La Audiencia Provincial de Asturias habría sentenciado a un joven de 25 años por hechos ocurridos en 2020, cuando la víctima tenía 14 años. El caso, marcado por el fallecimiento prematuro de la menor antes del juicio, pone a prueba los límites del consentimiento en el Código Penal y la protección absoluta de los menores de 16 años.
Una sentencia dictada recientemente por la Audiencia Provincial de Asturias ha vuelto a poner el foco en uno de los aspectos más sensibles y férreos de la legislación penal española: la frontera de los 16 años como barrera infranqueable para el consentimiento sexual. Según información que ha trascendido en el ámbito judicial local, el tribunal habría condenado a dos años de prisión a un joven, actualmente de 25 años, por un delito contra la libertad sexual perpetrado sobre una menor de 14 años.
Los hechos, que no implicaron violencia física ni intimidación, se centraron en actos de carácter sexual —concretamente besos en la boca y un hematoma por succión en el cuello, popularmente conocido como "chupetón"— que el tribunal ha considerado suficientes para quebrantar la indemnidad sexual de la víctima.
Los hechos: Un piso en la calle Jacques Cousteau
Según los datos conocidos del procedimiento, los hechos se remontan a noviembre de 2020. El encuentro tuvo lugar en el interior de una vivienda situada en la calle Jacques Cousteau, en el barrio de Pumarín (Gijón). Allí, el acusado se encontraba en compañía de la menor y de otros amigos.
En ese contexto, y presuntamente sin ejercer fuerza pero valiéndose de la diferencia de edad y situación, el procesado realizó los tocamientos y besos referidos. La clave jurídica del caso reside en la edad de los protagonistas en el momento de los hechos: él era mayor de edad y ella tenía 14 años.
El fallecimiento de la víctima y la "prueba preconstituida"
El caso ha estado rodeado de una circunstancia trágica que ha marcado el desarrollo del litigio. La joven víctima falleció el pasado mes de febrero por causas naturales ajenas a este procedimiento, lo que impidió que pudiera estar presente en la vista oral.
Sin embargo, su ausencia no paralizó la acción de la Justicia. El tribunal habría validado su testimonio a través de la figura de la prueba preconstituida. Este mecanismo legal permite incorporar al juicio las declaraciones que la víctima realizó durante la fase de instrucción (la investigación previa), garantizando que su voz y su relato de los hechos tengan validez probatoria aunque ella ya no pueda ratificarlos en persona. Esto ha sido determinante para fundamentar la condena.
Claves Jurídicas: Por qué es delito si no hubo violencia
La sentencia, que ha generado debate en la opinión pública por la severidad de la pena (dos años de cárcel) frente a la entidad física de los actos (besos y marcas en el cuello), se sustenta en la arquitectura de protección al menor del Código Penal español, endurecida tras las reformas de 2015 y la posterior Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Para entender el fallo, es necesario desgranar tres conceptos legales que operan automáticamente en estos casos:
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El umbral de los 16 años: En España, la edad de consentimiento sexual está fijada en los 16 años. Por debajo de esa edad, el consentimiento del menor es irrelevante jurídicamente. Aunque la víctima hubiera accedido voluntariamente a los besos, la ley considera que un menor de 14 años no tiene la madurez necesaria para gestionar esa interacción con un adulto, anulando cualquier "sí" que pudiera haber pronunciado.
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La Indemnidad Sexual: El bien jurídico que se protege no es solo la libertad (que no te obliguen), sino la indemnidad: el derecho del menor a no ser introducido en dinámicas sexuales prematuras por parte de un adulto. El tribunal entiende que un beso de naturaleza sexual y un "chupetón" son actos que atentan contra este desarrollo blindado por la ley.
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La proporcionalidad de la pena: Al tratarse de hechos de 2020, la calificación jurídica se ajusta a la legislación vigente o la más favorable al reo. Los delitos de abuso sexual (sin violencia) sobre menores de 16 años conllevan penas de prisión. La condena de dos años se sitúa, de hecho, en el límite inferior de las penas previstas para este tipo de delitos cuando no hay acceso carnal (penetración), lo que sugiere que el tribunal ha aplicado la pena mínima posible dentro de la gravedad que la ley asigna a estos hechos.
Un debate social abierto
Si bien la sentencia aplica la legalidad vigente de forma estricta, el caso abre interrogantes sobre la percepción social de estas condenas. ¿Es proporcionada una pena de prisión por actos que no implican coito ni violencia explícita?
Para el legislador y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la respuesta es afirmativa: la prioridad absoluta es blindar a la infancia y adolescencia temprana de cualquier interacción sexual con adultos, estableciendo una "zona de exclusión" penal donde cualquier contacto de naturaleza sexual es, por defecto, delictivo.
A falta de que la sentencia sea firme y de conocer si la defensa del condenado recurrirá el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), este caso se erige como un severo recordatorio: en la relación con menores de 16 años, la ausencia de un "no" no equivale a un "sí" legal, y las consecuencias penales pueden ser devastadoras.
