“Uso personal” frente a 184.508 archivos: la coartada del acusado choca con la prueba técnica y la Fiscalía mantiene los 7 años

“Uso personal” frente a 184.508 archivos: la coartada del acusado choca con la prueba técnica y la Fiscalía mantiene los 7 años

La Sección Octava de la Audiencia Provincial juzga a un vecino de Gijón de 76 años acusado de distribuir 184.508 archivos de explotación sexual infantil en julio y agosto de 2022. En sala, el procesado defendió que el material era de “uso personal” y que desconocía que el programa informático compartía automáticamente lo que descargaba. La Fiscalía no se ha movido un milímetro: 7 años de prisión, 6 de libertad vigilada, y varias inhabilitaciones específicas para actividades con menores y para el ejercicio de la patria potestad.

La novedad del día: “no sabía que compartía” vs. “compartía mientras veía”

La jornada dejó el choque central del juicio: el acusado invocó el desconocimiento del “autoshare” de la red P2P, mientras tres agentes que participaron en el registro y en el análisis del equipo certificaron que el sistema compartía los archivos a la vez que eran descargados y visionados. Es decir, hubo distribución en tiempo real, con independencia de la intención alegada.

En paralelo, varios medios regionales recogieron la línea de defensa del “uso personal”, que el propio acusado vinculó a búsquedas de “lolitas” —“mujeres muy jóvenes”—, aunque aseguró que “los archivos de pornografía infantil no le interesaban”. Una narrativa que colisiona con el volumen, el tipo de material y el funcionamiento probado del software.

Qué sostiene la Fiscalía (y sobre qué pruebas)

El escrito del Ministerio Fiscal fija que, desde su domicilio de Gijón, el acusado distribuyó 184.508 archivos en dos meses, detectados por la Brigada de Ciberdelincuencia, con imágenes y vídeos explícitos de menores de corta edad, algunos enmascarados, manteniendo relaciones sexuales con adultos. Además de la pena de prisión, pide 6 años de libertad vigilada y medidas de inhabilitación ampliadas respecto al trato con menores.

Por qué “huele a chamusquina”

— Inverosimilitud técnica: alegar “uso personal” no neutraliza la distribución automática en P2P si el cliente está configurado para compartir por defecto, y eso es lo que refleja el atestado.
— Volumen y periodo: 184.508 archivos en 60 días no es una descarga esporádica; apunta a hábito sostenido.
— Jurisprudencia y criterio fiscal: en casos similares, tribunales han considerado difusión el mero hecho de poner archivos a disposición mediante P2P, aunque el acusado invoque ignorancia técnica.

Lo que viene ahora

Tras las conclusiones de las partes, la Sala dejará el asunto visto para sentencia. Si el tribunal acoge la tesis del “uso personal” sin distribución dolosa —algo difícil ante el reporte técnico— la pena podría caer. Si valida la distribución acreditada, el marco punitivo solicitado por la Fiscalía quedaría prácticamente intacto.

Claves del caso

  • Acusado: varón, 76 años, vecino de Gijón.

  • Hechos: distribución de 184.508 archivos con pornografía infantil, julio–agosto de 2022.

  • Prueba: software P2P configurado para compartir mientras descarga y visiona.

  • Penas solicitadas: 7 años de prisión, 6 de libertad vigilada, varias inhabilitaciones.

  • Defensa: “uso personal”, desconocimiento del autocompartido, instalación del programa por un informático.

Contexto legal: ¿por qué el P2P complica la coartada?

En redes P2P, si el cliente comparte por defecto, el usuario pone a disposición de terceros los ficheros que descarga. Eso ya se considera difusión, aunque no haya un envío manual. La jurisprudencia española ha avalado esta interpretación en varias sentencias.

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