Un vídeo grabado a escondidas da la vuelta al “caso del Carmen”: absueltos los cuatro portugueses acusados de violación grupal en Gijón

Un vídeo grabado a escondidas da la vuelta al “caso del Carmen”: absueltos los cuatro portugueses acusados de violación grupal en Gijón

La Audiencia Provincial exonera a los cuatro turistas lusos por las “fisuras sustanciales” en el relato de las denunciantes y la ausencia de signos de violencia en un vídeo del encuentro sexual, registrado sin que las jóvenes lo supieran. La sentencia, recurrible, reabre el debate sobre consentimiento y pruebas en los delitos sexuales.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, ha absuelto a los cuatro ciudadanos portugueses acusados de una presunta violación grupal a dos jóvenes gijonesas en un piso turístico del barrio del Carmen, en julio de 2021.
El tribunal considera que no ha quedado probado que las relaciones sexuales fueran no consentidas y que existen “fisuras sustanciales y relevantes” en el testimonio de las denunciantes, que constituía prácticamente la única prueba de cargo.

Los cuatro hombres, de 28, 29, 32 y 59 años, vecinos de Braga y alojados en un apartamento turístico, se enfrentaban a penas que sumaban más de 40 años de prisión por delitos de agresión y abuso sexual. Dos de ellos llegaron a pasar varias semanas en prisión provisional tras la denuncia.

La sentencia, hecha pública este viernes, se apoya de forma decisiva en un vídeo del encuentro sexual aportado por la defensa, grabado por uno de los acusados sin que las chicas lo supieran dentro del piso. En esas imágenes, subraya el tribunal, “no se observa violencia, fuerza ni gesto alguno de intimidación”, sino unas relaciones que califica de “desinhibidas”, en las que las jóvenes realizan “actos de carácter sexual proactivo” que “sugieren voluntariedad”.

La noche del Carmen: del flirteo en los bares a la denuncia

Los hechos se remontan a una noche de julio de 2021, en plenas fiestas del Carmen. Las dos jóvenes, de poco más de veinte años, conocieron a los cuatro hombres portugueses en la zona de ocio del barrio. Tras charlar y coquetear en varios locales, todos se dirigieron de madrugada al piso turístico en el que se alojaban los acusados.

Según las denunciantes, una vez allí se produjo una agresión sexual múltiple: ellas habrían dejado claro que solo querían mantener relaciones con uno de los hombres, pero acabaron siendo penetradas por varios de ellos contra su voluntad, en un contexto de presión y bloqueo emocional. Mantuvieron desde el inicio que “se quedaron rígidas” y que “solo les siguieron el juego por miedo”.

La versión de los acusados fue radicalmente distinta: defendieron que todo fue consensuado, que las chicas propusieron participar en prácticas sexuales con más de uno, que el ambiente era “festivo y desinhibido” y que en ningún momento percibieron oposición. En el juicio, celebrado a puerta cerrada a finales de octubre, insistieron en que la iniciativa fue compartida y que ellas “marcaban el ritmo”.

Horas después del encuentro, una de las jóvenes regresó al piso para pedir explicaciones a uno de los hombres, molesta por la forma en que —según su relato— había terminado la noche. A partir de ahí se desencadenó la denuncia ante la Policía Local y se abrió una causa que se convirtió en uno de los procedimientos más mediáticos de los últimos años en Gijón.

“Fisuras de fuste”: por qué el tribunal no cree suficiente el relato de las denunciantes

La resolución judicial admite que en los delitos sexuales el testimonio de la víctima puede ser prueba suficiente, pero solo cuando cumple unos requisitos de coherencia, persistencia y ausencia de contradicciones. En este caso, la Audiencia concluye que ese estándar no se alcanza.

Los magistrados hablan de “vacilaciones y contradicciones relevantes” entre lo declarado en sede policial, la fase de instrucción y el propio juicio. Subrayan, por ejemplo:

  • que las jóvenes no acudieron directamente a comisaría, sino que hubo un regreso previo al piso y un enfrentamiento verbal,

  • que aseguran haber dejado claro que solo querían mantener relaciones con uno de los portugueses, pero en el vídeo aparecen besando y tocando a otros,

  • y que los detalles sobre la supuesta coacción varían según la declaración y no terminan de encajar con lo que se aprecia en las imágenes.

La sala pone también en cuestión el testimonio de un amigo de las denunciantes, que las acompañó parte de la noche y declaró en su apoyo, al considerar que su proximidad afectiva limita su objetividad.

En cuanto a las lesiones recogidas en los partes médicos, el tribunal sostiene que no permiten concluir de forma inequívoca que hubiera violencia, ya que podrían ser compatibles con relaciones sexuales intensas pero consentidas. Y el estrés postraumático diagnosticado a una de las chicas tampoco resulta concluyente para este caso, apuntan los jueces, porque se supo en el juicio que la joven había sufrido una agresión sexual anterior, ajena a los hechos del Carmen.

El vídeo que lo cambia todo: “relaciones desinhibidas” y frases espontáneas

El elemento central de la absolución es el vídeo grabado en el interior del piso, que solo refleja una parte del encuentro sexual, ya cerca del final de la estancia de las jóvenes en el alojamiento. Pese a esa limitación, para los magistrados lo que se ve y se oye es determinante.

La sentencia describe un ambiente de “relaciones desinhibidas”, en el que las denunciantes no aparecen rígidas, inmóviles ni sometidas, sino realizando acciones que el tribunal interpreta como “proactivas”: besos, caricias, cachetes, masturbaciones y gestos de complicidad con algunos de los procesados.

Los jueces subrayan que en las imágenes no se aprecia llanto, miedo, dolor, resistencia física ni petición expresa de detener las relaciones. Tampoco se oye ninguna amenaza ni comentario que pueda entenderse como intimidatorio.

La resolución recoge, además, varias frases pronunciadas por las chicas, que el tribunal entiende como indicios de comodidad y atracción hacia alguno de los hombres. Entre otras expresiones, se citan comentarios del tipo “eres mi debilidad” o “no puedo contigo, tú eres Maluma”. Al no saber que estaban siendo grabadas, destacan los magistrados, esos gestos y frases se consideran especialmente espontáneos.

La Audiencia concluye que “nada de lo que se visualiza o escucha” en ese vídeo permite sostener que hubiera violencia, intimidación o un contexto de sometimiento, ni en el momento de la grabación ni en lo inmediatamente anterior.

Una denuncia motivada por un “desaire”, según la interpretación del fallo

Sin afirmar que las jóvenes mintieran deliberadamente, la sentencia sugiere que la percepción de los hechos pudo cambiar con el paso de las horas. Los magistrados apuntan a un posible punto de inflexión: el regreso de madrugada de una de las chicas al piso turístico para reclamar explicaciones.

Según el fallo, aquella visita terminó en un desencuentro y una sensación de humillación, cuando la joven no obtuvo la respuesta que esperaba del hombre con el que se había implicado más durante la noche. A partir de ahí, la Audiencia sostiene que la denuncia se habría presentado “en un contexto emocional distinto al del encuentro sexual”.

Pese a esa interpretación, el tribunal deja claro que no aprecia intención mendaz, es decir, que no ve indicios suficientes para considerar que las denunciantes acudieran a la Justicia con un ánimo deliberado de perjudicar a los acusados. Por ello, no se abre la puerta, desde la propia sentencia, a una causa por denuncia falsa.

Contexto jurídico: del “solo sí es sí” a la prueba en los delitos sexuales

El caso del Carmen llega en un momento en que la sociedad española aún debate las consecuencias de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como ley del “solo sí es sí”, que colocó el consentimiento en el centro del tipo penal, pero que también ha generado controversia por la revisión de algunas condenas.

En este escenario, la sentencia de la Audiencia de Asturias pone el foco en otro aspecto clave: cómo se acredita ese consentimiento cuando existen versiones opuestas. El tribunal pone el acento en:

  • la importancia de la consistencia del relato de la víctima,

  • el peso de pruebas objetivas como vídeos o audios,

  • y la necesidad de que la duda razonable beneficie al acusado.

El fallo no cuestiona que las denunciantes pudieran sentirse después maltratadas, utilizadas o arrepentidas, pero insiste en que el Derecho penal exige algo más: certeza suficiente de que no hubo consentimiento.

Reacciones y posible recurso

A la salida del Palacio de Justicia, los cuatro hombres portugueses abandonaron la sede judicial entre abrazos y lágrimas, después de más de cuatro años con la causa abierta a sus espaldas. Su abogado, Germán Inclán, celebró la decisión y la presentó como una “buena noticia” para sus clientes, que —dijo— “eran y se sabían inocentes”.

La sentencia no es firme. Las acusaciones —Fiscalía, acusación particular y, en su caso, acusaciones populares— disponen de diez días para presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Habrá que ver si finalmente lo hacen y si el caso llega a una segunda instancia.

Queda también por dilucidar si los absueltos reclamarán algún tipo de indemnización o reparación por el tiempo pasado en prisión preventiva, el desgaste personal y el impacto mediático de un proceso que ha ocupado titulares durante años.

Mientras tanto, el caso del Carmen se suma a otros procesos recientes que agitan el debate sobre cómo juzga la Justicia española los delitos sexuales, qué lugar ocupa la palabra de las víctimas y hasta qué punto las nuevas tecnologías —vídeos, audios, redes sociales— pueden inclinar la balanza en una dirección u otra.

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