Prohibida la quema de rastrojos en los montes y cien metros alrededor del 1 de julio al 30 de septiembre

Prohibida la quema de rastrojos en los montes y cien metros alrededor del 1 de julio al 30 de septiembre

 

Asturias.-La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos ha aprobado las medidas para prevenir incendios forestales en Asturias durante este verano. El texto, que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), recoge que a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se prohíbe la quema de rastrojos, restos de limpieza de fincas o matorral en los montes públicos y privados, así como en un radio de cien metros a su alrededor.

 

En cuanto a las áreas recreativas, durante este periodo únicamente se podrá encender fuego en aquellas que cuentan con barbacoas o instalaciones para este fin. En estos casos, los usuarios deberán asegurarse de que las brasas están completamente apagadas antes de abandonar el lugar.

 

En los días en los que el índice de riesgo de incendios forestales publicado sea 5, lo que supone que existe el máximo peligro, no se podrá realizar ningún fuego. También deberán acatarse las instrucciones del personal de Guardería del Medio Natural.

 

Durante los meses de julio, agosto y septiembre queda prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras. Sólo podrán circular por estos caminos los propietarios de los terrenos o las personas responsables de ellos cuando tengan que realizar alguna actividad relacionada con su gestión y mantenimiento o con las servidumbres de paso, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios.

 

Con carácter excepcional, durante la celebración de festejos tradicionales y siempre a solicitud de la entidad organizadora, la consejería podrá autorizar fuegos para cocinar, siempre que el lugar reúna las condiciones recogidas en la autorización y cuente con los medios necesarios para garantizar que las llamas no se propaguen. Igualmente, se podrá autorizar la circulación de vehículos para acudir al festejo, a solicitud de la entidad organizadora, si se cumplen los requisitos mencionados anteriormente.

 

También queda prohibido el empleo de pirotecnia cuando afecte a terrenos declarados como monte.

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