Aumenta la participación de militares en actos religiosos durante la Semana Santa

Aumenta la participación de militares en actos religiosos durante la Semana Santa

La participación de militares en actos públicos de carácter religioso entre los días 1 y 8 de abril de 2012 se estima superior en un 10%, aproximadamente, a la registrada durante la Semana Santa del año pasado, según los datos que constan en el Ministerio de Defensa.

 

Según un informe elaborado por los servicios del Ministerio de Defensa para su difusión, esta participación se rige por una Orden Ministerial de 14 de octubre de 1994, sobre regulación de Actos Religiosos en Ceremonias Solemnes Militares, en la que se regulan los actos religiosos que podrán celebrarse en determinadas ceremonias militares y la forma en que participan los militares en ellos.

La orden introdujo la voluntariedad de la participación en los citados actos, lo que influye no solamente en la formación de las unidades que participan (deja de ser la unidad orgánica completa para ser una unidad formada exclusivamente por voluntarios) sino también en la forma en que se han de prestar los honores militares.

Así, además de los estrictamente militares, las Fuerzas Armadas participan en actos públicos de muy diversa naturaleza, entre los que se incluyen los de carácter religioso. En estos últimos, la participación tiene en cuenta factores como:

  • la naturaleza del acto religioso,
  • el carácter militar o popular y
  • la forma individualizada o colectiva de participación.

Según la naturaleza del acto religioso, la participación militar se asocia esencialmente a:

  • Festividad de santos patrones
  • Procesiones con motivo de Semana Santa, Corpus Christi o romerías locales.

En lo que respecta a la celebración de los santos patrones, la práctica habitual de los últimos años ha sido la separación en el tiempo, y ocasionalmente en el lugar, del acto religioso (la Santa Misa), el acto castrense (formación para imposición de recompensas y homenaje a los caídos) y el acto social de celebración (vino, almuerzo, etc.). En estas celebraciones la participación de la bandera o la fuerza formada queda exclusivamente reservada al acto castrense.

 

En cuanto a procesiones con motivo de la Semana Santa, el Corpus Christi u otros actos religiosos como romerías locales, la participación de los miembros de las Fuerzas Armadas está condicionada fundamentalmente por la programación de un desfile dentro de los actos. El elemento decisivo en estos casos es la necesidad de contar con voluntarios y de dotar a la formación de banda de cornetas y tambores o de una unidad de música. Mientras la formación de una unidad de voluntarios puede resultar sencilla, la formación de una banda de cornetas y tambores o la designación de una unidad de música requiere un número mínimo para que la participación sea acorde con la demanda "musical" del acto.

En lo que se refiere a la presencia de la bandera nacional, hasta la fecha la bandera se incorporaba a la formación porque era necesaria su presencia para rendir honores. Al pasar a ser esta participación una cortesía militar, la presencia de bandera ya no es obligatoria.

 

Los honores militares

En cuanto a honores militares, el Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de Honores Militares, derogó los honores a las imágenes sagradas durante la Semana Santa pero mantuvo la rendición de honores especiales (presentar armas e interpretar el himno nacional) al Santísimo Sacramento, en tanto que el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, de nuevo Reglamento de Honores Militares, sustituyó los honores especiales al Santísimo Sacramento por unas normas de participación con carácter voluntario, en línea con lo establecido la Orden Ministerial de 1994.

Los honores militares los rinden unidades militares solamente, por lo que no cabe emplear esta expresión para designar cualquier otra manifestación de homenaje que agrupaciones civiles realicen en similitud a las que las Fuerzas Armadas llevan a cabo en virtud del reglamento aprobado.

Las manifestaciones externas que los militares pueden llevar a cabo en los actos públicos son de dos tipos:

  • Honores Militares.
  • Cortesía Militar.

 

Los honores militares, cuyas dos expresiones más significativas son la posición del arma y la interpretación del himno nacional, están limitados básicamente por dos criterios:

  • las personas e Instituciones a quienes se rinden y
  • los momentos en que se llevan a cabo.

En lo que a las personas e instituciones se refiere, los honores militares están reservados a la bandera, el Rey y los miembros de la familia real, el presidente del Gobierno y otras autoridades civiles y militares, en distinta gradación.

En lo que se refiere a los momentos en que deben rendirse, están limitados a las tomas de posesión, la presidencia de actos militares y las visitas oficiales.

Fuera de estos criterios, la participación de las unidades militares se rige por las normas de cortesía militar. Las formas externas no suponen una degradación de los honores militares, sino que responden a las formas de expresión de la cortesía en las Fuerzas Armadas. En este sentido, la cortesía militar no debe interpretarse como una obligación, a diferencia de los honores militares, sino como una deferencia hacia la esencia del acto en el que se participa.

 

Así pues, con la voluntariedad en la participación y la aplicación de una exquisita cortesía militar, no solamente se respeta la esencia del acto religioso, sino que se contribuye a perpetuar la tradición secular del acto, sin que ello suponga contravenir el Reglamento de Honores.

Especial significado puede tener la presencia de la enseña nacional en la formación militar y la posición o actitud que adopta el militar en los actos religiosos.

En lo que a la enseña nacional se refiere, el punto de partida es que la bandera pertenece a una unidad militar concreta y su uso, fuera de lo determinado por el Reglamento de Honores, queda restringido a la autorización expresa del jefe de la Unidad. Se justifica la ausencia de participación de la bandera en un acto de carácter religioso en el que no participa la unidad como tal sino voluntarios entre los miembros que la integran.

En lo que se refiere a la actitud que deben mantener los militares en los actos públicos de carácter religioso, ésta viene condicionada por la presencia de la enseña nacional y si el militar está en formación o fuera de ella.

Cuando se está en formación la posición a adoptar es la de "firmes" y "arma descansada". El fusil estará armado de bayoneta o los sables desenvainados si está presente la enseña nacional. En sentido contrario, permanecerán sin armar y envainados los sables.

Todos estos detalles relativos al Reglamento de Honores Militares y aquellos otros que se refieren a la cortesía militar se aplican en la Semana Santa y en la festividad del Corpus Christi en Toledo y Sevilla.

 

La evolución de las normas

La participación de unidades militares en actos públicos de carácter religioso era una norma habitual antes de la aprobación de la Constitución española de 1978. La participación de las unidades como tales implicaba, una vez designada la unidad que participaba en los actos, que la presencia tenía carácter obligatorio para cada uno de sus miembros.

Desde esa fecha, la normativa general aplicable está recogida en:

  • La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en la cual se establece que el Estado garantiza el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto, reconocido en la Constitución, al tiempo que los poderes públicos facilitarán la asistencia en los establecimientos militares.
  • La Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que establecía en su artículo 177 que "Todo militar tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que incluye su manifestación individual o colectiva, tanto en público como en privado, sin otras limitaciones que las legalmente impuestas por razones de disciplina o seguridad".
  • La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en cuya Disposición Derogatoria Única se dispone que queda vigente el artículo 177 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
  • El Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de Honores Militares, que estableció en su Título VIII la rendición de Honores Especiales al Santísimo Sacramento y honores en celebraciones de carácter religioso. Estos honores especiales (arma presentada e himno nacional) eran aplicables al Santísimo Sacramento, en tanto que derogaba los honores a las imágenes sagradas durante la Semana Santa.

 

Los cambios significativos relacionados con Honores Especiales al Santísimo Sacramento y la forma de participación de los militares en los actos públicos de carácter religioso se produce con la aprobación de:

  • La Orden Ministerial 100/1994, de 14 de octubre, sobre regulación de Actos Religiosos en Ceremonias Solemnes Militares en la que se regulan los actos religiosos que podrán celebrarse en determinadas ceremonias militares y la forma en que participan los militares en ellos. A los efectos de este informe, la introducción de la voluntariedad en la participación en los citados actos influye no solamente en la formación de las unidades que participan (deja de ser la unidad orgánica completa para ser una unidad formada exclusivamente por voluntarios) sino en la forma en que se han de prestar los honores.
  • El Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares en el que se sustituyen los Honores Especiales al Santísimo Sacramento por unas normas de participación de los militares en la misma línea que se habían establecido en 1994, esto es, una participación con carácter voluntario.

No son motivo de este informe los aspectos relacionados con la libertad religiosa y de conciencia de los militares, ni las formas en que el Estado garantiza la asistencia religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas

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