Anulando sentencias ilegítimas

 

El asunto independentista catalán nunca llega a estar totalmente paralizado, ya que, cuando parece que las aguas vuelven a su cauce, algo vuelve a revolver el asunto. El Parlamento autonómico de Cataluña aprobó, el pasado día 19 de octubre, la Ley de Reparación Jurídica de las Víctimas del Franquismo.

Resulta necesario indicar que se ha estado comentando este tema durante bastante tiempo. Hace varios meses, Junts Pel Sí, Catalunya Sí Que Es Pot y la CUP registraron la proposición de ley, que establecía, al igual que la norma finalmente aprobada, que se declaran “nulos y sin ningún efecto jurídico todos los consejos de guerra sumarísimos y las correspondientes sentencias, instruidos por causas políticas en Cataluña por el régimen franquista” desde el día 5 de abril del año 1938 hasta el mes de diciembre de 1975.

 

El objetivo del sector político independentista era declarar la nulidad de las sentencias dictadas en los procesos que se desarrollaron durante la Guerra Civil para enjuiciar y condenar a los combatientes del bando republicano. De ese modo, hablan de aquel momento histórico como si fuera posible compararlo con el actual, siendo cierto que se intenta insistir, principalmente, en las relaciones entre el Estado español y los representantes de Cataluña.

 

Hay que destacar que se autoriza al Gobierno catalán que, en el plazo de tres meses, notifique las resoluciones de anulación de sentencias firmes de la Guerra Civil a los familiares de las personas afectadas. Debe tenerse presente, en relación con este asunto, que las resoluciones administrativas que se dicten en esta materia tendrán un efecto puramente simbólico, no existiendo derecho a indemnización.

 

La ruptura con el régimen político existente antes de la Transición se pudo comenzar a materializar con la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, cuyo artículo 1 establecía que “La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo” y que “Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado”. La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, ya consolidó un reinicio general en España en lo que a las sanciones se refiere.

 

Hay varias cuestiones que merecen ser destacadas. Por un lado, llama la atención que quieran anular sentencias que ya devinieron firmes y que fueron ejecutadas hace varias décadas, siendo cierto que la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, declaró ilegítimas esas resoluciones y los órganos que las dictaron. Por otro lado, hay que entender que es el Parlamento catalán el que, vulnerando la Constitución Española por no tener competencias, ha decidido anular las resoluciones de órganos jurisdiccionales que ejercían funciones durante la vigencia del régimen político anterior. Además, se va a lograr, con la nueva norma, una notable pérdida de tiempo y de dinero público aportado por los ciudadanos.

 

El problema principal es que no tiene sentido alguno, desde una perspectiva jurídica, que se declare la nulidad de sentencias dictadas hace 80 años que ya fueron declaradas ilegítimas. Además, es cierto que la nueva norma legal catalana puede servir para recuperar el sentimiento de odio propio de la Guerra Civil que intentó suprimirse en la Transición.

 

Realmente, deberían centrarse más esfuerzos en garantizar ciertas condiciones de vida que resultan esenciales para la sociedad. Sin embargo, no parece que los ciudadanos constituyan la principal preocupación de muchos miembros de los poderes públicos en el territorio catalán.

 

Que los dirigentes catalanes del sector independentista deseen anular resoluciones judiciales que ya forman parte del pasado y cuyos efectos ya se produjeron solo es una muestra de arbitrariedad y de falta de criterio. Puede observarse que una posible independencia de Cataluña tendría como objetivo principal la contravención directa de la legalidad y el establecimiento de la arbitrariedad.



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