago de la pensión no es más que el cumplimiento del pacta sunt servanda (los pactos deben ser cumplidos) y no es un acto de liberalidad del Gobierno.

 

Hay medidas mucho más operativas para oxigenar las cuentas de la Seguridad Social, y la primera de ellas es actuar sobre la edad de jubilación retrasando, en tanto dure la crisis, la incorporación al sistema de pensiones de nuevos contingentes.

Todo menos hipotecar el futuro de quienes han cotizado durante toda su vida confiando en que en España está vigente el estado de derecho y los gobernantes obligados a cumplir el principio de legalidad.

 

Si Zapatero dejó al país al borde del precipicio, con Rajoy estamos dando un paso al frente.



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