La consejera reitera que la selección del gerente de Vipasa se ajustó escrupulosamente a la ley

La consejera reitera que la selección del gerente de Vipasa se ajustó escrupulosamente a la ley
  • Esther Díaz recuerda que el Tribunal Supremo avala el procedimiento de elección que se ha seguido para cubrir el puesto

 

 

La consejera de Bienestar Social y Vivienda, Esther Díaz, ha reiterado hoy que el proceso de selección del gerente de Viviendas del Principado de Asturias (Vipasa) “ha estado sometido al amparo de la ley y de la discrecionalidad que otorga para la contratación de un alto directivo”.

 

Díaz ha comparecido esta tarde ante el pleno de la Junta General del Principado de Asturias para informar sobre el procedimiento que ha seguido su departamento en la elección del gerente de la entidad. Durante su intervención, la consejera insistió en que el proceso se ha llevado a cabo aplicando la normativa correspondiente, que en este caso es el Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

 

Además, Esther Díaz destacó que durante el último año Vipasa ha atravesado una serie de importantes dificultades y recordó que en ese periodo la empresa “ni tuvo organización directiva, ni contó con dirección política que guiara su día a día y la ejecución de las políticas de vivienda que tiene encomendadas”.

 

La titular de Bienestar Social explicó que “el puesto de director-gerente de Vipasa es absolutamente imprescindible”, como queda reflejado en el manual de calidad de la empresa aprobado en mayo de 2007. Por esta razón, en el primer consejo de administración de la entidad celebrado bajo su mandato, concretamente el 24 de julio de 2012, se aprobó por unanimidad la convocatoria pública para la provisión del puesto de gerente, que se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 23 de octubre.

 

Las bases que regulaban el proceso de selección detallaban las funciones del gerente y establecían los requisitos exigidos para el puesto en función de los principios de mérito y capacidad, garantizando también la publicidad y la concurrencia. Entre las condiciones exigidas a los candidatos figuraban una titulación universitaria en Derecho, Económicas, Dirección y Administración de Empresas, Arquitectura o Ingeniería.

 

El procedimiento de selección constaba de dos partes. Así, en una primera valoración se puntuaba la formación, experiencia y capacidad de los candidatos desde el punto de vista técnico. Quienes superaron ese primer corte pasaron a una segunda fase que consistía en una entrevista personal y en la presentación de una memoria sobre la que versaría la entrevista.

 

La consejera de Bienestar Social y Vivienda reiteró que al tratarse de un puesto que ha de basarse en la confianza recíproca, como recoge el Real Decreto 1392/1985, la última parte del proceso llevaba aparejada la discrecionalidad que permite la ley y que los tribunales han reconocido para la elección de altos directivos. Díaz agregó que durante el proceso se concluyó que la persona más adecuada para el cargo es la que finalmente fue nombrada, por unanimidad de los miembros del consejo de administración, el 26 de diciembre de 2012.

 

La titular de Bienestar Social incidió en que la comisión de valoración utilizó en el proceso el margen de discrecionalidad que la ley otorga para la contratación de altos directivos, puesto que, en este caso, “no estamos hablando del acceso a un puesto de funcionario”. En la misma línea, apuntó que el artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, define como alto cargo al gerente de cualquier empresa pública.

 

La consejera sostuvo que la ley se aplicó rigurosamente durante todo el proceso, en el que se utilizó el marco de discrecionalidad que permite la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público y que solo establece como límite la convocatoria pública y un perfil adecuado para el puesto.

 

En este contexto, Díaz hizo referencia a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo dictada el 29 de julio de 2011 sobre un caso similar. El dictamen se remite a una sentencia de 30 de mayo de 2006 del Tribunal Supremo que recoge textualmente: “pretender que la selección para una ulterior formalización de un contrato de alta dirección precise de un concurso a una oposición es un contrasentido, encontrándonos ante un supuesto similar al de la provisión de los puestos de libre designación […] Naturalmente, para la designación de quien ha de desempeñar un cargo de alta dirección (equivalente a un puesto de libre designación) no se acude a otro sistema que el de admitir las solicitudes, realizar una valoración previa de la idoneidad de los candidatos y proceder a la libre y discrecional elección, en su caso, de quien se considere conveniente”. La consejera subrayó que este es precisamente el procedimiento que se ha seguido para la elección del gerente de Vipasa.

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