La Audiencia Nacional falla a favor del recurso del Gobierno Cascos contra la quita de fondos mineros

La Audiencia Nacional falla a favor del recurso del Gobierno Cascos contra la quita de fondos mineros

“Confirma que los acuerdos de contención del gasto público y consolidación fiscal con los que el Gobierno de Rajoy pretendía eliminar y no transferir los Fondos Mineros no suponen una imposibilidad económica sobrevenida para el pago de las subvenciones concedidas”

 

“La determinación de las cantidades a pagar por los compromisos adquiridos por el Estado deben hacerse convenio a convenio, estableciendo las partes de las obras ejecutadas y las incidencias de cada uno de ellos”

 

“Precisa  que, si ha existido un incumplimiento inicial de la obligación de justificar los gastos o se ha justificado fuera de plazo, pero están realizadas total o parcialmente las obras, no es posible que se produzca una pérdida total de la subvención, lo mismo que en el caso de que se hayan justificado los gastos aunque hayan existido reparos de la Intervención”   

 

Oviedo.- El presidente de Foro, Francisco Álvarez-Cascos, ha anunciado hoy que “el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 4 acaba de dictar una sentencia que  estima el recurso presentado por el Gobierno  del Principado durante  mi presidencia que consideró ilegal la eliminación por el Gobierno de las ayudas para infraestructuras de los Fondos Mineros por un acuerdo de no disponibilidad de créditos del primer Consejo de Ministros del Gobierno de Rajoy (a estos acuerdos de no disponibilidad se refiere la Sentencia en el fundamento de derecho Segundo cuando reproduce el contenido de la demanda), actuación con la que intentó el Gobierno del Estado salvaguardar su déficit y equilibrio, trasladando al Principado el coste de los contratos de obras suscritos y en ejecución. La cuantía del recurso se cifra en 213.056.914,90 euros”.

Álvarez-Cascos informó que “la sentencia considera que los Convenios de Fondos Mineros son Convenios interadministrativos de colaboración y, al mismo tiempo, una forma de subvención al financiarse a través de los mismos actuaciones específicas, por lo que también se les aplica la regulación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Partiendo del carácter negocial de los convenios, la sentencia destaca los principios de mutua lealtad, de colaboración y de bilateralidad,  con cita de la STS de 4 de marzo de 2013 (párrafo primero del fundamento de derecho Sexto).

 

Desde la perspectiva de las subvenciones, cita el artículo 36.1 de la Ley General de Subvenciones, conforme a la cual son causas de nulidad de pleno derecho de las subvenciones la carencia o insuficiencia de crédito. Sin embargo puntualiza y confirma que los acuerdos de contención del gasto público y consolidación fiscal (aquellos con los que el Gobierno pretendía eliminar y no transferir los Fondos Mineros), no suponen una imposibilidad económica sobrevenida para el pago de las subvenciones concedidas (así se reconoce en la sentencia en los tres últimos párrafos del fundamento de derecho Sexto). Además, en el caso de los Fondos Mineros no se ha tramitado procedimiento para la declaración de nulidad, ni las consecuencia de ésta (el artículo 102.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas establece que, producida la declaración de nulidad de pleno derecho de un acto administrativo, han de fijarse las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados)”.

 

Álvarez-Cascos explicó que “además de lo anterior, la sentencia cita la Ley 47/2003, General Presupuestaria, que establece que la programación presupuestaria se ajusta a los principios de estabilidad, pero también a los de responsabilidad y lealtad institucional. Consecuencia de todo lo anterior la sentencia (como dice el fundamento de derecho Séptimo) es estimatoria del recurso por los siguientes motivos:

-        Primero, que no es posible que en un convenio o negocio, presidido por un equilibrio en las prestaciones de las partes, una de ellas decida unilateralmente el incumplimiento de sus compromisos. Eso supone romper la bilateralidad de los convenios y la lealtad que preside las relaciones interadministrativas.

-Segundo, que una subvención no puede quedar sin efecto por una decisión unilateral de la Administración subvencionadora, al existir como único supuesto de nulidad de las subvenciones la carencia o insuficiencia de crédito, supuesto ante el cual no nos encontramos, y requerir su aplicación la tramitación de un procedimiento de revisión de oficio en el que deben indemnizarse los perjuicios ocasionados. Sin olvidar el principio de lealtad institucional en materia presupuestaria que sería quebrado si se autoriza una actuación de este tipo.

 

Álvarez-Cascos también puntualizó que  “la determinación de las cantidades a pagar por los compromisos adquiridos por el Estado deben hacerse convenio a convenio, estableciendo las partes de las obras ejecutadas y las incidencias de cada uno de ellos. Para este extremo la sentencia da una serie de pautas, pero será necesario que se tramite un expediente por cada Convenio con audiencia del Principado, dictándose la resolución correspondiente en cada uno, de forma que,  si no está de acuerdo el Principado, deberá plantear un nuevo recurso contencioso.

 

Álvarez-Cascos concluyó que “la excusa inicial del Ministerio de Industria como fundamento de la eliminación de los Fondos Mineros (acuerdos de no disponibilidad) queda sin sostén jurídico y la sentencia acepta los argumentos usados por el Gobierno del Principado en el requerimiento previo en vía administrativa no contestado por el Estado, si bien considera que es necesario una análisis de cada convenio, cuestión sobre la que la Magistrada da una serie de criterios. La sentencia precisa  (en los fundamentos de derecho Noveno y Décimo) que si ha existido un incumplimiento inicial de la obligación de justificar los gastos o se ha justificado fuera de plazo, pero están realizadas total o parcialmente las obras, no es posible que se produzca una pérdida total de la subvención, lo mismo que en el caso de que se hayan justificado los gastos aunque hayan existido reparos de la Intervención. En cualquier caso, la Sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Nacional en un plazo de 15 días”. 

Dejar un comentario

captcha