Gallardón presenta su nueva Ley para el máximo órgano de los jueces

Gallardón presenta su nueva Ley para el máximo órgano de los jueces
  • Los doce vocales de la carrera judicial serán elegidos por las Cámaras junto con los ocho juristas de reconocido prestigio
  • Se crean las figuras del vicepresidente del Tribunal Supremo y del promotor de la Acción Disciplinaria.
  • Solo tendrán dedicación exclusiva los miembros de la Comisión Permanente, que rotarán anualmente

 

Madrid.-El Consejo de Ministros, ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que garantizará la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces, al facilitar la elección de jueces y magistrados en activo que no pertenezcan a una asociación judicial.

 

Con esta reforma se pretende la agilización del Consejo, tanto a la hora de ser renovado, como en su funcionamiento y en su estructura, lo que se traducirá, además, en un menor coste económico. Para elaborar el Anteproyecto se han tenido en cuenta las conversaciones mantenidas estos últimos meses con el PSOE con el fin de sumar a esta reforma al mayor número de grupos parlamentarios durante su tramitación en las Cortes y evitar, así, que instituciones fundamentales de nuestro Estado de Derecho sean modificadas en cada cambio de Gobierno.

 

El texto fija que sean las Cortes quienes elijan por mayoría de tres quintos a los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial: el Congreso designará a cuatro juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional y a otros seis correspondientes al turno judicial, y el Senado a otros tantos, en ambos apartados.

Cuando el ministro de Justicia presentó el pasado 6 de julio al Consejo de Ministros del primer informe para la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (realizado a partir de la propuesta de la Comisión institucional de expertos creada el pasado 2 de marzo), explicó que las dos fórmulas utilizadas hasta ahora para la elección de vocales son perfectamente constitucionales, tanto si las Cortes eligen a los veinte vocales, como si sólo se ocupa de ocho de ellos, dejando en manos de los propios jueces y magistrados la designación del resto.

 

Novedades

Entre las principales novedades que incluye el Anteproyecto figura una con la que se pretende garantizar la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces. Consiste en que cualquier juez podrá presentar su candidatura a vocal del Consejo General del Poder Judicialcon la única condición de aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el de una asociación judicial. Cada juez o asociación podrá, a su vez, avalar a un máximo de doce candidatos.

Todas las candidaturas (no un listado de 36, como hasta ahora) se remitirán a las Cámaras para que cada una de ellas proceda a la elección de los seis vocales de extracción judicial que le corresponden. En su designación las Cortes procurarán respetar la proporción existente en la carrera judicial entre afiliados y no afiliados y, como mínimo, la proporción de tres magistrados del Tribunal Supremo, tres con más de veinticinco años de antigüedad, cuatro con menos y dos jueces.

 

Además, como ejemplo de esa independencia, ni sobre el presidente del Supremo ni sobre los vocales pesará deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones. No obstante, el Anteproyecto establece la comparecencia del presidente a fin de responder a las preguntas que se le formulen en relación a la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo, y de los juzgados y tribunales, que anualmente prepara el órgano de gobierno de los jueces.

La reforma prevé un sistema de renovación del Consejo que garantiza que se cumplan sin retrasos los plazos previstos por la Ley para su relevo. Si el día de la constitución de este órgano una de las dos Cámaras no ha procedido a la elección de los vocales que le corresponden, el Consejo se constituirá con los diez nuevos designados por la otra Cámara y los diez que en su día eligió la que ha incumplido el plazo. El nombramiento de vocales con posterioridad no supondrá la ampliación de su cargo más allá de los cinco años del mandato del Consejo para el que han sido designados.

Todos en servicio activo

Todos los vocales del Consejo, salvo los seis que formen parte de la Comisión Permanente y el que sea nombrado vicepresidente delConsejo General del Poder Judicial, permanecerán en servicio activo en la Carrera Judicial o en el Cuerpo funcionarial al que pertenezcan o ejerciendo la actividad profesional que estén desempeñando en el momento de su nombramiento. Sólo tendrán dedicación exclusiva los vocales que, junto con el presidente del Tribunal Supremo, integren la Comisión Permanente: tres procedentes de la carrera judicial y tres juristas a los que, en la medida de lo posible, se renovará anualmente. Serán, por tanto, los únicos que perciban una retribución, que será equivalente a la de un magistrado del Alto Tribunal; los demás sólo percibirán dietas que nunca podrán superar la retribución de sus compañeros en exclusiva.

Podrán presidir el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial los magistrados del Alto Tribunal con una antigüedad de al menos, tres años en la categoría o juristas eminentes con más de veinticinco años de experiencia profesional. El presidente desarrollará su labor auxiliado por un vicepresidente del Tribunal Supremo, elegido por el Pleno entre la terna que proponga el primero: los candidatos tendrán que tener categoría de magistrado del Supremo y reunir los requisitos para ser presidente de Sala. El vicepresidente del Tribunal Supremo, que no formará parte del pleno, será quien sustituya al presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o cualquier otro motivo en el Alto Tribunal. Ambos quedarán en situación administrativa de servicios especiales mientras desarrollan su labor: es decir, mantendrán la plaza que ocupaban en el momento de su designación y se les computará la antigüedad que generen en su nuevo destino.

El pleno del Consejo General del Poder Judicial, además, elegirá un vicepresidente del entre los vocales que lo forman. Sólo podrán ser elegidos los que sean magistrados del Tribunal Supremo. Auxiliará al presidente del Tribunal Supremo y del Consejo en caso de ausencia o enfermedad al frente del órgano de gobierno de los jueces. También quedará en situación de servicios especiales.

 

Competencias previstas en la Constitución

El órgano de gobierno de los jueces mantiene las competencias que la Constitución le encomienda: nombramientos, ascensos y régimen disciplinario. No hay ninguna modificación.Las decisiones relevantes seguirán en manos del Pleno, que conserva sus competencias. La actividad internacional del órgano de gobierno de los jueces deberá estar coordinada con el Ministerio de Asuntos Exteriores y se regulan con exactitud las leyes sobre las que puede emitir informes.

La Comisión Permanente asumirá las competencias que en la actualidad se repartían una quincena de comisiones, salvo las que correspondan a la Comisión Disciplinaria, a la de Igualdad y a la de Asuntos Económicos, que se mantienen. Para que ello sea posible se potenciarán los servicios del Consejo y se creará un Cuerpo de Letrados propio del órgano de gobierno de los jueces, que no tendrá ningún coste presupuestario dado que las actuales plazas se amortizarán progresivamente. De esta forma, se procederá a dotar de una mayor profesionalización el órgano de gobierno de los jueces.


Sistema acusatorio en materia disciplinaria

Otra novedad que incluye el Anteproyecto es la creación de la figura del promotor de la Acción Disciplinaria, que será un magistrado del Tribunal Supremo o uno con más de veinticinco años de antigüedad. Tendrá dedicación exclusiva para instruir los expedientes y será quien acuse ante la Comisión Disciplinaria, que actuará como tribunal disciplinario y será quien resuelva los expedientes por infracciones graves o muy graves, aunque la sanción de separación del servicio seguirá correspondiendo al Pleno. La decisión del promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar o de archivar un expediente disciplinario ya iniciado podrá ser impugnada ante la Comisión Permanente.

La Comisión Disciplinaria estará formada por siete vocales, cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. Serán nombrados por un mandato de cinco años.

Para dotar de mayor agilidad y eficacia el funcionamiento delConsejo General del Poder Judicial se simplifica el sistema de mayoría para la toma de decisiones. Por regla general las decisiones se tomarán por mayoría simple, reservando la mayoría reforzada a las decisiones de especial relevancia previstas en la ley, como las destituciones de vocales y del presidente.

 

Presupuesto en base cero

El primer presupuesto del órgano de gobierno de los jueces se hará en base cero, por lo que se tendrán que justificar todas las necesidades de la institución para prepararlo. Mantendrá autonomía presupuestaria, aunque no podrá fijar sus propias retribuciones o dietas, y, en cualquier caso, estará sometido al control de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas.

 

FOTO: Moncloa

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