• Un joven de 19 años acusado de agredir sexualmente a una menor en Gijón queda libre por falta de pruebas concluyentes
• El tribunal no pudo acreditar la ausencia de consentimiento más allá de toda duda razonable, y eso basta para dictar una sentencia absolutoria
• Este caso evidencia una verdad jurídica fundamental: ser acusado no es lo mismo que ser culpable
El caso ha causado debate en redes sociales y en la opinión pública: un joven de 19 años, de nacionalidad dominicana, acusado de violar a una menor de 16 años en un portal del barrio gijonés de Ceares, ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Asturias. Pasó varios meses en prisión provisional y se enfrentaba a una petición fiscal de 15 años de cárcel y una indemnización de 20.000 euros. ¿Por qué ha quedado libre?
La respuesta está en los principios básicos del sistema penal español: nadie puede ser condenado si no hay pruebas sólidas e indiscutibles de su culpabilidad. Vamos a explicarlo.
¿Qué se juzgaba exactamente?
La acusación sostenía que en la madrugada del 19 de mayo de 2024, el joven forzó a una conocida suya a entrar en el portal donde él vivía con su familia y allí mantuvieron relaciones sexuales sin su consentimiento. Ella afirmó haber perdido el conocimiento durante el acto y luego, al despertar, pidió ayuda al hermano del acusado.
Los agentes localizaron un preservativo usado en el portal. El joven fue detenido y pasó directamente a prisión provisional sin fianza, como medida cautelar solicitada por la Fiscalía por riesgo de fuga y falta de arraigo.
¿Por qué ha quedado absuelto?
El tribunal, tras escuchar los testimonios y valorar las pruebas, ha dictado sentencia absolutoria por falta de certeza sobre la ausencia de consentimiento. En lenguaje judicial, esto se traduce en una “duda razonable”, lo cual impide condenar.
❝No se ha podido acreditar con solidez que la relación no fuese consentida.❞
(Fundamento jurídico del fallo)
El relato de la denunciante presentó inconsistencias, y aunque no se niega que existiera una relación sexual, no quedó acreditado que fuese impuesta por la fuerza ni sin consentimiento expreso.
¿Qué es la "duda razonable"?
Es uno de los pilares del Derecho penal moderno: si el tribunal no puede estar seguro al 100 % de que el acusado cometió el delito, debe absolverlo. Este principio protege a todos los ciudadanos frente a condenas injustas.
Aunque pueda haber sospechas o elementos ambiguos, si las pruebas no son suficientes para descartar otras posibilidades, la ley obliga a declarar al acusado inocente.
Ser acusado no es ser culpable
En España rige el principio de presunción de inocencia: toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario con pruebas sólidas y coherentes en un juicio público con todas las garantías.
La prisión provisional no implica culpabilidad, sino que es una medida cautelar —excepcional— para evitar fugas o interferencias en la investigación. En este caso, el joven pasó varios meses en la cárcel sin haber sido condenado. Al final, el juicio demostró que no había base suficiente para condenarlo.
¿Y ahora qué?
La Fiscalía puede recurrir la sentencia si considera que hubo errores de valoración. Pero si no se presentan recursos o si son desestimados, la absolución será definitiva y el acusado quedará exonerado por completo.
Un caso que obliga a reflexionar
Este caso ilustra con claridad un problema creciente en el debate público: la confusión entre acusación y condena. El hecho de que una persona sea investigada o detenida no la convierte automáticamente en culpable, por mucho que se viralicen los hechos o que existan juicios paralelos en redes.
Es la Justicia, a través de un juicio con garantías, quien debe determinar la verdad de los hechos, no la opinión pública ni las suposiciones sociales.
La ley no exige certezas morales. Exige certezas probatorias. Porque el peor error del sistema judicial no es absolver a un culpable, sino condenar a un inocente. Y por eso, este joven, acusado de un delito muy grave, ha quedado libre: porque no se ha podido demostrar que fuese culpable más allá de toda duda razonable.