Medidas contra la #corrupción (III) libre designación (2)

El fenómeno de la libre designación se nos aparece como uno de los mayores problemas que se plantean en la Administración actual, precisamente porque se identifican los puestos de libre designación con los cargos de designación política, en los que el nombramiento es libre y directo sin que sea preciso justificar las causas determinantes de la elección.

 

            Este problema se acentúa porque la libre designación se aplica a aquellos puestos que entrañan no solo mayor responsabilidad, sino facultades de control sobre la Administración y, por tanto, sobre la clase política: interventores, responsables de urbanismo, de contratación, inspectores de servicios, responsables de servicios jurídicos, son nombrados a través del sistema de libre designación. Incluso en algún ayuntamiento andaluz se ha llevado esta cuestión a extremos tan pintoresco que existe el cargo de libre designación de “limpiadora de confianza”.

 

            Pero, anécdotas aparte, lo paradójico es que el controlado designa al controlador.

 

       Como señala Alejandro Nieto, aunque los puestos configurados como de libre designación no son formalmente políticos, sí están politizados en la medida en que se exige a sus titulares una actitud políticamente positiva.

También hay que tener en cuenta otro fenómeno que en ocasiones se produce y es el de la nulidad de pleno derecho de actos o resoluciones dictadas por la Administración, sin que para los funcionarios responsables de los procedimientos se derive responsabilidad alguna. Las nulidades de pleno derecho encierran vicios tan evidentes, infracciones tan claras al ordenamiento jurídico, que es prácticamente imposible incurrir en ellos, cometerlas, si no es por una falta de preparación radical o de forma intencionada, por acción o por omisión. La gravedad de tales infracciones se acrecienta aún más si tenemos en cuenta que la presunción que establece el ordenamiento jurídico es a favor de la legalidad del acto.

 

Para paliar en la medida de lo posible los perniciosos efectos de la libre designación, se sugieren las siguientes medidas:

a) Puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación.

- La catalogación de un puesto de trabajo como de libre designación requerirá la tramitación de un procedimiento ad hoc en el que queden expresadas y motivadas las razones que justifican tal calificación.

- Para el desempeño de un puesto de libre designación, se requerirá una antigüedad mínima de diez años de servicio activo.

- Su adjudicación se realizará motivadamente en atención a los méritos de los aspirantes que hayan concurrido al procedimiento previamente convocado.

b) Duración del nombramiento para puestos de trabajo de libre designación.

- Los funcionarios que ocupen puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados en cualquier momento por la autoridad que los nombró. En todo caso se producirá su cese con la conclusión del mandato de quien los haya designado, sin perjuicio de que la autoridad sucedente pueda volver a nombrarlos.

 

c) Puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso de méritos.

 

- Todos los puestos de trabajo que desarrollen funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la Administración, deberán ser provistos por concurso de méritos entre funcionarios públicos. En especial los puestos de interventor, interventores delegados, responsables de los servicios jurídicos, responsables de los servicios de contratación pública, responsables de la selección de personal, responsables de los servicios de urbanismo e inspecciones de servicio.

 

d) Informes que vinculen la voluntad externa de la Administración

 

- Sólo podrán utilizarse como fundamento de las resoluciones administrativas los informes evacuados por los funcionarios que ocupen puestos base o, en su caso, provistos por el sistema de concurso.

 

e) Funcionarios responsables de expedientes cuya resolución final haya sido declarada nula de pleno derecho por los tribunales de justicia

 

- Los funcionarios responsables de la tramitación de procedimientos o expedientes cuyos actos resolutorios finales hayan sido declarados nulos de pleno derecho por los tribunales de justicia en dos ocasiones, serán cesados en el puesto de trabajo desempeñado. Si ocuparan un puesto base, incurrirán en falta grave.

 

 



Dejar un comentario

captcha