Sobre-sé-y-miento

Permítasenos el juego de palabras para afrontar dos temas de rabiosa actualidad. El de los tan manidos y presuntos sobres que amenazan como ningún otro acontecimiento lo había hecho hasta ahora al Partido Popular, y el que evoca el título, debidamente corregido tipográfica y ortográficamente: los sobreseimientos y archivos judiciales en la jurisdicción penal y el protagonismo de los jueces.

Por lo que se refiere a los sobres, es un asunto que no está siendo adecuadamente tratado por los medios de comunicación. Su correcto enfoque debe hacerse distinguiendo, secuenciadamente, el papel de la clase política en la fijación y calificación de sus retribuciones.

En primer lugar, los políticos son los únicos empleados públicos que pueden decidir libremente la cuantía de sus retribuciones. El resto de la función pública las tiene fijadas por ley.

En segundo lugar, los políticos son los únicos ciudadanos que pueden decidir qué parte de sus retribuciones quedan sujetas al IRPF. Les basta con hacer uso de la posibilidad que contempla el artículo 17.2.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que excluye de la consideración de rendimientos del trabajo, las cantidades que los Diputados españoles en el Parlamento Europeo, los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas Autonómicas, Concejales de Ayuntamiento y miembros de las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares u otras entidades locales, asignen para gastos de viaje y desplazamiento. Es, en definitiva, un problema semántico.

En tercer lugar, los políticos son los únicos empleados públicos que pueden compatibilizar varios sueldos públicos. Algunos perciben hasta cuatro. Es de nuevo la semántica la que posibilita tales prácticas. Al sueldo en su puesto principal, le siguen las dietas en otro, los gastos de viaje y desplazamiento en el tercero y, para aquéllos que son funcionarios, los trienios que les concede la, en este caso, permisiva legislación funcionarial.

Por tanto, no está nada claro que haya necesidad de acudir a la entrega de sobre-sueldos de dinero negro. ¿Para qué? La legislación es muy permisiva con la clase política, y las incompatibilidades retributivas prácticamente no existen y, en cualquier caso, se pueden soslayar apelando a la semántica.

Lo verdaderamente preocupante, por la quiebra que supone para el Estado de Derecho, es que exista una ley que permita que «hacienda no seamos todos» y que las finanzas de los partidos políticos sean opacas a pesar de nutrirse al noventa por ciento con fondos públicos.

No hay por qué no creer al Sr. Rajoy cuando afirma que nunca ha percibido dinero negro. Pero la cuestión es: ¿percibió en alguna ocasión gastos de viaje y desplazamiento exentos de tributación y que no obedecían a actividades de tal naturaleza?

Le hemos escrito dos cartas al Sr. Rajoy atendiendo la invitación cursada desde Moncloa para que los ciudadanos aportáramos ideas de cara a la mejora de la vida pública.

En ambas, entre otras diecinueve medidas, le conminábamos a derogar el art. 17.2.b) de la Ley 35/2006, y a incluir a los partidos políticos dentro del ámbito de aplicación de la ley de transparencia.

La financiación de los partidos políticos y la generosa autoasignación de sueldos de sus dirigentes constituyen un agravio comparativo para los ciudadanos a los que se les exigen grandes esfuerzos económicos. Los partidos políticos, a pesar de su calificación como asociaciones privadas, se nutren con fondos públicos que se reparten, aunque sea en dinero blanco, entre sus dirigentes, sin sometimiento a regla alguna. El propio sueldo del Sr. Barcenas, 200.000€ anuales, da fe de ello.

Por lo que se refiere a los sobreseimientos y archivos judiciales, lo primero que llama la atención es la falta de criterio en función del juez instructor.

Las noticias aparecidas en los medios de comunicación en relación a la señora Ana Mato, que la señalan como beneficiaria de determinados viajes pagados por la trama Gürtel al aparecer su nombre en multitud de facturas, hubiera determinado su imputación en juzgados que por mucho menos han sembrado una sombra de duda sobre funcionarios honrados a carta cabal por el mero hecho de aparecer, también, su nombre en facturas correspondientes a equipamientos abonados pero no declarados por el contratista a la hacienda pública. En el caso de Ana Mato se ha archivado el expediente. Esta discrepancia de criterio quizá debiera hacer meditar a los jueces sobre el papel que les corresponde en el estado de derecho e interiorizar que entre lo jurídicamente indiferente y el Código Penal existe un espacio amplísimo en el que el ciudadano tiene todas las posibilidades de legítimo desarrollo por cuanto que en virtud del principio de vinculación negativa, puede hacer todo aquello que no está prohibido, a diferencia de la Administración, que sólo puede desarrollar aquellas actividades que tiene expresamente permitidas.

Los jueces tienen, indudablemente, un poder de disposición, un espacio de decisión cuando éste no está suficientemente cubierto por la norma y, en consecuencia, queda librado a la autonomía del juzgador; pero sólo pueden moverse dentro de él con legitimidad mediante un riguroso ejercicio de autoconciencia y un comprometido esfuerzo de transparencia en la motivación, velando siempre por la equidad.

No puede ser que para unos jueces la imputación sea un estigma (eso sí, si se trata de una infanta) y para otros una garantía (de oprobio público, indudablemente).

No puede ser que determinados miembros del poder judicial comparezcan en las tertulias televisivas para anunciar cuáles van a ser sus próximas decisiones en materias delicadas.

No puede ser que determinados jueces convertidos en estrellas por el azar de haberles correspondido el día de guardia un asunto de interés mediático, hablen con los medios de comunicación en los aparcamientos del Juzgado adelantando cuáles van a ser sus próximas actuaciones judiciales o la dificultad de las que están tramitando.

No puede ser que los juzgados se hayan convertido en un circo mediático.

Son jueces que, además, de no mediar estas circunstancias de resonancia pública, serían perfectos desconocidos para el ciudadano e incluso para los operadores jurídicos, por sus escasas aportaciones –cuando no inexistentes- al mundo del Derecho.

De seguir esto así, sugeriremos al Ministro Gallardón que modifique la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconociendo la legitimación de los periodistas para interrogar a testigos y comparecientes en el proceso penal.

Echamos de menos aquellos jueces que, lejos de los focos, desarrollaban una labor callada, seria y rigurosa, que sopesaban la balanza de la justicia y que trataban a todos los ciudadanos con criterios de justicia e igualdad, con independencia del cargo que ocuparan.

En la época medieval y para limitar la discrecionalidad de los jueces, se desplazó sobre la divinidad la responsabilidad del juicio. Atenta como debía estar a los asuntos humanos, se creyó que no podía serle indiferente la eventual injusticia de una decisión. Se incorporaron prácticas como la de dar de beber veneno al imputado que si realmente inocente y habiendo un ser superior interesado en la justicia, nunca debería ser afectado por el tóxico.

No estamos reivindicando las prácticas del medievo, pero entre la actual discrecionalidad y un juez contable sin autonomía decisional, hay un término medio.

Los jueces deben tener en cuenta que, sobre todo en el proceso penal, los concernidos son personas cuya dignidad debe respetarse y cuyos derechos sólo deberían verse afectados negativamente, y siempre dentro de ciertos límites, por una decisión motivada, sopesada, cuando así lo imponga una previsión legal.

La jurisdicción es un poder, pero poder de decir el derecho, y ese derecho sólo está legitimado cuando está adecuadamente motivado en función de las pruebas existentes, no cuando trae causa en un totum revolutum, sin matices, desconocedor de los derechos de los justiciables a que se les respete el honor, la honradez y el buen nombre.

La justicia no puede convertirse en un juego de azar. En algunos casos en una ruleta rusa. Te toca o no en función del juez de turno. No puede pasar de ser una garantía a una amenaza. En un sistema constitucional como el español, la jurisdicción no se legitima de forma apriorística por la calidad oficial y la investidura formal de quien la ejerce, sino acto por acto, y a condición de que cada uno de ellos sea efectivamente funcional al fin de garantía de los derechos que se tratan de tutelar.

 



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