Se empiezan a ver condenas a bancos por sus malas praxis e información engañosa

Se empiezan a ver condenas a bancos por sus malas praxis e información engañosa

Madrid, 21 de julio de 2021.- La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha ratificado la sentencia que considera que el Banco Popular incumplió su obligación de facilitar toda la información necesaria a una vecina de San Sebastián. Por ser cliente minorista, no profesional, carente de conocimientos financieros específicos, y a quien la Ley del Mercado de Valores otorga la máxima protección, el tribunal considera que el contrato de compra de obligaciones es nulo, puesto que el cliente no tenía un conocimiento real de lo que efectivamente estaba contratando, ni se le informó de la falta de solvencia del Banco Popular, por lo que no pudo prestar un consentimiento contractual válido.

 

Cabe recordar que la carga de la prueba sobre el cumplimiento de los deberes legales informativos corresponde a la entidad de los servicios financieros (entre otras, la STS de 30/12/2015 o la de 18/4/2018). De igual modo, la Sala concluye que tampoco puede aplicarse la Ley 11/2015, invocada en su defensa por el Banco Santander, que incorpora procedimientos para gestionar la inviabilidad de entidades de crédito que no se puedan someter a liquidación concursal por motivos de interés público o estabilidad financiera.

 

Esto es debido a que “esta Ley busca gestionar un proceso de manera enérgica y ágil al mismo tiempo, con respeto de los derechos de los accionistas y acreedores, pero partiendo del principio de que son éstos, y no los ciudadanos con sus impuestos, quienes deben absorber las pérdidas de la resolución”. Este principio establece que "los accionistas o socios, según corresponda, de las entidades serán los primeros en soportar las pérdidas”. La propia sentencia indica que “esta Ley establece que los accionistas de la entidad en resolución no tendrán ningún derecho sobre los activos y pasivos que hayan sido transferidos; y que no se pagará indemnización alguna al titular de los pasivos afectados y que no subsistirá obligación alguna respecto al importe del instrumento que haya sido amortizado, salvo las excepciones que indica, que no son aquí de aplicación”.

 

Este contrato proviene del año 2010, y, en opinión de Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, el despacho que ha llevado el proceso: “corresponde a una emisión de obligaciones subordinadas que hizo Banco Popular en el año 2010 para cubrir sus déficits en el balance como consecuencia de la crisis inmobiliaria”.

 

Esta es una sentencia sólida y detallada que sirve, además, de precedente para otros casos. Todos los afectados por la emisión de obligaciones subordinadas Banco Popular 8,25% 10-21 les queda poco margen para demandar, pues el plazo se agota en el próximo mes de agosto. Aún podrían recuperar su dinero presentando la demanda antes del 31 de julio de 2021.

Dejar un comentario

captcha