Sostres recuerda a De Lorenzo que ya desaparecieron los Jefes Provinciales del Movimiento

Sostres recuerda a De Lorenzo que ya desaparecieron los Jefes Provinciales del Movimiento

Sostres: “Las manifestaciones de De Lorenzo son una clara y pública injerencia política en el proceso interno que se está desarrollando en la FADE”

 

“La Constitución supuso la desaparición de la figura de los Gobernadores Civiles y Jefes Provinciales del Movimiento, entre cuyas funciones vertebrales se incluía el nombramiento de cargos en los sindicatos verticales de la época”

 

¿Las opiniones vertidas por el Delegado del Gobierno en Asturias representan al Gobierno de España,encajan en las funciones de un Delegado de Gobierno y son compatibles con el artículo 7 de la Constitución Española?”

 

Oviedo.-. El diputado de FORO en el Congreso, Enrique Álvarez Sostres, ha presentado la siguiente pregunta al Gobierno para su respuesta por escrito en cuya Exposición de Motivos recuerda que “el Delegado del Gobierno en Asturias, Gabino de Lorenzo, hizo público el día 3 de junio de 2013 en un medio de comunicación asturiano un pedagógico artículo titulado ‘Por la continuidad de Vigón’, y lleva por subtítulo el de ‘Carta de apoyo para que el presidente de la patronal siga encabezando la organización’ que finaliza con la frase: “Te ruego reconsideres esa decisión de retirarte como representante de los empresarios asturianos”.

 

Parece elemental recordar que, entre los muchos cambios que la instauración de la democracia supuso con la entrada en vigor de la Constitución de 1978, está la desaparición de la figura de los “gobernadores civiles y jefes provinciales del movimiento”, entre cuyas funciones vertebrales se incluía el nombramiento de cargos en los sindicatos verticales de la época.

 

Por ello hoy, el Artículo 22 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se refiere a la figura de ‘Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas’, establece lo siguiente:

“1.- Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas representan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos presidentes.

 

Los Delegados del Gobierno dependen de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo al Ministro de Administraciones Públicas dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, y al Ministro del Interior, en el ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana”.

Y añade:

“2.- Corresponde asimismo a los Delegados del Gobierno:

a) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades locales.

b) Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes”.

 

A la vista de la Ley que regula las competencias de los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y que incluye también a Asturias, el diputado que suscribe formula las siguientes preguntas al Gobierno de España, de las que desea obtener respuesta por escrito:

1ª.- ¿Las opiniones vertidas por el Delegado del Gobierno en Asturias representan al Gobierno de España, a tenor de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado?

2ª.- ¿Las ha comunicado al Gobierno de España como previene la citada Ley, antes o después de formularlas, y con qué nivel de detalles sobre la situación interna de la organización empresarial asturiana a la que se refieren?

3ª.- En caso de que las opiniones vertidas por el Delegado del Gobierno en Asturias, aunque evidencian el esfuerzo realizado, no representen al Gobierno de España, ¿considera el Gobierno que estas manifestaciones encajan en las funciones de un Delegado de Gobierno y son compatibles con las previsiones del artículo 7 de la Constitución Española?

4ª.- ¿Considera el Gobierno que las citadas manifestaciones pueden afectar a la buena imagen y al prestigio del Gobierno de España en Asturias, al tratarse de una clara y pública injerencia política de su Delegado, con eventuales efectos indeterminados en el proceso interno que se está desarrollando en el seno de la Federación Asturiana de Empresarios?

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