Propuesta de #medidas contra la #corrupción (I)

Un amigo me mandó un wasap hace unos días en el que aparece Rajoy dirigiéndose a los senadores diciendo: “Pido perdón por el picadillo de cerdo joven adobado al humo sobre especias silvestres y embozado en textura intestinal”. A este comentario del Presidente seguía una reflexión por parte de un Senador en los siguientes términos: “Es que le cuesta mucho decir chorizo”.

Efectivamente, al presidente Rajoy le cuesta llamar a las cosas por su nombre, y le cuesta aún más adoptar las medidas que la alarmante situación requiere para acabar con la corrupción. La solución no es crear más plazas de jueces, porque ello presupone que va a haber más casos de corrupción. Es igual que si se propusiera crear más cárceles. La solución pasa por cortar de raíz todos los cauces que permiten que la clase política maneje la Administración, en lugar de dirigirla, y pueda decidir en último término, sea directa o indirectamente, quién es el adjudicatario de un contrato. Ello requiere la adopción de una serie de medidas estructurales en la Administración, que vamos a exponer en entregas sucesivas, comenzando, precisamente, por las relativas a la contratación pública:

Medidas relativas al régimen de la contratación pública:

1. En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación personal político, personal eventual, personal interino ni personal que ocupe puestos de trabajo de libre designación.

2. Los funcionarios responsables de elaborar las propuestas de contratación, en su caso los encargados de definir el objeto del contrato y en su caso los distintos órganos por los que transite el expediente, deberán formular una declaración de no fraccionamiento del contrato. Si se llegara a detectar que hubo fraccionamiento (incluso, en un momento posterior, por el órgano fiscalizador), incurrirán en responsabilidad quienes por acción u omisión hubieren obviado toda advertencia sobre esta circunstancia.

3. La contratación deberá estar presidida por criterios objetivos, de modo que pueda garantizarse la selección de la oferta más ventajosa. Si no fuera posible la aplicación de fórmulas objetivas y resultara imprescindible la introducción de márgenes de discrecionalidad, deberá constar en el expediente una justificación específica y detallada de esta circunstancia y someterla a los órganos que informan los pliegos de cláusulas administrativas.

4. El funcionario responsable de la elaboración de los proyectos declarará bajo su responsabilidad que el precio previsto a tal fin garantiza que el proyecto técnico tenga un alto nivel de precisión que disminuya o evite la necesidad de acudir a un modificado. Por su parte, el director facultativo, con carácter previo a la elaboración del acta de comprobación del replanteo, deberá constatar que se dispone de todas las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto, que la realidad física del terreno sobre el que se pretende actuar permite la ejecución del proyecto en sus términos y que están solventados todos los posibles conflictos con los titulares de los servicios afectados.

5. Responderán disciplinariamente los funcionarios intervinientes si del cumplimiento defectuoso de estas funciones resultara la necesidad de modificación del contrato que dé lugar a un aumento o disminución del precio del contrato, a un retraso en la ejecución de las obras o a su resolución.

6. Los contratos menores cuya cuantía sea superior a 2.000 € serán objeto de fiscalización previa por la Intervención General. Trimestralmente se publicará en la página web de la Administración la relación de los contratos menores suscritos en dicho período de tiempo.

 



Dejar un comentario

captcha