El Supremo ratifica que los protésicos dentales no pueden atender clínicamente a pacientes

El Supremo ratifica que los protésicos dentales no pueden atender clínicamente a pacientes

Los protésicos dentales no pueden colocar las prótesis a los pacientes ni tomar las medidas necesarias para la fabricación de los aparatos

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias recuerda que cualquier intervención del protésico, directamente en la boca del paciente, está tipificado en el Código Penal como intrusismo profesional

Oviedo.- El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias quiere informar que el Tribunal Supremo acaba de ratificar que los dentistas  son los únicos profesionales que pueden efectuar la “colocación de la prótesis en el paciente” (art. 7.1 Real Decreto 1594/1994).

Asimismo, apunta que los protésicos dentales son los encargados del diseño, preparación, elaboración y fabricación y reparación de las prótesis, y que éste trabajo deberá ser realizado conforme a las prescripciones e indicaciones de los dentistas sobre un modelo maestro y en ningún caso directamente sobre el paciente.

El Tribunal Supremo señala que la legislación vigente que regula las profesiones relacionadas con la salud bucodental no ampara la idea de que, para poder llevar a cabo las atribuciones profesionales de los protésicos dentales sea necesario que exista una relación profesional entre el protésico dental y  paciente.

En cuanto a la toma de impresiones (toma de medidas para la fabricación de la prótesis), el Tribunal Supremo ratifica que éstas deben ser tomadas por el dentista, y por lo tanto, no pueden ser realizadas por los protésicos dentales.

La sentencia del Tribunal Supremo recuerda que, según el art. 1 de la Ley 10/1986, los dentistas son los únicos profesionales con capacidad para realizar las actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, boca, maxilares y tejidos anejos, entre las que se encuentran aquellas para llevar a cabo los tratamientos rehabilitadores mediante prótesis e insiste en que, en ningún momento este Tribunal ha considerado, ni tan siquiera apuntado, que la toma de medidas y la colocación de las prótesis dentales formen parte de las atribuciones profesionales del protésico dental.

Los dentistas -tal y como recoge el Supremo en su sentencia- son los encargados del diagnóstico, de informar al paciente de la propuesta terapéutica, de realizar la prescripción, de tallar y preparar los dientes, de tomar impresiones y registros, de llevar a cabo el modelado clínico de rodetes articulares para la toma de registros, de realizar las pruebas clínicas oportunas y de terminar la puesta en servicio de la prótesis con la colocación y adaptación clínica del aparato (prótesis dental). Además, son los únicos profesionales clínicos encargados de realizar las eventuales correcciones de la prótesis en la boca del paciente con el fin de subsanar las posibles deficiencias que puedan darse en la fase de fabricación de la prótesis.

Dejar un comentario

captcha