Piden 8 años de prisión para los acusados por un accidente laboral en Avilés

Piden 8 años de prisión para los acusados por un accidente laboral en Avilés

La Fiscalía de Siniestralidad Laboral del Principado de Asturias solicita una suma de ocho años de prisión para tres acusados por un accidente laboral ocurrido en septiembre de 2011 en Avilés, en el que falleció un trabajador. La vista oral se celebrará este jueves, 15 de mayo de 2014, en el Juzgado de lo Penal número uno de Avilés, a las 9.30 horas, según ha informado la Fiscalía.

   El accidente se produjo sobre las tres y cinco de la tarde del 7 de septiembre de 2011, en las instalaciones de una empresa de Avilés. C. M. M., de 37 años, oficial de primera de montaje, se encontraba junto con otros tres compañeros. Las instalaciones contaban con tres naves, en dos de las cuales se estaban realizando los trabajos, y los operarios, sobre la cubierta, procedían a retirar chapas para cubrir los huecos con material nuevo. La superficie de las cubiertas de las naves 1 y 2 contaba por debajo con redes horizontales de seguridad y línea de vida en la cumbrera.

   Para el acopio de materiales se utilizaban las naves 1 y 2 pero también una tercera nave, anexa a las anteriores, que sólo contaba con una barandilla perimetral. Así, C. M. M. y sus tres compañeros, que estaban trabajando en la aguada izquierda de la cubierta 2, se trasladaron a la tercera de las naves a recoger material, sin que ninguno de ellos estuviera sujeto a la línea de vida. Cuando estaban llegando a la pared medianera, uno saltó, evitando así un panel traslúcido, pero, C. M. M. lo pisó y, al ceder, se cayó desde una altura de 10 metros, lo que le causó la muerte.

   El trabajo de sustitución de la cubierta se había iniciado el 8 de agosto mediante la colocación de redes horizontales y perimetrales. El material se subió el 18 de ese mismo mes con una grúa móvil autopropulsada, distribuyéndose por la cubierta en las zonas de trabajo (naves 1 y 2) y también sobre la cubierta de la nave anexa (nave 3), donde no estaba previsto realizar ninguna obra y en la que no se había colocado ningún tipo de protección anticaída, excepto una red vertical de protección de borde en la aguada colindante con la nave dos.

   El acceso a la cubierta de la nave en la que ocurrió el accidente no disponía de protección, no estaba señalizado, ni limitado. No había redes horizontales, ni línea de vida, ni se habían colocado pasarelas sobre la cubierta para evitar pisar directamente los lucernarios. Tampoco disponía de ningún tipo de señalización o balizamiento de separación con la zona de obra.

   El acusado XXX era, en el momento del accidente, administrador único de la empresa contratada para los trabajos por la propietaria de las instalaciones y que a su vez subcontrató a la sociedad para la que trabajaba el fallecido.

   El acusado YYY era titular de la empresa para la que trabaja el fallecido y el jefe directo de los operarios. Fue condenado en 2012 por un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo y un delito de lesiones imprudentes a un año de prisión y 24 meses de multa.

   El acusado ZZZ, ingeniero técnico industrial, era administrador único de la empresa que asumió la dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud, y ejercía estas funciones.

   La Fiscalía sostiene que los tres eran conocedores de que el material se encontraba en el tejado de una nave que carecía de protección, al no estar previsto desarrollar en ella ningún tipo de trabajo y, pese a ello, admitieron que los trabajadores se tuvieran que desplazar hasta ella sin emplear equipos de protección individual. Tampoco tenían equipos de protección colectiva y la separación de la zona de obra no estaba señalizada ni balizada.

   El Ministerio Fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y salud de los trabajadores de los artículos 316 y 318 Código Penal y de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1, a penar sólo el último de los citados, en aplicación de lo dispuesto del artículo 77.2 del Código Penal, en relación con lo establecido en el Artículo 15.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Anexo IV, parte A apartado 2 b y parte C, apartado 12 b,  y Anexo I, punto 2, apartados 3 y 4 del RD 1627/97, de 24 de Octubre de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

   Y solicita las siguientes penas: para el acusado XXX: dos años y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo de administrador durante el tiempo de la condena. Para el acusado YYY: tres años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo de administrador durante el tiempo de la condena.

   Para el acusado ZZZ: dos años y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, director facultativo y coordinador de seguridad y salud, y el cargo de administrador, durante el tiempo de la condena.

   Además, la Fiscalía solicita que abonen indemnizaciones a la familia del fallecido (esposa, hija menor de edad y padres) que suman 172.342 euros, más un diez por ciento como factor de corrección e intereses.

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