La Audiencia aprecia contradicciones sustanciales entre la menor y su madre, un informe psicológico cuestiona la credibilidad del relato y el propio fiscal pidió la absolución. Pero hay una frontera jurídica esencial: absolver por falta de prueba no significa demostrar que la denuncia fuese falsa
Un hombre de Gijón llegó a sentarse en el banquillo con una petición de hasta nueve años de prisión, quince años de alejamiento de su hija, otros quince sin poder comunicarse con ella y una reclamación de 30.000 euros de indemnización.
Había pasado además dos días privado de libertad por la causa.
Ahora ha sido absuelto.
Y la sentencia, según la información publicada sobre el fallo de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, no se limita a decir que faltan pruebas. Los magistrados hablan de contradicciones importantes, de un informe psicológico desfavorable a la credibilidad del testimonio y hasta de la posible existencia de un “móvil espurio” relacionado con el conflicto matrimonial y económico de los progenitores.
Es un caso que obliga a moverse con extremo cuidado.
Porque aquí pueden coexistir dos realidades jurídicas muy distintas: que una persona sea acusada de hechos gravísimos y resulte finalmente absuelta, y que esa absolución no permita afirmar automáticamente que quien denunció inventó deliberadamente los hechos.
La diferencia es decisiva.
Lo único que la sentencia considera acreditado
Según la resolución conocida, el hecho que el tribunal sí considera probado es que la madre acudió el 18 de enero de 2024 a una comisaría de la Policía Nacional de Gijón y denunció que su hija le había relatado supuestos tocamientos realizados por el padre.
La menor sostenía que los hechos habían comenzado cuando tenía siete u ocho años y describió tocamientos en distintas partes de su cuerpo y otras conductas de carácter sexual.
El acusado lo negó.
Y el tribunal concluye que las pruebas practicadas no permiten establecer con la certeza necesaria que esas agresiones ocurrieran.
Ese matiz es fundamental.
Una sentencia penal condenatoria exige que la culpabilidad quede acreditada más allá de toda duda razonable. Cuando esa certeza no existe, opera la presunción de inocencia y debe producirse la absolución.
El Tribunal Supremo ha reiterado que una declaración de la víctima puede constituir por sí sola prueba suficiente, también en delitos sexuales, pero su valoración debe someterse a un examen especialmente cuidadoso de su credibilidad, coherencia, persistencia y posibles corroboraciones externas.
En este procedimiento, según lo publicado, esos elementos no convencieron a los magistrados.
Una contradicción que el tribunal considera difícil de explicar
Uno de los puntos centrales es la divergencia entre la versión de la hija y la de su madre.
La menor habría declarado en varias ocasiones que su madre conocía determinados hechos.
La madre sostuvo, en cambio, que tuvo conocimiento de las supuestas agresiones cuando accedió posteriormente a determinada información procedente del sistema de protección de menores y que desconocía lo que su hija había relatado previamente a una psicóloga.
El tribunal habla de una “sustancial contradicción” entre ambas versiones.
Y cuando la acusación depende fundamentalmente de testimonios y no existen elementos objetivos externos capaces de despejar esas contradicciones, el problema probatorio adquiere mucha más importancia.
Un informe psicológico especialmente desfavorable para la acusación
Existe además otro elemento muy relevante.
Según recoge la sentencia reproducida por la información publicada, un informe psicológico concluyó la “no credibilidad del testimonio de la menor”.
Entre las razones citadas figura la vaguedad con la que se habrían relatado determinados hechos y una valoración según la cual el impacto emocional más significativo que aparecía en la menor estaba asociado a la marcha del padre del domicilio familiar y no claramente a los supuestos abusos.
Esto merece una precisión.
Un informe de credibilidad no puede determinar científicamente por sí solo que unos abusos ocurrieron o no ocurrieron. La psicología forense analiza características del relato, condiciones de obtención del testimonio, coherencia, sugestión y otras variables; la decisión final corresponde al tribunal valorando el conjunto de las pruebas. La literatura especializada lleva décadas advirtiendo precisamente de que la credibilidad de los testimonios infantiles no puede reducirse a una fórmula automática.
En este procedimiento, sin embargo, ese dictamen se sumó a las contradicciones detectadas.
Y hay un dato todavía más significativo: Fiscalía pidió la absolución
La acusación particular reclamaba penas que sumaban nueve años de prisión.
Pero el Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución.
También lo hizo la defensa.
Eso significa que, después de valorar la prueba disponible y de celebrarse el juicio, la Fiscalía entendió que no existía base suficiente para solicitar una condena.
No es un detalle menor.
El procedimiento llegó al juicio, pero la acusación pública terminó considerando que las pruebas no permitían destruir la presunción de inocencia.
La llamada del día anterior a la denuncia
El elemento más delicado aparece en el conflicto entre los progenitores.
Según la sentencia difundida, un día antes de la denuncia, la madre habría mantenido una conversación telefónica con su expareja relacionada con determinadas exigencias económicas derivadas de la ruptura.
Los magistrados consideran relevante que en esa conversación se le hubiera advertido de que, si no atendía determinadas condiciones, acabaría siendo denunciado.
Es a partir de este contexto cuando el tribunal menciona la existencia de un posible “móvil espurio derivado de la intensa y conflictiva situación de crisis matrimonial”.
Jurídicamente, la expresión tiene un significado concreto.
Cuando la declaración de una víctima constituye la principal prueba contra un acusado, los tribunales examinan, entre otros factores, si puede existir resentimiento, enemistad, venganza u otra circunstancia capaz de afectar a la fiabilidad del testimonio.
Pero tampoco aquí existe una regla automática.
El propio criterio jurisprudencial señala que la existencia de un enfrentamiento previo no convierte por sí misma una denuncia en falsa. Es un elemento que obliga a extremar el análisis de las pruebas.
Entonces, ¿podemos decir que la denuncia era falsa?
No con los datos que tenemos.
Y aquí está probablemente el punto más importante del caso.
La sentencia permite afirmar que:
el hombre ha sido absuelto;
no se han considerado probados los abusos;
el tribunal detecta contradicciones relevantes;
existe un informe psicológico contrario a la credibilidad del relato;
la Fiscalía pidió la absolución;
y los magistrados aprecian la posibilidad de un móvil espurio ligado al conflicto matrimonial.
Pero todo eso todavía no equivale jurídicamente a decir:
“la madre presentó conscientemente una denuncia falsa”.
Para que exista delito de acusación o denuncia falsa, el artículo 456 del Código Penal exige que alguien impute un delito “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Además, solo puede abrirse ese procedimiento después de que la causa original haya terminado mediante resolución firme y existan indicios suficientes de falsedad.
Es decir: una absolución no convierte automáticamente al denunciante en delincuente.
Puede haber una absolución porque el hecho no ocurrió, porque pudo ocurrir pero no pudo demostrarse, porque el testimonio resultó insuficiente o porque existen dudas que impiden condenar.
Son situaciones jurídicas distintas.
Pero tampoco debe minimizarse lo que puede sufrir un acusado inocente
La otra mitad de la historia también existe.
Cuando una acusación de esta gravedad se formula contra una persona y finalmente no puede probarse, las consecuencias pueden ser devastadoras incluso aunque nunca llegue una condena.
En este caso concreto sabemos que el hombre:
pasó dos días privado de libertad;
afrontó una petición de nueve años de cárcel;
se enfrentó a la posibilidad de permanecer quince años alejado de su hija;
afrontó otros quince años de prohibición de comunicación;
y tuvo sobre la mesa una reclamación de 30.000 euros.
A ello se añaden consecuencias imposibles de medir únicamente en una sentencia: reputación, relaciones familiares, trabajo, costes de defensa y años de incertidumbre.
El sistema penal tiene que proteger a las víctimas.
Pero exactamente por la gravedad de estos delitos tiene también que proteger con enorme rigor la presunción de inocencia.
Una cosa no excluye la otra.
¿Hay muchas denuncias falsas de mujeres contra sus parejas?
Aquí los datos obligan a ser especialmente rigurosos porque se mezclan constantemente categorías distintas.
La Fiscalía General del Estado lleva un seguimiento específico de las denuncias falsas en procedimientos de violencia de género, es decir, aquellos incluidos dentro del ámbito legal de la violencia ejercida por hombres contra parejas o exparejas mujeres.
Entre 2009 y 2025, la Fiscalía contabiliza 2.655.581 denuncias de violencia de género. Dentro de ese conjunto se produjeron 191 sentencias condenatorias por denuncia falsa, aproximadamente un 0,007% del total.
En 2025 hubo 204.342 denuncias de violencia de género y la Fiscalía contabilizó seis asuntos en seguimiento por posible denuncia falsa; hasta la elaboración de su memoria constaba una sentencia condenatoria.
Por tanto, los datos oficiales no respaldan la afirmación de que exista una cantidad masiva de denuncias falsas acreditadas judicialmente en violencia de género.
Pero tampoco permiten afirmar que el 99,993% restante haya terminado demostrando judicialmente que los hechos denunciados ocurrieron.
Ese sería el error contrario.
Una denuncia puede archivarse, sobreseerse o terminar en absolución por motivos muy distintos. Y una denuncia falsa, en sentido penal, es únicamente aquella en la que se logra probar además que el denunciante sabía que estaba mintiendo o actuó con temerario desprecio hacia la verdad.
Y esas cifras no sirven directamente para este caso
Esto es todavía más importante.
El caso de Gijón no es simplemente una estadística de violencia de género entre una mujer y su expareja.
La acusación principal se refiere a supuestos abusos sexuales de un padre contra una hija menor y fue formulada judicialmente a partir del relato de la menor y de la actuación de la madre.
No existe en España una estadística oficial equivalente a la de violencia de género que permita decir qué porcentaje de denuncias por abusos sexuales a menores en conflictos familiares son deliberadamente falsas.
Por tanto, utilizar el 0,007% de la Fiscalía para demostrar que las denuncias falsas son inexistentes en conflictos de custodia sería metodológicamente incorrecto.
Y utilizar casos individuales de absolución para sostener que son frecuentes también lo sería.
Qué dicen los estudios sobre separaciones y acusaciones de abuso infantil
La investigación internacional existente tampoco respalda una explicación sencilla.
Un estudio clásico sobre miles de procedimientos de separación encontró que las acusaciones de abuso sexual infantil aparecían en menos del 2% de los litigios de custodia o visitas examinados. Entre los casos en los que pudo realizarse una valoración, aproximadamente la mitad fueron considerados compatibles con abuso, un tercio no se confirmó y otro 17% quedó indeterminado.
Otro estudio, basado en datos canadienses sobre maltrato infantil, encontró que alrededor del 4% del conjunto de denuncias analizadas habían sido consideradas intencionadamente inventadas y que el porcentaje aumentaba hasta aproximadamente el 12% cuando existía una disputa por custodia o visitas. También concluía que padres custodios y menores figuraban entre quienes menos frecuentemente aparecían como autores de denuncias deliberadamente inventadas.
Son investigaciones antiguas y realizadas fuera de España, por lo que no pueden trasladarse como porcentajes actuales a nuestro país.
Pero sí desmontan dos simplificaciones opuestas: ni todas las acusaciones que aparecen durante una separación son ciertas por definición, ni la investigación sostiene que las madres fabriquen masivamente acusaciones sexuales para obtener ventaja en los divorcios.
El problema de confundir “no probado” con “falso”
Esta es quizá la gran cuestión que plantea el caso de Gijón.
En el lenguaje cotidiano solemos funcionar con dos posibilidades:
ocurrió
o no ocurrió.
El Derecho penal introduce una tercera que resulta fundamental:
no sabemos con suficiente certeza qué ocurrió.
Y esa tercera posibilidad obliga a absolver.
La propia sentencia del caso gijonés, según la información publicada, lo expresa al señalar que la prueba practicada no permite concluir de manera indubitada qué sucedió realmente ni si hubo participación del acusado.
Eso es el in dubio pro reo.
Ante una duda razonable, el acusado no tiene que demostrar su inocencia.
Es la acusación quien tiene que probar la culpabilidad.
¿Puede ahora investigarse a la madre?
Legalmente, sí existe esa posibilidad, pero no ocurre automáticamente.
El artículo 456 del Código Penal establece que, una vez firme la absolución o el archivo, el tribunal puede proceder contra quien denunció cuando de la causa resulten indicios suficientes de falsedad.
También puede denunciarlo posteriormente la propia persona que fue acusada.
Habrá que comprobar, por tanto, dos cuestiones:
primero, si la sentencia acaba siendo firme, porque todavía cabe recurso;
y segundo, si la Audiencia acuerda deducir testimonio o si el absuelto decide iniciar acciones por denuncia falsa.
Hasta que eso ocurra y exista eventualmente una resolución judicial, hablar de una denuncia falsa como hecho probado sería ir más allá de lo que sabemos.
Lo extraordinario de este caso está en la acumulación de dudas
Lo llamativo no es simplemente que haya terminado en absolución.
Es la combinación de elementos recogidos por el tribunal:
una acusación gravísima,
una prueba fundamentalmente testimonial,
contradicciones entre madre e hija,
un informe psicológico que cuestiona la credibilidad,
un conflicto matrimonial previo,
una discusión económica inmediatamente anterior a la denuncia,
una referencia judicial a un posible móvil espurio,
y una Fiscalía que termina pidiendo la absolución.
Eso convierte el procedimiento en un buen ejemplo de por qué los tribunales deben mantener simultáneamente dos obligaciones difíciles:
investigar seriamente cualquier sospecha de abuso sexual infantil y evitar condenar a una persona cuando las pruebas no superan el umbral de la duda razonable.
No existe una solución cómoda.
La pregunta que queda abierta
El hombre se enfrentó a nueve años de prisión.
Pasó dos días privado de libertad.
Ha sido finalmente absuelto.
La sentencia pone en duda elementos fundamentales de la acusación.
Pero la Justicia no ha declarado hasta ahora que madre e hija inventaran deliberadamente los abusos.
Ese detalle separa dos historias completamente diferentes.
Si existieron los hechos pero no pudieron probarse, estamos ante una víctima para la que el proceso penal no logró alcanzar certeza suficiente.
Si se demuestra que alguien fabricó conscientemente una acusación sexual contra un padre dentro de un conflicto matrimonial, estaríamos ante otra víctima: una persona sometida injustamente a un procedimiento capaz de destruir su libertad, su relación con su hija y su reputación.
Hoy solo una de esas cosas está jurídicamente clara:
el hombre es inocente a efectos penales porque la acusación no consiguió demostrar su culpabilidad.
Determinar si además fue víctima de una acusación deliberadamente falsa exigiría una investigación distinta y nuevas pruebas.
Y precisamente porque las consecuencias son enormes en cualquiera de las dos direcciones, esa diferencia importa tanto como la propia absolución.
