El Supremo no revisará la sentencia del azafato de Ryanair despedido por comer un bocadillo sin pagarlo

El Supremo no revisará la sentencia del azafato de Ryanair despedido por comer un bocadillo sin pagarlo

La Sala de lo Social declara la falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles porque las empresas demandadas tienen su domicilio social en otro país comunitario


La Sala Social del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de las empresas Workforce International Contractors Limited y Ryanair Limited sobre el despido disciplinario de un empleado auxiliar de cabina de Ryanair por comerse un bocadillo destinado al pasaje sin abonarlo.

La resolución no se refiere a la corrección o no del despido sino a si los tribunales españoles son o no competentes para conocer de una demanda por despido de un trabajador con domicilio en España y residencia habitual en Oslo cuando las empleadoras demandadas tienen domicilio social en otro país comunitario (Irlanda), el contrato de trabajo no se suscribió en España y la prestación de servicios se efectuó fuera de España.

Por ello, el Supremo declara la falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles para conocer de la demanda de despido formulada. Los magistrados señalan que de acuerdo al Reglamento de la Comunidad Europea el trabajador debió plantear la demanda de despido ante los tribunales bien de Irlanda o de Noruega.

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