#Cartel: Competencia multa con 98,2 M€ a 39 empresas de gestión de residuos y saneamiento urbano

#Cartel: Competencia multa con 98,2 M€ a 39 empresas de gestión de residuos y saneamiento urbano
  • Considera probada la existencia de una práctica concertada global de reparto del mercado por el cual las empresas sancionadas respetaron los clientes de sus competidores, tanto públicos como privados, se repartieron los nuevos e intercambiaron información comercial sensible.

 

  • Sanciona a las grandes empresas (FCC, Cespa, Ferrovial, Urbaser, ACS, Valoriza y Saica), por repartirse los clientes y las licitaciones públicas, con multas conjuntas que superan los 72 millones de euros, cerca del 75% de los 98 millones impuestos a un total de 39 empresas.

 

  • La evidencia disponible indica que, en el marco de dicho acuerdo, las empresas se repartieron licitaciones públicas a través de la presentación de ofertas conjuntas bajo UTE (Unión Temporal de Empresas) o no concurriendo a las mismas a cambio de la subcontratación de servicios.

 


    Madrid.- La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 98,2 millones de euros a 39 empresas y tres asociaciones de gestión de residuos, como consecuencia de una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) en el sector de gestión de residuos y saneamiento urbano, que se plasmó en diversas conductas.

    Entre las sancionadas, se encuentran varias grandes empresas (FCC, Cespa, Ferrovial, Urbaser, ACS, Valoriza y Saica), por repartirse los clientes y las licitaciones públicas, con multas conjuntas que superan los 72 millones de euros, cerca del 75% de los 98 millones impuestos a un total de 39 empresas.

    Las empresas llevaron a cabo una práctica concertada global de reparto del mercado que integraron en su política comercial. Esta práctica se manifestó en el compromiso de respetar los clientes respectivos, tanto públicos como privados; el reparto de nuevos clientes; el intercambio de información comercialmente sensible (clientes, ofertas presentadas a éstos, etc.); el reparto de las licitaciones públicas a través de la presentación de ofertas conjuntas bajo UTE (Unión Temporal de Empresas) o de la no concurrencia en una parte de la licitación a cambio de la posterior participación en dichas actividades; la utilización de las asociaciones sectoriales para implementar el reparto de mercado o para coordinar las actuaciones de las empresas en determinados ámbitos; y las recomendaciones colectivas emitidas por estas asociaciones para persuadir a sus socios acerca del respeto de la práctica concertada de reparto de mercado en su ámbito de actuación.

    Las empresas sancionadas actúan en distintos ámbitos del sector de la gestión de residuos y saneamiento urbano: la gestión de residuos industriales (tanto peligrosos como no peligrosos), la recuperación de papel y cartón, y el saneamiento urbano (que incluye la gestión de residuos sólidos urbanos, la limpieza viaria y saneamiento de aguas).

    En el caso de la gestión de los residuos industriales, han quedado acreditadas prácticas de reparto de mercado que se ejecutaron de múltiples formas. Estas conductas desarrolladas entre 1999 y 2013 se han acreditado a través de la documentación incorporada al expediente procedente de inspecciones domiciliarias, en la que queda de manifiesto el reparto de clientes entre las entidades involucradas y los pactos de no agresión entre las empresas involucradas. Las prácticas acreditadas se desarrollan a través de los contactos bilaterales entre diversas empresas del sector, que incluyeron a los grandes operadores y sus distintas filiales.

    Por lo que se refiere a la actividad de recuperación de papel y cartón, se ha acreditado la existencia de múltiples contactos bilaterales entre las empresas del sector, desarrollados en ámbitos geográficos y temporales distintos, y referidos a clientes, condiciones contractuales y precios ofertados, así como a acuerdos y pactos de no agresión entre las empresas implicadas. Las conductas acreditadas se produjeron habitualmente entre la empresa Saica Natur (o alguna de sus filiales) y distintas empresas recuperadoras de la competencia. Asimismo, ha quedado acreditado cómo los principales recuperadores de papel se presentaron conjuntamente desde el año 2000, a través de la asociación sectorial AREMA, a las licitaciones de venta papel recuperado del Ayuntamiento de Madrid, no compitiendo entre sí, lo cual supuso unos menores ingresos por la venta del papel recuperado al Ayuntamiento de Madrid en relación con otros ayuntamientos de España, como reconoce información interna de una de las sancionadas incorporada en el expediente. También se ha visto afectada por dichas prácticas anticompetitivas la licitación para la venta de papel y cartón recuperado que convocó en 2012 el Ayuntamiento de Sevilla.

    Por lo que respecta a la actividad de saneamiento urbano han quedado acreditados contactos y acuerdos bilaterales entre determinadas empresas del sector, habitualmente grandes operadores en el saneamiento urbano (FCC Medio Ambiente, Cespa, Urbaser y Valoriza), para la concurrencia en licitaciones públicas y otras actuaciones en determinadas áreas territoriales (Madrid, Málaga, Ceuta, Melilla y el País Vasco). En muchos casos las estrategias eran puestas en común a través de ASELIP (asociación de la que son miembros las cinco empresas aludidas), en donde las empresas asociadas decidieron boicotear aquellas licitaciones de las Administraciones Locales que no se ajustaban a sus intereses (en la Resolución se recoge una tabla con las licitaciones que se vieron afectadas por estas prácticas).

    Asimismo, se ha acreditado un acuerdo de colaboración entre FCC y Urbaser  en 2009 por el cual ambas empresas decidieron acudir conjuntamente a toda licitación pública que se convocase en el territorio nacional para el diseño, construcción y/o explotación de plantas de aprovechamiento energético de residuos sólidos urbanos mediante incineración.

    Además, se ha probado la conducta anticompetitiva practicada en las siguientes licitaciones convocadas por el Ayuntamiento de Madrid entre 2011 y 2013:
     

    • en el contrato de limpieza viaria y jardinería, FCC, CESPA y URBASER  acordaron repartirse la licitación.

     

    • en el contrato de residuos urbanos de la periferia de Madrid, FCC, CESPA y URBASER firmaron un acuerdo para coordinarse y actuar de forma conjunta de cara a la licitación.

     

    • en el contrato para la explotación de dos plantas de biometanización en el Parque Tecnológico de Valdemingómez  CESPA, URBASER y VALORIZA firmaron acuerdos para no competir y repartirse el contrato de resultar adjudicatarias.

     
    También se han acreditado los acuerdos de Urbaser con LKS Menoska y Asaser en el País Vasco, así como aquél alcanzado entre FCC y Urbaser en 2010 para presentarse conjuntamente a toda licitación pública que se convocase en la provincia de Málaga, posteriormente ampliado a las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Conductas probadas y sanciones

    En consecuencia, la resolución estima que ha quedado acreditada una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) en el sector de la gestión de residuos y saneamiento urbano, con diversas manifestaciones en las diferentes actividades del sector, que se plasman en concreto en las siguientes conductas:

    En el ámbito de la gestión de residuos industriales e hidrocarburos las empresas imputadas han actuado, en general, bajo un patrón común de reparto de mercado y que se plasma de múltiples formas, como pactos bilaterales, sociedades conjuntas o UTE, cuya finalidad no es otra que la del reparto de clientes finales así como las fuentes de aprovisionamiento, y que habrían eliminado el incentivo a que estos mismos operadores puedan buscar una participación en el mercado diferente a la que mantienen en la actualidad. Se observan también mecanismos de compensación y de vigilancia de dichos acuerdos para garantizar su sostenibilidad. El reparto de mercado también está conectado con la recomendación colectiva que la Asociación ACESER realizó a sus asociados en 2013, por la que se les recordaba que tenían que respetar sus clientes respectivos, siendo éste un principio sobre el que se formó la asociación.

    En segundo lugar, en el ámbito de la recuperación de papel y cartón, las empresas imputadas en este ámbito habrían acordado el reparto del mercado a través de dos vías. Por un lado, a través de las actuaciones de la asociación AREMA en Madrid, y, por otro, a través de los pactos de reparto de mercado bilaterales entre Saica Natur o alguna de sus filiales y otras empresas recuperadoras competidoras.

    AREMA opera como monopsonista frente el Ayuntamiento de Madrid, mientras que los socios se benefician por ser los destinatarios de dicho material, y por el reparto mediante un pacto al margen de las fuerzas del mercado que elimina la competencia entre los socios y también con los potenciales competidores que quedan excluidos. Por su parte, Saica Natur y otras empresas recuperadoras competidoras de papel y cartón han suprimido la competencia entre ellas a través de acuerdos bilaterales de respeto mutuo de clientes que también constituyen repartos de mercado en línea con lo comentado en el primer bloque.

    En tercer lugar, en el segmento de saneamiento urbano se han producido recomendaciones colectivas de ASELIP a sus asociados, materializadas en la elaboración y aprobación de un Código de Conducta que recoge diversas recomendaciones como la abstención de las asociadas a presentarse a una licitación cuando la Administración no estuviera al corriente del pago a la empresa concesionario. Además, se encargó de su seguimiento y cumplimiento por parte de sus socios. Por otro lado, empresas competidoras dentro del ámbito de saneamiento urbano han creado empresas en participación, UTE o pactos bilaterales con la de finalidad de suprimir la competencia mediante la presentación de ofertas únicas en licitaciones con entidades locales al menos en Andalucía, Madrid y País Vasco.
      
     
    En su Resolución, el Consejo de la CNMC impone una multa total de 98,2 millones de euros a 39 empresas y tres asociaciones de gestión de residuos.

     
    Por último, se recuerda que cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en esta Resolución puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.

    La CNMC considera la lucha contra los acuerdos de reparto de mercado y los cárteles una de sus prioridades de actuación por su efecto nocivo sobre la competencia y los consumidores. Estos acuerdos han tenido un carácter especialmente dañino, en la medida en que encarecieron el coste de los servicios que se prestan a los ciudadanos y se mantuvieron las conductas durante un largo periodo de tiempo.

    La CNMC cuenta con el programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.

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