¿Tenemos todos derecho a que nos paguen las gafas si trabajamos con pantallas?

¿Tenemos todos derecho a que nos paguen las gafas si trabajamos con pantallas

Un juzgado de Asturias abre una vía clave para la salud visual en el trabajo: lo que dice la ley, lo que dice Europa y lo que dicen los médicos

 

Una sentencia en Mieres obliga al Principado a pagar las gafas de un trabajador expuesto a pantallas.
El fallo se ampara en una directiva europea que podría afectar a millones de personas.
¿Es este el inicio de una nueva protección visual laboral? ¿Quién tiene derecho y cómo se reclama?

El caso que lo cambió todo (o puede hacerlo)

A finales de mayo de 2025, el Juzgado de lo Social nº1 de Mieres dictó una sentencia pionera: ordenó al Principado de Asturias realizar un examen oftalmológico a un trabajador expuesto de forma prolongada a pantallas y, si el médico lo consideraba necesario, dotarle de gafas graduadas o reembolsarle su coste. El trabajador, ayudante de mantenimiento en el complejo deportivo de El Cristo (Oviedo), alegó haber sufrido un deterioro visual desde que comenzó a utilizar ordenadores de forma habitual.

La clave está en que no se trata de un administrativo ni de un informático: su función principal no era ante pantallas, pero el uso de estas herramientas se había vuelto estructural en su rutina, lo cual puede abrir la puerta a otros perfiles similares.

¿En qué se basa esta sentencia?

El fallo cita expresamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en diciembre de 2022 resolvió un caso similar (asunto C‑392/21) estableciendo que:

  • Si un examen médico determina que un trabajador necesita dispositivos correctores especiales para tareas que impliquen pantallas de visualización, el empleador debe proporcionarlos o reembolsarlos.

  • No es necesario probar que el trabajo causó el daño, solo que existe necesidad médica y relación directa con el puesto.

  • Las gafas deben estar específicamente prescritas para ese entorno laboral; no basta con unas gafas comunes.

¿Entonces... tengo yo derecho a unas gafas pagadas?

Depende de tres factores clave:

  1. ¿Usas pantallas como parte esencial y habitual de tu trabajo?
    Esto incluye administrativos, técnicos, gestores, docentes online, diseñadores, programadores, incluso ciertos perfiles de atención al cliente.

  2. ¿Tienes problemas visuales vinculados a ese uso?
    No hace falta demostrar que el trabajo “te ha estropeado la vista”, sino que tienes fatiga visual, visión borrosa o cefaleas recurrentes asociadas a la pantalla.

  3. ¿Lo acredita un oftalmólogo en un examen médico laboral?
    Es imprescindible que la indicación parta de un profesional médico, no solo de una óptica o examen comercial.

¿Qué dice la ley española?

La directiva 90/270/CEE, transpuesta en España mediante el RD 488/1997, ya obliga a los empleadores a:

  • Evaluar los puestos con pantallas.

  • Garantizar pausas, ergonomía y formación.

  • Realizar exámenes visuales periódicos.

  • Proporcionar, si es necesario, dispositivos correctores especiales, sin coste para el trabajador.

Hasta ahora, muchas administraciones y empresas privadas han ignorado este derecho o lo han reducido a simples revisiones. Esta sentencia podría cambiar esa inercia.

¿Y si me dicen que me las pague yo?

Si has solicitado un reconocimiento y ha sido ignorado, como ocurrió en este caso, tienes base para reclamar.

  • Pide un examen visual a través de la prevención de riesgos laborales.

  • Si se prescribe el uso de gafas específicas para la tarea, puedes exigir que la empresa las cubra o reembolse.

  • No estás reclamando gafas para la vida privada, sino para una tarea laboral concreta que exige ese soporte óptico.

¿Y las famosas gafas con filtro azul?

Aquí hay controversia. No están incluidas en las “prescripciones médicas estándar” porque:

  • No hay consenso científico claro sobre su eficacia.

  • No corrigen, solo filtran luz azul que podría causar fatiga o interferir en el sueño.

  • En muchos casos, una buena higiene visual y descansos son más efectivos.

Pero si un médico las prescribe expresamente como adaptación al entorno digital laboral, podrían entrar en este paraguas legal.

El sindicato y la abogada que abrieron camino

La defensa corrió a cargo de la letrada Guadalupe Lorenzo, en representación del sindicato USIPA-SAIF, que valora la sentencia como “un hito en salud visual laboral”. Señalan que abre una vía para futuras reclamaciones de empleados públicos y privados que trabajan con pantallas y tienen necesidad médica reconocida.

¿Y ahora qué?

La Consejería de Hacienda ha declarado que estudiará la sentencia, pero insiste en que se trata de un caso individual. Sin embargo, el texto no permite recurso, por lo que sienta precedente firme.

Si se producen más reclamaciones y fallos similares, podría derivar en un cambio normativo o en la generalización de estos reconocimientos oftalmológicos como parte del derecho a una salud laboral completa en la era digital.

 

Sí, tú también podrías tener derecho a unas gafas cubiertas por tu empresa si trabajas con pantallas y lo acredita un médico. Esta sentencia no es una excepción: es un recordatorio de derechos ya existentes que casi nadie aplica.

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