El Principado pide declarar de interés público la conexión aérea entre Asturias y Madrid

El Principado pide declarar de interés público la conexión aérea entre Asturias y Madrid

  La consejera de Fomento insta por carta a la ministra Ana Pastor a que promueva una declaración de obligaciones de servicio público que frene la “abusiva política tarifaria” de Iberia y proteja los intereses de los asturianos

 

·        “El servicio aéreo entre Asturias y Madrid es más que esencial para el desarrollo económico y social de nuestra comunidad autónoma”, señala en su misiva Belén Fernández

 

 

Asturias.-La consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado, Belén Fernández, ha solicitado hoy por escrito al Ministerio de Fomento que promueva la declaración, como obligación de servicio público, de la conexión aérea de Asturias y Madrid.

 

A pesar de que el Gobierno del Principado continúa manteniendo reuniones con diferentes compañías para mejorar las conexiones del Aeropuerto, Belén Fernández señala en la carta remitida a la ministra de Fomento, Ana Pastor, que “el servicio aéreo entre Asturias y Madrid es más que esencial para el desarrollo económico y social de nuestra comunidad autónoma”.

 

Por dicha razón, la titular de Fomento se ha dirigido a la ministra instando una declaración de obligaciones de servicio público en la ruta aérea “que garantice una prestación mínima de servicios regulares, con objeto de reforzar la cohesión territorial de Asturias, de mejorar la comunicación entre Asturias y Madrid, y permitir que el  desarrollo económico y social de Asturias no se vea lastrado por este estrangulamiento, que padecen nuestros ciudadanos”.

 

Belén Fernández recuerda en la misiva que las conexiones aéreas entre Asturias y Madrid han quedado recientemente en manos de una sola compañía, Iberia, “que aplica unas tarifas más que abusivas, que perjudican gravemente” al Principado.

 

El reglamento europeo

El reglamento europeo sobre normas comunes para la explotación de servicios admite la posibilidad de que todo Estado miembro pueda imponer obligaciones de servicio público en relación con los servicios aéreos regulares entre un aeropuerto de la Comunidad y un aeropuerto que sirva a una región periférica o en desarrollo, o en una ruta de baja densidad de tráfico que sirva un aeropuerto del territorio de ese Estado miembro, cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico y social de la región servida por el aeropuerto.

 

Dicha obligación se impondrá solamente para garantizar en dicha ruta una prestación mínima de servicios aéreos regulares que cumplan determinados requisitos en materia de continuidad, regularidad, precios o capacidad mínima que las compañías aéreas no asumirían si únicamente tuvieran en cuenta su interés comercial.

 

En el artículo 16.3 del citado Reglamento se establece que los Estados miembros evaluarán la necesidad y la adecuación de la obligación de servicio público prevista teniendo en cuenta:

  • La proporcionalidad entre la obligación prevista y las necesidades de desarrollo económico de la región de que se trate.
  • La posibilidad de recurrir a otros modos de transporte y la capacidad de estos modos de satisfacer las necesidades de transporte consideradas, en particular cuando existan servicios ferroviarios que cubran la misma ruta en un tiempo inferior a tres horas y con frecuencias y conexiones suficientes y horarios convenientes.
  • Las tarifas aéreas y las condiciones que puedan proponerse a los usuarios.
  • El efecto combinado de todas las compañías aéreas que operen o vayan a operar en la ruta.

 

En el caso del Principado de Asturias, señala Belén Fernández, “nos encontramos ante la situación de que el principal destino desde el punto de vista de las necesidades de desarrollo económico es el de Madrid, y la ruta entre Asturias y Madrid ha pasado de estar atendida por varias compañías a una sola, aplicando una política tarifaria insostenible que penaliza gravemente los intereses de la Comunidad Autónoma”.

 

Por otro lado, la posibilidad de recurrir a otros modos de transporte es claramente poco satisfactoria teniendo en cuenta los parámetros fijados en el propio Reglamento, en el que se hace una referencia a la existencia de servicios ferroviarios que cubran la misma ruta en un tiempo inferior a tres horas (en la actualidad el tiempo del servicio ferroviario es muy superior), y los desplazamientos en vehículo privado se ven gravados con un peaje.

 

En consecuencia, “este enlace constituye un elemento fundamental para garantizar la movilidad de los ciudadanos residentes en Asturias, cuya lejanía respecto a Madrid confiere al modo aéreo una importancia crucial, debiendo ser considerada esencial para el desarrollo económico y social” del Principado de Asturias.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de transporte aéreo, corresponde al Gobierno establecer obligaciones de servicio público en relación con servicios aéreos regulares entre aeropuertos situados en territorio español, y al Ministerio de Fomento aplicar las medidas previstas en el Reglamento europeo para asegurar su cumplimiento.

 

Tal y como subraya la consejera de Fomento, las obligaciones de servicio público vendrían a cubrir, temporalmente, una demanda de servicios de transporte insuficientemente atendida en la actualidad, con un suficiente nivel de servicios que cubran la amplitud horaria necesaria para la consecución de los objetivos mencionados, y con unas tarifas adecuadas, que fijen además unos precios máximos, protegiendo a los ciudadanos del Principado de Asturias frente a la abusiva política tarifaria de la aerolínea Iberia”.

 

“Desde el Gobierno del Principado de Asturias esperamos que desde ese Ministerio se atienda a la mayor brevedad posible esta solicitud de declaración de obligaciones de servicio público a la ruta entre Asturias y Madrid, y provea las medidas compensatorias si llegaran a resultar necesarias”, añade Belén Fernández.  

 

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