Los hijos ante los padres y el Estado

El debate por el pin parental suscitó una brutal polémica, que se volvió más agresivo cuando Isabel Celaá afirmó que “no podemos pensar de ninguna de las manera que los hijos pertenecen a los padres”. No obstante, tampoco pertenecen al Estado ni a los dirigentes políticos con objetivos electoralistas ambiciosos. 

 

En el Derecho Romano, el padre, como pater familias, tenía facultades absolutas sobre los hijos, cuya vida podía estar en manos del mismo pater familias en determinadas circunstancias. Esta situación fue alterándose con el transcurso de los siglos, hasta que se llegó a un momento en el que se pasó de una concepción de sumisión absoluta de los hijos frente a los padres a una concepción en la que los hijos son sujetos de pleno derecho que deben ser protegidos. Para constatar este hecho, se puede ver la evolución normativa.

 

En el siglo XIX ya se vieron algunos cambios. La redacción originaria del artículo 154 del Código Civil establecía que el padre, y en su defecto la madre, tienen potestad sobre sus hijos legítimos no emancipados, destacando que los hijos tienen la obligación de obedecerles mientras permanezcan en su potestad, y de tributarles respeto y reverencia siempre. Este precepto perdió sentido por el artículo 39 de la Constitución de 1978, que determina que los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación y que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”, de modo que, mediante la Ley 11/1981, de 13 de mayo, el artículo 154 del Código Civil pasó a decir que los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre, que se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y que comprenderá los deberes y facultades de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como de representarlos y administrar sus bienes.

 

Posteriormente, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, implantó reglas por las que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas, añadiendo que los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Además, los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, además de los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

 

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 1, señala que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado, sin delimitarse con precisión los dos ámbitos. Sin embargo, si que se especifica que la consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.El problema es que hay dirigentes políticos que, basándose en doctrinas con tendencias autoritarias y plateándose objetivos electorales contundentes, piensan en los niños con la mirilla puesta en el momento en el que, alcanzando la edad legal para votar, los 18 años, puedan ejercer el derecho de sufragio activo y votar en las elecciones. Por ese motivo, pueden pretender condicionar las convicciones políticas de los que el día de mañana serán votantes, sembrando ideas hoy para recoger apoyos electorales en un futuro no muy lejano.



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