Letrados

El «procés», además de evidenciar el grado de paroxismo que puede alcanzar una sociedad enferma abducida por unos líderes insensatos, ha traído al primer plano de la actualidad a unos funcionarios cuya existencia pasaba desapercibida: los letrados.

El término «letrado» apuntaba a una persona sabia, que está alfabetizada, por contraposición al iletrado y analfabeto. En la Edad Media pasa a utilizarse para designar al hombre de leyes por cuanto en la época solo los clérigos y los abogados eran seres instruidos.

En la actualidad, con carácter general, el término se emplea para designar a los licenciados en Derecho que, tras la superación de la correspondiente prueba selectiva –normalmente, oposición-, se integran como funcionarios en los servicios jurídicos de la Administración. Hay alguna excepción, la de los Abogados del Estado, que, pese a ser los asesores de la Administración del Estado, conservan la denominación tradicional de los juristas.

Donde más predicamento ha alcanzado el término es en el ámbito parlamentario. Circunscribiéndonos a España, todas las Cámaras –Cortes Generales y parlamentos autonómicos- disponen de un cuerpo de letrados cuyas funciones son de asesoramiento a sus órganos–Presidente, Mesa, Junta de Portavoces, Pleno y Comisiones-.

Los letrados son el cuerpo de mayor nivel de la administración parlamentaria y disponen de una organización propia, por más que extiendan su jerarquía sobre el resto de las distintas estructuras. Al frente de los letrados hay un Letrado Mayor que, elegido libremente de entre los letrados por la Mesa, a propuesta de su Presidente, es el jefe del personal y de todos los servicios del poder legislativo y desarrolla funciones de asesoramiento a los órganos parlamentarios asistido por el resto de los letrados. Cuando la Mesa no es plural, el hecho de que sea nombrado a través del procedimiento de libre designación puede restar credibilidad a sus informes, como ha ocurrido en Cataluña.

Esa tarea de asesoramiento se puede desarrollar con carácter general, es decir, informando todos los escritos que entran en el Registro de la Cámara -lo que convierte a los letrados en una suerte de pre tribunal constitucional, al proponer las iniciativas que son admisibles a trámite- o solo informando a requerimiento de los órganos. En el primer caso, prima en la Mesa –que es el órgano que califica y admite-eldebate jurídico sobre el político –lo que favorece al Gobierno-; en el segundo, se propicia el debate político.

El Parlamento catalán tiene una organización peculiar. Hay un Letrado Mayor, pero también un Secretario General.

El Secretario General ejerce la dirección superior del personal y de todos los servicios del parlamento y es designado por la Mesa a propuesta del Presidente. Es el equivalente al Letrado Mayor del resto de los parlamentos. En un escalón inferior está el Letrado Mayor, que es designado por la Mesa entre los letrados del Parlamento, a los que coordina.

Pues bien, el «procés» ha venido a evidenciar otro lado oscuro, el del asesoramiento cuando este se ejerce por un cargo de libre designación que se pliega a los dictados de quien lo nombró: el Letrado Mayor emite un informe sobre la investidura del Presidentede la Generalidad tras la suspensión de la sesión; el informe no es del agrado del Presidente Torrent, que reclama una nueva redacción; el Secretario General le pide al Letrado Mayor que rehaga el texto; el Letrado Mayor se niega; el Secretario General redacta otro informe, esta vez del agrado del señor Torrent. Espectáculo poco edificante.

Somos más manipulables cuanto más miedo tenemos –el Secretario General parece que tenía mucho-, y eso lo sabe bien el poder político y lo utiliza y fomenta a su antojo.



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