El ataque del Tribunal Constitucional alemán al Banco Central Europeo

El Tribunal Constitucional de Alemania dictó una sentencia el pasado día 5 de mayo en la que señala la existencia de una infracción de la Constitución alemana por la participación del Bundesbank en el programa de compras de deuda pública del Banco Central Europeo iniciado en 2015 y ratificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2018. Concretamente, el Tribunal Constitucional afirma que la acción del Banco Central Europeo no ha sido debidamente justificada conforme a un criterio de proporcionalidad, atacando de ese modo a la democracia alemana. 

 

Todo empezó con la Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo de 4 de marzo de 2015 sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios, por el que los bancos centrales del Eurosistema compran instrumentos de renta fija negociables admisibles, en virtud de la definición del artículo 3 sobre mercados secundarios, de entidades de contrapartida admisibles, en condiciones específicas. El programa de compras de valores públicos en mercados secundarios es una medida proporcionada para mitigar los riesgos en las perspectivas de la evolución de los precios ya que facilitará aún más las condiciones monetarias y financieras, incluidas aquellas relevantes para las condiciones crediticias en las sociedades no financieras y los hogares en la zona del euro, apoyando así el consumo y la inversión agregados en la zona del euro y contribuyendo en última instancia al regreso a medio plazo de las tasas de inflación a niveles inferiores pero cercanos al 2%.

 

Posteriormente, varios ciudadanos alemanes presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional de Alemania porque entendían que el programa de compra de deuda pública infringe el reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros y viola el principio democrático consagrado en la Ley Fundamental alemana, por lo que atenta contra la identidad constitucional alemana. El Tribunal Constitucional de Alemania, mediante resolución de 18 de julio de 2017, inició un procedimiento de cuestión prejudicial recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de agosto de 2017, por haberse presentado dudas sobre la validez Decisión (UE) 2015/774 a la luz del Derecho de la Unión Europea. 

 

Finalmente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2018 resolvió el asunto C-493/17, iniciado por las cuestiones prejudiciales del Tribunal Constitucional alemán, entendiendo que el programa de compras de valores púbicos en mercados secundarios se ajusta al ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Concretamente, la resolución señala que programa se adoptó en un contexto que, según la descripción del Banco Central Europeo, se caracterizaba, por un lado, por un nivel de inflación bajo que se había mantenido durante un período prolongado y podía desencadenar un ciclo de deflación y, por otro lado, por la incapacidad de contrarrestar este riesgo empleando los otros instrumentos de que disponía el Sistema Europeo de Bancos Centrales para incrementar las tasas de inflación, añadiendo que, habida cuenta de los efectos previsibles del programa de compras de valores públicos y de que el objetivo del Sistema Europeo de Bancos Centrales no podría haberse logrado mediante otro tipo de medidas de política monetaria que implicaran una intervención más limitada, procede considerar que, por su propia naturaleza, el programa de compras de valores públicos no va manifiestamente más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo, algo que no ha gustado al Tribunal Constitucional.

 

El asunto ya estaba totalmente resuelto, siendo cierto que hay dos factores que derriban cualquier fundamento jurídico aparentemente sostenible desde la perspectiva que sigue el razonamiento del Tribunal Constitucional alemán. En primer lugar, hay que respetar el principio de primacía, por el que, según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 1978, las disposiciones de los tratados de la Unión Europea y los actos de sus instituciones directamente aplicables tienen por efecto, en sus relaciones con el Derecho interno de los Estados miembros, hacer inaplicable de pleno derecho, por el mismo hecho de su entrada en vigor, toda disposición de la legislación nacional existente que sea contraria a los mismos. En segundo lugar, debe tenerse presente la obligación de respetarse las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Precisamente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de abril de 2016 indica que debe recordarse que una sentencia dictada en un procedimiento prejudicial por el Tribunal de Justicia vincula al juez nacional, por lo que se refiere a la interpretación o a la validez de los actos de las instituciones de la Unión de que se trate, para la resolución del litigio principal (véase la sentencia Elchinov, C-173/09, EU:C:2010:581, apartado 29 y jurisprudencia citada), de modo que el juez nacional que, en su condición de órgano jurisdiccional de última instancia, haya cumplido su obligación de remisión prejudicial al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 267 TFUE, párrafo tercero, está vinculado, al resolver el litigio principal, por la interpretación de las disposiciones de que se trate dada por el Tribunal de Justicia y deberá, en su caso, dejar sin aplicación la jurisprudencia nacional que estime no conforme con el Derecho de la Unión (véase, en ese sentido, la sentencia Elchinov, C-173/09, EU:C:2010:581, apartado 30), sin que se pueda dejar de afirmar que sería incompatible con las exigencias inherentes a la propia naturaleza del Derecho de la Unión toda disposición de un ordenamiento jurídico nacional o toda práctica, legislativa, administrativa o judicial, que redujese la eficacia del Derecho de la Unión al negar al juez competente para aplicar ese Derecho la facultad de hacer, en el mismo momento de esa aplicación, todo lo necesario para excluir las disposiciones legislativas nacionales que pudiesen constituir un obstáculo a la plena eficacia de las normas de la Unión (véanse las sentencias Simmenthal, 106/77, EU:C:1978:49, apartado 22, y A, C 112/13, EU:C:2014:2195, apartado 37 y jurisprudencia citada).

 

Como conclusión, se puede afirmar que la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020 recoge el resultado de una rabieta causada por motivos ideológicos y nacionalistas carente de argumentos jurídicos suficientes contra la Unión Europea. Esa pequeña muestra de frustración le puede llegar a causar graves daños a la imagen y a la legitimidad de las instituciones afectadas y, por ese motivo, no debería tomarse muy en serio a Alemania, cuyos jueces han demostrado en demasiadas ocasiones el desencanto que sienten por la configuración actual de la Unión Europea desde que empezó a articularse.



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