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Asturias abre hoy la puerta a cancelar deudas del salario social e incluso recuperar dinero ya devuelto por errores de la Administración

Asturias abre hoy la puerta a cancelar deudas del salario social e incluso recuperar dinero ya devuelto por errores de la AdministraciónSociedad
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Desde este viernes, 23 de octubre, las personas afectadas pueden solicitar la revisión de las cantidades que el Principado les exige reintegrar cuando el cobro indebido se produjo por retrasos o fallos administrativos. La medida también contempla suspender reclamaciones en marcha y devolver determinados importes ya pagados.

La nueva protección se dirige a quienes actuaron de buena fe y comunicaron correctamente sus cambios de situación. El plazo para solicitar la devolución de cantidades ya reintegradas se extiende hasta septiembre de 2027.

Una familia asturiana comunica a la Administración que sus ingresos han cambiado. Cumple con su obligación, presenta la documentación correspondiente y espera una respuesta. Sin embargo, la prestación continúa llegando a su cuenta durante meses porque el expediente no se actualiza. Tiempo después, recibe una carta exigiéndole devolver el dinero.

Es una situación que puede resultar especialmente angustiosa para quienes dependen de las ayudas públicas para afrontar sus gastos más básicos. Y es precisamente el tipo de problema que pretende corregir la nueva normativa asturiana.

Desde hoy, viernes 23 de octubre, las personas afectadas pueden solicitar formalmente la revisión de estas deudas, gracias a las instrucciones publicadas ayer en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, dirigida por Nerea Monroy, pone así en marcha una de las principales novedades de la Ley 6/2026, de 10 de septiembre: impedir que quienes han cumplido sus obligaciones tengan que asumir las consecuencias económicas de los errores o retrasos de la propia Administración.

¿Quién puede beneficiarse de esta medida?

La regulación protege a las personas perceptoras del salario social básico y de otras prestaciones económicas destinadas a cubrir necesidades vitales o esenciales, dentro del ámbito de aplicación de la ley.

Para beneficiarse de la exclusión del reintegro deben concurrir varias circunstancias:

  • Haber comunicado correctamente los cambios personales, familiares o económicos que pudieran afectar a la prestación.

  • Haber aportado información veraz y cumplido las obligaciones exigidas.

  • Que el pago indebido se haya producido por un retraso, una omisión o un error imputable a la Administración.

  • No haber actuado con fraude, mala fe ni ocultado información relevante.

Hay un detalle especialmente importante: la ley presume la responsabilidad administrativa respecto a las cantidades abonadas una vez transcurridos tres meses desde la comunicación del cambio, si no se ha notificado la resolución correspondiente. Esta previsión puede resultar decisiva para numerosos expedientes, aunque cada caso deberá examinarse individualmente.

 

No solo se pueden cancelar deudas: también recuperar cantidades ya pagadas

Una de las novedades de mayor alcance es que la protección no se limita a impedir nuevas reclamaciones.

La normativa contempla tres situaciones diferentes.

1. Personas que todavía no han devuelto el dinero. Si existe una resolución firme de reintegro, pero la deuda no se ha satisfecho íntegramente, se puede solicitar que quede sin efecto la parte pendiente, incluidos los intereses, recargos y costas correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos legales.

2. Personas con expedientes abiertos. Los procedimientos de reintegro o revisión que se encuentren en tramitación también pueden quedar amparados por la nueva regulación.

3. Personas que ya devolvieron cantidades. Quienes hayan reintegrado total o parcialmente importes que ahora resulten protegidos por la ley pueden solicitar su devolución, incluso cuando el dinero se hubiera recuperado mediante compensaciones o retenciones.

Este último supuesto abre una vía de reclamación para familias que ya soportaron las consecuencias económicas de un retraso administrativo.

La devolución no será automática: la Administración deberá comprobar que se cumplen las condiciones establecidas en la ley.

 

Las reclamaciones de cobro podrán quedar suspendidas

La nueva regulación incorpora otra garantía relevante.

Cuando se solicite la revisión de una deuda firme pendiente de pago conforme a la disposición transitoria, las actuaciones de cobro quedarán suspendidas mientras se resuelve el expediente, salvo que existan indicios motivados de fraude, mala fe u ocultación relevante.

La suspensión puede alcanzar procedimientos de apremio, compensaciones, retenciones de prestaciones y aplazamientos o fraccionamientos ya concedidos.

Esto significa que una persona que esté devolviendo una deuda mediante descuentos en sus prestaciones puede tener derecho a que se paralicen esas actuaciones mientras se examina su situación.

¿Y si la deuda no puede cancelarse completamente?

La ley también introduce garantías para quienes no reúnan todos los requisitos necesarios para quedar exentos del reintegro, siempre que no exista fraude, mala fe ni ocultación relevante.

En esos supuestos, la Administración no podrá exigir intereses de demora, recargos ni costas y deberá ofrecer un plan flexible de devolución adaptado a la capacidad económica real de la persona afectada y de su unidad familiar.

El objetivo es evitar que el reintegro de una prestación destinada a cubrir necesidades básicas termine comprometiendo precisamente esas necesidades.

 

Cómo solicitar la revisión de una deuda del salario social

La Consejería de Derechos Sociales publicó el jueves 22 de octubre las instrucciones para aplicar la reforma. La Dirección General de Gestión de Derechos Sociales será la encargada de examinar las solicitudes y determinar si procede cancelar las cantidades reclamadas o devolver las que ya se hayan pagado.

Las personas interesadas deberían seguir estos pasos:

  1. Comprobar el origen de la deuda. Revisar si la reclamación se produjo después de comunicar un cambio de ingresos, situación laboral, convivencia u otra circunstancia relevante.

  2. Reunir la documentación disponible. Resultan especialmente útiles los justificantes de las comunicaciones realizadas, las resoluciones de reintegro, las notificaciones recibidas y los comprobantes de pagos o retenciones.

  3. Consultar las instrucciones y el modelo de solicitud. La Consejería ha anunciado su disponibilidad a través del BOPA y sus canales oficiales.

  4. Presentar la solicitud de revisión. El expediente será estudiado para determinar si se cumplen los requisitos de la nueva ley.

Conviene precisar que la Administración debe revisar la documentación que ya obre en su poder y no puede exigir nuevamente su aportación cuando se encuentre en las condiciones previstas por la norma.

Para resolver dudas, el servicio Prestaciones Asturias facilita el teléfono 984 01 57 91 y el correo infosalariosocial@prestacionesasturias.es.

 

Hasta septiembre de 2027 para reclamar las cantidades ya devueltas

La Ley 6/2026 entró en vigor el 29 de septiembre, pero las instrucciones para su aplicación comienzan a utilizarse desde hoy, 23 de octubre.

La disposición transitoria establece un plazo de un año desde la entrada en vigor para solicitar la devolución de cantidades ya reintegradas. Por tanto, el plazo legal alcanza hasta el 29 de septiembre de 2027.

Es importante distinguir este plazo específico de devolución de otros procedimientos de revisión de deudas pendientes, que tienen su propio régimen jurídico.

La ley tampoco permite reabrir obligaciones prescritas ni situaciones definitivamente resueltas mediante sentencia firme con fuerza de cosa juzgada.

 

Una cuestión de responsabilidad administrativa y justicia social

La reforma supone un cambio relevante en la relación entre la Administración y las personas que reciben prestaciones para subsistir.

Hasta ahora, una demora en la actualización de un expediente podía desembocar en una reclamación económica contra una persona que había cumplido sus obligaciones. La nueva normativa pretende evitar que ese retraso termine convirtiéndose en una deuda injustificada.

El Gobierno asturiano ha anunciado que trabajará con entidades locales, equipos territoriales y organizaciones del tercer sector para informar a las personas potencialmente afectadas.

La aplicación de la ley también deberá ser objeto de seguimiento, con datos sobre expedientes revisados, cantidades reclamadas, reintegros suspendidos y tiempos de resolución.

Queda una cuestión importante por conocer: cuántas familias asturianas podrán acogerse a la medida y qué volumen económico representan las deudas que podrían cancelarse o devolverse. La información oficial difundida hasta ahora no ofrece una cifra global contrastada.

Desde este viernes, lo que sí existe es una nueva vía para reclamar. Y para quienes hayan tenido que devolver parte de una ayuda destinada a pagar alimentos, vivienda o necesidades esenciales por un error que no cometieron, esa posibilidad puede suponer un alivio económico considerable.

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