La Sindicatura de Cuentas aprueba le proceso de contratación extraordinario en educación durante el Covid

La Sindicatura de Cuentas aprueba le proceso de contratación extraordinario en educación durante el Covid

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias aprobó el 22 de diciembre el  Informe de fiscalización de cumplimiento de la contratación extraordinaria de profesorado en  la Consejería de Educación con motivo de la pandemia de la COVID-19, curso 2020/2021. El  objetivo general fue verificar que las actuaciones se hicieron conforme a la normativa y, para 

ello, se analizaron los procedimientos seguidos en todas sus fases. El tipo de personal al que se  circunscribe esta fiscalización es personal docente no universitario en centros públicos,  quedando fuera el personal no docente, así como la contratación efectuada por los centros  concertados. Tras los trabajos, la Sindicatura de Cuentas emite una opinión de cumplimiento  con salvedades. 

Durante el curso 2020/2021, la Consejería de Educación ofertó 461 plazas COVID -346 en  Infantil, Primaria y Educación Especial y 115 en ESO y Bachillerato-, y, finalmente, se  contrataron a 452 personas. El gasto extraordinario en personal docente en 2020 y 2021  ascendió a 17,5 millones de euros. La financiación de ese gasto extraordinario fue cubierta en  su totalidad con el Fondo COVID-19, cuya dotación para el Principado de Asturias se elevó  hasta los 32,5 millones de euros. 

La Sindicatura de Cuentas encontró una limitación al alcance en la fiscalización. Así, no  constan totalmente documentadas las actuaciones de planificación que resultaron precisas para determinar las nuevas plazas docentes necesarias para desdoblar los grupos en Educación  Infantil y Primaria y en 1º y 2º curso de ESO como consecuencia de las medidas relacionadas  con la COVID-19, por lo que no fue posible obtener evidencia suficiente y necesaria que  permita emitir una opinión sobre si se realizó una identificación y un diagnóstico adecuado de  esas necesidades. No obstante, dicha circunstancia debe contextualizarse en las especiales  dificultades que para la actuación, planificación y organización de las administraciones públicas  supuso el escenario incierto y cambiante provocado por la emergencia sanitaria. 

Durante los trabajos se constató un incumplimiento. La contratación de profesorado para  garantizar la plena presencialidad en 2º de Bachillerato durante los meses de octubre y  noviembre de 2020, que dio lugar a la contratación adicional de dieciocho profesores, no es  conforme con los criterios establecidos en la Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la  Consejería de Educación, por la que se aprueban las instrucciones de organización para el  inicio de curso. Según esa resolución, cuando no se pudiese garantizar la distancia de

seguridad interpersonal de 1,5 metros, la actividad lectiva se desarrollaría mediante la docencia semipresencial al alumnado y se constituirían grupos que acudirían al centro en días  alternos. 

La revisión efectuada ha permitido detectar además una serie de incidencias que, sin afectar a  la opinión, suponen deficiencias de control interno. Entre ellas: 

  • Para la gestión de sus convocatorias de personal docente, la Consejería de Educación  no dispone de una base de datos única con acceso al histórico de adjudicaciones, lo  que le impide realizar de manera eficiente el seguimiento y control de estos procesos. 
  • La imputación económica de los gastos de personal ligados a la gestión de la situación  de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 en partidas presupuestarias diferentes a  las creadas a tal efecto por la Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Consejería de  Hacienda, no permite disponer información desagregada de dichos gastos. 

La Sindicatura de Cuentas realiza las siguientes recomendaciones: 

  1. Se aconseja que, incluso en situaciones excepcionales, se proceda a documentar los  estudios efectuados por las administraciones públicas que sirven de antecedente,  fundamento y motivación para la adopción de los correspondientes actos  administrativos. Así, se consiguen maximizar y garantizar los principios generales de  funcionamiento definidos en la Ley de Régimen Jurídico de Sector Público. 
  2. Sería recomendable que la Consejería de Educación, aún en aquellos casos en los que  la motivación no resulte preceptiva conforme a la normativa vigente, en las  resoluciones administrativas que dicte para autorizar actuaciones definidas por la  normativa como excepcionales, motive las circunstancias que las justifican, al objeto  de maximizar la transparencia y el adecuado control de los actos administrativos. 
  3. Sería aconsejable que la Consejería de Educación estuviera dotada de un sistema  informático integrado que permitiese recopilar, almacenar y procesar la información, lo que redundaría en una mayor eficacia y eficiencia en su gestión.

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