Emilio Menéndez 'no desoye su cese' como presidente del Puerto de Gijón

Emilio Menéndez no desoye su cese como presidente del Puerto de Gijón
  • Hasta la publicación del cese en el BOE, Emilio Menéndez es Presidente de la APG
  • Hasta el cese como Presidenta del Comité Nacional del Sector Postal, en Consejo de Ministros, Rosa Aza no puede ser nombrada Presidenta de la APG

 

 

Gijón.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón será designado y separado por el órgano competente del Principado de Asturias. Esta designación o separación, una vez haya sido comunicada al Ministro de Fomento, será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado, tal y como viene establecido en el Artículo 31, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 2/2011 del 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

 

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-16467

 

 

Por tanto, el cese del Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón será efectivo y producirá su eficacia cuando el mismo sea publicado en el Boletín Oficial del Estado. En este sentido, el Artículo 57 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que:

 

Artículo 57. Efectos.

 

  1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

 

  1. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

 

  1. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

 

A la vista de todo lo anterior  se requiere, tal y como se establece en la actual Ley de Puertos del Estado, la publicación en el BOPA y en el BOE para que adquiera eficacia el acto administrativo de cese del Presidente de la APG.

 

Las competencias del Principado de Asturias, a través del Consejo de Gobierno, en relación a las Autoridades Portuarias asturianas se limitan por  tanto al nombramiento y cese de los Presidentes, así como de los Consejeros, si bien SU EFICACIA, en el caso de los Presidentes, queda demorada hasta que dicho acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado.

 

Por todo ello, debido a que no se puede paralizar la toma de decisiones en la gestión diarias -en aras del bien común- las funciones adscritas al Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón deberán seguir ejerciéndose con plenitud de competencias, atribuciones y facultades.

 

Por otro lado, hay que recordar que el nombramiento del nuevo Presidente de la Autoridad Portuaria aún NO se ha producido por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, bien porque no se haya decidido definitivamente quién ocupará dicho cargo, o bien porque aún está vigente el nombramiento de Doña Rosa Isabel Aza Conejo como Presidenta de la Comisión Nacional del Sector Postal. Nombramiento realizado por el Consejo de Ministros del Gobierno de España con fecha 16 de julio de 2010 (se acompaña link) y del que aún NO ha sido apartada.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/17/pdfs/BOE-A-2010-11433.pdf

 

 

Por tanto, hasta que no se produzca el cese de Doña Rosa Isabel Aza Conejo como Presidenta de la Comisión Nacional del Sector Postal y su correspondiente publicación en el BOE, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias NO podrá proceder a su nombramiento como Presidenta de la APG, dada la incompatibilidad manifiesta de ambos puestos de trabajo al requerirse la dedicación exclusiva que señala la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

 

 

Capítulo I. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Artículo 5. Dedicación exclusiva al cargo público.

Los altos cargos comprendidos en el artículo 3 ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.

http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/11/pdfs/A13954-13961.pdf

 

 

 

 

 

 

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