¿Justicia o política? El Tribunal Constitucional avala la Ley de Amnistía con una sentencia que reabre el debate sobre la independencia judicial

¿Justicia o política El Tribunal Constitucional avala la Ley de Amnistía con una sentencia que reabre el debate sobre la independencia judicial

El Tribunal Constitucional ha dado luz verde a la controvertida Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña (LOANCat), con una sentencia que ha provocado tanto aplausos como críticas. Avalada por seis votos a favor de magistrados progresistas frente a cuatro en contra del sector conservador, la decisión confirma la constitucionalidad de la norma en su conjunto, aunque declara inconstitucionales tres de sus artículos. El fallo, lejos de cerrar el debate, lo reaviva: ¿es esta una resolución jurídica basada en el texto constitucional o una expresión más del creciente peso político en los órganos judiciales?

Un fallo con matices: lo que dice el Constitucional

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, admite que la amnistía no está prohibida por la Constitución Española, pese a no estar expresamente reconocida. El Tribunal defiende que el silencio constitucional no implica prohibición y que, en ausencia de una norma que la vete, la amnistía puede ser acordada por las Cortes Generales en virtud del principio democrático.

Además, subraya que no puede equipararse a un indulto general (prohibido en el artículo 62.i de la Carta Magna), ya que tiene naturaleza distinta: no es una gracia del Ejecutivo, sino una medida general dictada por el Parlamento que extingue responsabilidades penales por razones extrajurídicas.

El Tribunal también rechaza que la amnistía vulnere principios esenciales como la separación de poderes, el derecho a la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad penal o el Estado de Derecho. Para ello, recalca que la LOANCat responde a una “situación excepcional”: la grave crisis institucional generada por el proceso secesionista catalán.

Las excepciones: ¿amnistía para todos?

El fallo no exime de críticas a la norma. En particular, tres puntos son declarados inconstitucionales:

  1. El artículo 1.1, por no incluir en la amnistía a quienes actuaron contra el "procés". Para el tribunal, esta omisión vulnera el principio de igualdad (artículo 14 CE).

  2. El segundo párrafo del artículo 1.3, que extendía la amnistía a conductas futuras iniciadas antes de la ley pero completadas después. Según la sentencia, esto proyecta la medida hacia el futuro, lo que contradice su propia naturaleza.

  3. Los artículos 13.2 y 13.3, que solo serán constitucionales si garantizan el derecho de audiencia en los procesos ante el Tribunal de Cuentas.

¿Sentencia jurídica o política?

Más allá del contenido jurídico, lo que ha generado mayor polémica es el perfil de la votación. Seis magistrados del bloque progresista frente a cuatro del conservador han inclinado la balanza. Los votos particulares anunciados por Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa alimentan la percepción de un Tribunal dividido ideológicamente.

Esto plantea una cuestión de fondo: ¿hasta qué punto el Constitucional actúa como garante neutral de la Carta Magna o como una prolongación del tablero político? La propia sentencia se defiende de estas acusaciones al afirmar que su función no es indagar en “la intención última de los autores de la ley”, sino en la constitucionalidad de la norma. “Una cosa es el fin de la ley y otra la intención de sus promotores”, señala con claridad el texto.

Un precedente con impacto

Esta sentencia se convierte en un precedente de enorme calado. No solo avala jurídicamente la figura de la amnistía en España, sino que marca una frontera muy precisa: solo puede concederse en situaciones excepcionales y con fines legítimos, como la normalización institucional o la distensión social.

El Constitucional recuerda que su papel no es juzgar políticamente una ley, sino evaluar su adecuación a los principios constitucionales. Y, en ese sentido, la sentencia establece una doctrina que, en palabras del propio tribunal, “reafirma los límites de la potestad legislativa en un Estado de Derecho”.

¿Y ahora qué?

La aplicación de la LOANCat supondrá la extinción de numerosas causas penales ligadas al “procés”, afectando a líderes independentistas y otros actores implicados. La oposición ya ha anunciado nuevas iniciativas parlamentarias y judiciales, mientras que parte del Poder Judicial mantiene su rechazo frontal.

El debate, por tanto, no ha terminado. Al contrario: se ha reconfigurado en torno a una pregunta incómoda pero inevitable para cualquier democracia avanzada: ¿cómo garantizar que el último intérprete de la Constitución actúe siempre como árbitro y no como jugador?

Mientras tanto, el Tribunal Constitucional ha hablado. Y lo ha hecho con una sentencia que, aunque jurídica en su forma, resuena con toda su fuerza en el corazón de la política española.

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