Servidumbre de paso: Serventía y tornabuey

Servidumbre de paso: Serventía y tornabuey

Por Ignacio Arias Díaz.-

 

 

Junto a la servidumbre de paso propiamente dicha, existen dos modalidades, menos conocidas, pero no por ello menos importantes, denominadas serventía y tornabuey.

        A ellas nos referimos en las líneas que siguen.

 

       
SERVENTÍA

 

       

El Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de julio de 1985 delimita con toda claridad su alcance al definirla como “una vía utilizada por cada uno de los colindantes con derecho a usarla y disfrutarla en común, a los efectos del paso, pero sin que se admita la propiedad sobre ella”.

       

La Sentencia del mismo Tribunal de 14 de mayo de 1993 ahonda en la naturaleza jurídica de la figura al establecer “que obliga a todos y cada uno de los colindantes a respetar el paso de los demás por el camino constituido sobre terrenos de la propiedad particular de todos ellos”, con lo cual desaparece la distinción de predio dominante y predio sirviente característica de la servidumbre de paso.

       

Bien es cierto que estos pronunciamientos han recaído en litigios sustanciados en ámbitos geográficos de las Comunidades Autónomas de las Islas Canarias y de Galicia, respectivamente, pero no lo es menos que el concepto de la figura es extrapolable en todos sus términos a Asturias y asumido en sus términos por la jurisprudencia contrastada de los juzgados asturianos.

   

Junto a esta vertiente de la serventía como camino de tránsito, también es posible apreciar otra complementaria a ella en base a la cual la serventía, en una de sus dos modalidades, pasa a actuar como lindero entre fincas colindantes.

       

Concepto.

       

Desde un punto de vista material, la serventía es la franja de terreno existente, generalmente, entre fincas colindantes cedida voluntariamente y de mutuo acuerdo por los propietarios de las mismas para crear un camino de servicio particular, formada a partir del retranqueo de los linderos de dichas fincas (ver figura Tipo I). En ocasiones puede constituirse entre fincas colindantes pero no por la línea de colindancia, sino atravesándolas (ver figura Tipo II).

 

 

 

 

       

Desde un punto de vista jurídico, la serventía es un derecho de paso, de carácter indivisible, sin asignación de cuotas, cuya titularidad corresponde en régimen de comunidad de uso y disfrute a los propietarios de las fincas que han cedido terreno para crearla y que se sirven de ella.

       

Cuando la serventía se traza entre fincas colindantes, por la franja de la colindancia, los linderos de dichas fincas coinciden con los extremos o caja del camino de servicio.

       

Derechos.

       

Tienen derecho a usar la serventía los propietarios o poseedores de las fincas colindantes que han cedido terreno para crear el camino de servicio.

       

Los colindantes pueden cerrar sus fincas haciendo coincidir los linderos con los extremos o caja del camino de servicio que constituye la serventía.

       

Prohibiciones.

       

Los colindantes no pueden realizar alteraciones en la serventía sin el consentimiento unánime de los demás.

       

Los colindantes tampoco pueden exigir individualmente la extinción de la serventía, sin perjuicio de que puedan renunciar a su utilización.

        Extinción.

        La serventía se extingue:

        a) Cuando todos los colindantes así lo acuerden, en cuyo caso debe procederse a reintegrar a cada uno la franja de terreno cedida.

        b) Cuando la propiedad de las fincas colindantes por las que discurra la serventía recaiga en un mismo titular.

 

        TORNABUEY

        En lo que atañe al tornabuey, denominado en Asturias tornaboi, tornabue y tornagüe, es una modalidad de la servidumbre consistente en la facultad mutua que asiste a los propietarios de fincas colindantes para utilizar recíprocamente el predio ajeno para dar la vuelta con los bueyes o vacas que tiran del arado, pudiendo hacerlo siempre que dicho predio no esté sembrado.

       

Tiempos atrás también se la denominaba servidumbre de mediu xugu, ya que todos los labradores sabían que había que dejar sin labrar la franja del linde contigua con la otra finca en una anchura equivalente a la mitad de la longitud del xugu.

       

Si nos atenemos a la evolución de los tiempos quizá no sería aventurado denominar a esta figura servidumbre de tornatractor.

 

       

Concepto y denominaciones

       

El tornabuey es una servidumbre que consiste en la facultad mutua que tienen los propietarios de fincas en abertal colindantes entre sí para utilizar recíprocamente la franja de terreno de colindancia necesaria para dar la vuelta con el ganado o con el tractor.

       

Obligaciones de las partes.

        Los propietarios de los predios gravados con la servidumbre de tornabuey tienen las siguientes obligaciones:

        a) No hacer uso de la servidumbre cuando el predio colindante esté sembrado o cuando aún no se haya recogido la cosecha.

        b) Mantener las fincas en abertal.

 

FOTO PORTADA: San Pedro de Paredes

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