El plazo comienza este lunes, 19 de octubre, y termina el viernes 30. La convocatoria cuenta con 20.000 euros y amplía los límites de renta para llegar a más hogares. El importe se calcula sobre el recibo de 2025 ya pagado y puede reducirse si es necesario repartir el presupuesto entre las solicitudes admitidas.
El Ayuntamiento de Mieres abre este lunes, 19 de octubre, el plazo para solicitar las ayudas económicas destinadas a afrontar los gastos derivados de la titularidad de la vivienda habitual. Los vecinos disponen hasta el 30 de octubre para presentar la documentación de una convocatoria dotada con 20.000 euros, que permite obtener una subvención de hasta el 95% del IBI abonado el año anterior.
La principal novedad está en los límites de ingresos. Las nuevas bases permiten acceder a hogares que quedaban fuera con los umbrales anteriores: para una persona, el máximo pasa de 12.180 a 13.020 euros brutos anuales; para dos convivientes, de 13.020 a 16.800 euros. Cumplir ese requisito económico es necesario, pero deben reunirse también las condiciones de residencia, titularidad y patrimonio.
Qué recibo se tiene en cuenta y cuánto se puede cobrar
En esta convocatoria de 2026, el cálculo se realiza sobre el recibo del IBI de 2025 efectivamente abonado. La presentación de la solicitud no sustituye la obligación de pagar el impuesto: la subvención toma como referencia un recibo ya satisfecho.
El 95% es un límite máximo, no una cantidad garantizada. Las bases establecen un prorrateo entre las solicitudes que cumplan los requisitos si el importe conjunto supera el presupuesto disponible.
Estos ejemplos muestran únicamente el cálculo del máximo teórico:
| IBI de 2025 abonado | Máximo teórico del 95% |
|---|---|
| 150 euros | 142,50 euros |
| 250 euros | 237,50 euros |
| 400 euros | 380 euros |
| 600 euros | 570 euros |
Las cantidades son orientativas: no anticipan la concesión ni incluyen posibles reducciones por prorrateo o copropiedad.
Los ingresos máximos según el número de convivientes
La convocatoria toma como referencia un IPREM anual de 8.400 euros en catorce pagas. Los límites son los siguientes:
| Miembros de la unidad de convivencia | Ingresos brutos anuales máximos |
|---|---|
| Una persona | 13.020 euros |
| Dos personas | 16.800 euros |
| Tres personas | 21.000 euros |
| Cuatro personas | 25.200 euros |
| Cinco o más | 29.400 euros |
Se computan los ingresos brutos de 2025 de todos los convivientes, procedentes de salarios, pensiones, rentas, intereses u otras fuentes. Las bases excluyen de ese cálculo las prestaciones por dependencia y las pensiones de alimentos.
Por ejemplo, un hogar de dos personas con 16.000 euros brutos anuales quedaría dentro del límite económico; uno de tres personas con 22.000 euros lo superaría. Estar por debajo del umbral no garantiza la ayuda: deben cumplirse las demás condiciones.
Quién puede solicitarla
Las bases aprobadas en 2026 establecen los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o menor legalmente emancipado.
- Llevar al menos un año empadronado en Mieres y en la vivienda objeto de la ayuda, con anterioridad a la fecha de la convocatoria.
- Ser propietario, copropietario o usufructuario de la vivienda al abrirse la convocatoria.
- Ser titular del pago del IBI de esa vivienda.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas con el Ayuntamiento.
- Cumplir los límites económicos y patrimoniales establecidos.
La unidad de convivencia comprende a todas las personas empadronadas en el domicilio, no únicamente a quien presenta la solicitud.
También se tienen en cuenta otros inmuebles residenciales de los convivientes cuando sus características, valoración o posibilidades de explotación o venta indiquen que existen medios suficientes para afrontar el gasto. Quedan excluidos de esta valoración los garajes y trasteros anexos a la vivienda habitual.
Las bases exigen además que el valor catastral de la vivienda no supere el límite de la convocatoria anual. Los interesados deben comprobar esta condición con Servicios Sociales y con el recibo del impuesto.
Cómo funciona cuando la vivienda tiene varios propietarios
En caso de copropiedad, la ayuda se concede en función del porcentaje de titularidad de la persona solicitante, salvo que los demás copropietarios estén empadronados con ella.
Por ello, antes de calcular cuánto podría corresponder, conviene revisar tanto la distribución de la propiedad como las personas que figuran empadronadas en la vivienda.
Qué documentación conviene preparar
La solicitud utiliza el modelo MI-04-06, que recoge los datos personales, los de representación cuando corresponda y la identificación de quienes aportan ingresos al hogar, con su cuantía anual y procedencia.
La documentación que debe revisarse incluye:
- DNI o NIE de los mayores de edad empadronados en la vivienda.
- Recibo del IBI de 2025 pagado.
- Certificados catastrales del solicitante y de los demás convivientes adultos, para comprobar la existencia de otros inmuebles residenciales.
- Declaración del IRPF de 2025 de los convivientes mayores de edad.
- Si no existía obligación de declarar, certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria y documentación sobre prestaciones que corresponda.
- Certificados de la Seguridad Social y del SEPE, según la situación.
- En separación o divorcio, sentencia o convenio regulador que concrete las obligaciones sobre la vivienda.
- Ficha de acreedor MI02-02, con los datos bancarios.
- Acreditaciones de estar al corriente con las administraciones tributarias y la Seguridad Social.
El formulario municipal disponible menciona también, para trabajadores por cuenta propia, el modelo 130 del cuarto trimestre del año anterior. Conviene confirmar con Servicios Sociales qué documentación corresponde en cada caso.
El impreso permite autorizar consultas administrativas sobre obligaciones tributarias, situación catastral, empadronamiento y convivencia. Cuando no se autorice la consulta, deberán aportarse los justificantes correspondientes.
La cuenta bancaria debe estar correctamente acreditada
La ficha de acreedor recoge el IBAN, la identificación del titular y su firma. El modelo publicado incluye certificación y sello de la entidad bancaria.
Sus instrucciones indican que no es necesario volver a cumplimentarla mientras no cambien los datos ya registrados. Quien haya cobrado anteriormente del Ayuntamiento puede comprobar si su cuenta sigue dada de alta y es correcta.
Dónde presentar la solicitud
Los modelos pueden obtenerse en el Centro Municipal de Servicios Sociales, el Registro General y la sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres.
La documentación puede presentarse en el registro electrónico municipal o mediante los demás canales legalmente habilitados. Para tramitar por internet, la ficha municipal señala la necesidad de certificado digital reconocido y firma electrónica.
Quien necesite atención presencial puede dirigirse al Ayuntamiento, en la plaza de la Constitución, s/n, y consultar previamente el horario de registro. Es importante conservar el justificante de presentación.
Después de solicitarla, hay que revisar las publicaciones municipales
Las bases prevén que los requerimientos de documentación se publiquen en la sede electrónica. Si el expediente está incompleto o contiene defectos, se concede un plazo de diez días hábiles para subsanar. No atender el requerimiento puede suponer que se tenga por desistida la petición.
La resolución debe adoptarse en un máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Ese plazo corresponde a la decisión administrativa y no constituye una fecha garantizada de ingreso.
El plazo de solicitud termina el viernes 30 de octubre. Hasta entonces, los interesados deben reunir la información económica de los convivientes, acreditar el pago del recibo y registrar su petición con la documentación correspondiente.

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