Un juzgado de Oviedo tumba las multas «recaudatorias» por la ITV caducada en coches aparcados

Un juzgado de Oviedo tumba las multas «recaudatorias» por la ITV caducada en coches aparcados

La sentencia anula una sanción de 200 euros y afea a Tráfico que castigue vehículos que no circulan: «El núcleo de la norma está en el verbo circular»

 

El coche ni se movía, ni tenía conductor dentro, ni ponía en riesgo a nadie. Estaba aparcado en una calle de Oviedo cuando, en diciembre de 2024, un agente comprobó que tenía la ITV caducada desde hacía tres meses y le colocó una denuncia: 200 euros de multa tramitada después por la Dirección General de Tráfico (DGT).

Casi un año más tarde, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha dado la vuelta al asunto y ha firmado una sentencia que puede marcar un antes y un después en Asturias: no se puede sancionar por ITV caducada a un vehículo que está estacionado. Solo cuando circula.

En una resolución dictada en septiembre de 2025, el magistrado anula la sanción y lanza un mensaje muy claro:

Lo que la Ley de Tráfico sanciona es circular sin ITV en vigor, no el mero hecho de tenerla caducada en un coche parado.

Multar a un vehículo aparcado, concluye, «supone castigar una conducta no prevista expresamente por la ley como infracción».

El juez: «Sin movimiento no hay infracción»

El núcleo jurídico de la sentencia está en una palabra: circular.

La Ley de Seguridad Vial tipifica como infracción grave «circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas», entre ellas las derivadas de no pasar la ITV en tiempo y forma.

El magistrado ovetense se agarra precisamente a eso:

  • Para que haya infracción debe existir desplazamiento o movimiento del vehículo.

  • Un turismo correctamente estacionado, sin conductor al volante, no está circulando, por lo que no se cumple el tipo legal.

La resolución reprocha a la DGT haber aplicado la norma «de manera extensiva y descontextualizada», convirtiendo una obligación de mantenimiento (pasar la inspección periódica) en una especie de tasa encubierta que se cobra incluso cuando el coche no se mueve.

El fallo tiene además un punto relevante: el propio juzgado había avalado en el pasado sanciones similares y ahora reconoce una «reconsideración» del sentido de la norma, asumiendo la doctrina que ya venían marcando otros tribunales en España.

No es un caso aislado: Pamplona, Madrid… y ahora Oviedo

La sentencia de Oviedo llega después de varios varapalos judiciales a Tráfico por casos calcados.

En Pamplona, en 2023, un juzgado anuló una multa de 200 euros a un vehículo sin ITV porque, en el momento de la denuncia, estaba estacionado, no circulando. En Madrid, otro tribunal dictó en 2024 una resolución similar, subrayando que la infracción solo existe «cuando hay desplazamiento efectivo».

Asociaciones como Automovilistas Europeos Asociados (AEA) han celebrado el fallo ovetense y recuerdan que la DGT lleva años aplicando una interpretación «abusiva y recaudatoria» de la norma. “El ilícito es circular sin ITV, no tenerla caducada en abstracto”, subrayan.

Con esta resolución, Asturias se suma al cambio de criterio judicial y deja a la administración en una posición cada vez más incómoda.

«Multas recaudatorias» y cambio de criterio en Asturias

El recurrente, apoyado por un colectivo ciudadano crítico con las políticas de Tráfico, no se muerde la lengua:

«Es ilegal multar por algo que no es sancionable y no tiene más sentido que la mera recaudación».

Agradece el trabajo de su abogada y reclama al Ayuntamiento de Oviedo y a la Policía Local que pongan fin a esta práctica de denunciar sistemáticamente vehículos estacionados con la ITV caducada.

Lo más significativo es que la sentencia:

  • No admite recurso, con lo que la anulación de la multa es firme.

  • Supone un cambio de criterio en el propio juzgado, que hasta ahora había respaldado la postura de Tráfico.

  • Deja escrito negro sobre blanco que un coche parado no pone en riesgo la seguridad vial, la razón de ser de la ITV.

En la práctica, el fallo abre la puerta a que otros conductores sancionados en circunstancias similares en Asturias recurran sus multas con muchas posibilidades de éxito.

¿Significa esto que ya puedes tener la ITV caducada?

No. Y conviene dejarlo muy claro.

  1. Circular con la ITV caducada sigue siendo una infracción grave, con multa de 200 euros, tanto si te paran como si te “caza” una cámara que cruza matrículas con la base de datos de Tráfico.

  2. Aunque el coche no circule, si ocupa vía pública puede ser denunciado por otros motivos: estacionamiento indebido, estado de abandono o falta de seguro obligatorio.

  3. Si el vehículo no se va a usar durante un tiempo prolongado, los expertos recomiendan darlo de baja temporal en la DGT para evitar problemas y suspender la obligación de tener al día ITV y seguro.

La sentencia de Oviedo no convierte la ITV en una opción, pero sí pone coto a una interpretación que muchos conductores percibían como puro afán recaudatorio.

Lo que puede venir ahora

El fallo del Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo se suma a un goteo de decisiones judiciales que cuestionan la actuación de Tráfico con los vehículos estacionados. Colectivos de automovilistas y despachos especializados ya hablan de “doctrina consolidada” y presionan para que la DGT cambie sus instrucciones internas.

Si la administración no rectifica por propia iniciativa, la consecuencia puede ser clara:

  • más recursos,

  • más sentencias en contra,

  • más varapalos por vulnerar el principio de legalidad.

Mientras tanto, miles de conductores pendientes de saber si aquella multa por tener el coche parado con la pegatina caducada era seguridad vial o simple caja registradora.

De momento, en Asturias ya hay un juez que lo ha dejado claro:

Un coche aparcado no es un peligro, y multarlo por la ITV caducada no tiene encaje en la ley.

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