FORO denuncia a la Fundación Oso por un presunto delito de maltrato animal a Paca y Tola

FORO denuncia a la Fundación Oso por un presunto delito de maltrato animal a Paca y Tola

  FORO solicita al Juez ordenar que se incoen diligencias previas para la adecuada comprobación y averiguación de los hechos denunciados

 

Oviedo.-. En la mañana de hoy, por medio de su representación legal, FORO ha interpuesto en los Juzgados de Instrucción de Grado una denuncia por un presunto delito de maltrato animal contra la Fundación Oso de Asturias por el confinamiento en un recinto inadecuado de Paca, Tola y Furaco.

El texto íntegro de la denuncia formulada por FORO es el siguiente:

 

HECHOS

PRIMERO.- DE LA UBICACIÓN INICIAL DE LOS ANIMALES EN EL CERCADO OSERO

A través de la presente denuncia se pone en conocimiento del Juzgado la situación de maltrato animal que están sufriendo dos hembras de oso pardo cantábrico conocidas popularmente como ‘Tola’ y ‘Paca’ y un macho conocido por ‘Furaco’, como consecuencia de su confinamiento en una pequeña parcela de Proaza en unas condiciones perjudiciales para su salud e integridad física y psíquica.

La historia de las citadas dos osas y del oso en cautividad comenzó al morir la madre de las primeras a manos de unos furtivos, siendo rescatadas por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA). Inicialmente permanecieron en las instalaciones del FAPAS (Fondo Asturiano para la Protección de los Animales Salvajes) en Llanes, luego pasaron a Vic (Barcelona) y más tarde a El Hosquillo (Cuenca) y ello porque en Asturias no existía en aquel momento una finca adecuada para ellas, con la debida extensión y con las características adecuadas para que las osas permanecieran en situación de cautividad, evidencia de la enorme trascendencia de contar con un medio adecuado para su estancia al ser animales en peligro de extinción.

En el año 1996 el Principado de Asturias construyó el llamado ‘Cercado Osero’ en el Monte Fernanchín (Santo Adriano), con una extensión de cinco hectáreas. En dicha finca se desarrolla un extraordinario encinar de carrascas y abundante vegetación. Este tipo de montes, escarpados y frondosos, han sido desde siempre zonas idóneas para el hábitat del oso que puede encontrar en ellos su necesario alimento y refugio. En la finca existía también un pequeño estanque para beber y bañarse y una jaula comedero.

Las dos osas encontraban en dicho cercado un lugar idóneo para su desarrollo en condiciones de salubridad y plenitud. De hecho, cuando el visitante acudía al denominado ‘Cercado Osero’ era muy probable que no pudiera ver a las osas dado que permanecían la mayor parte del tiempo en el interior del arbolado moviéndose a su antojo por el monte y en plenitud por toda la extensión del cercado.

 

SEGUNDO.- DEL CONFINAMIENTO ACTUAL Y EL MALTRATO ANIMAL EN UN RECINTO INADECUADO PARA LA SALUD DE LOS OSOS

Las dos osas permanecieron en aquella finca, hasta que hace aproximadamente cuatro años la Fundación Oso de Asturias decidió traer a un ejemplar de oso pardo macho del Parque Natural de Cabárceno conocido por ‘Furaco’ con el fin de intentar el apareamiento de las hembras con aquél.

Para intentar lograr el éxito en tal cometido, se decidió trasladar temporalmente a las dos osas a una finca próxima a la inicial (Cercado de manejo) de escasísimas dimensiones y ello supuestamente para que se facilitara el contacto con el macho.

Lo que iba a ser una estancia temporal y con un fin muy específico, se ha convertido en su residencia fija y en un auténtico ‘cautiverio’ para tan bellos y protegidos animales que compromete seriamente su salud y su propia superviviencia, convertido ahora en improvisado zoo por el que se cobra 2 € al visitante que desee acceder a la valla del ‘Cercado de Manejo’.

Tras los fallidos y publicitados intentos para que las hembras se quedaran preñadas, nunca se volvió a reintegrar a aquellas al antiguo ‘Cercado Osero’, permaneciendo desde entonces en el citado recinto denominado ‘Cercado de Manejo’, un prado desértico rodeado de vallas electrificadas.

En efecto, la zona en la que se encuentran confinadas es un prado pelado de una extensión extraordinariamente reducida, sin un solo árbol protector que permita la intimidad de los animales, expuestos permanentemente a la vista de todo el mundo, a pesar de estar rodeados de miles de hectáreas de bosque, hábitat natural de los osos cantábricos, no permitiendo el normal desarrollo de la vida silvestre de estos animales sin que sufran la sensación de estar muy limitados de espacio y sin otro contacto que el visual con su medio natural del bosque, con el consiguiente castigo físico para los animales que necesitan estar en un espacio amplio que se asemeje a su hábitat natural, que es el que se encuentra al otro lado de las verjas del ‘Cercado de Manejo’.

En la época de primavera y verano, cuando suben las temperaturas, las osas se ven además recluidas a la jaula donde están los comederos, dado que el cerco actual ni siquiera cuenta con una zona de sombra y árboles que permita a aquellas estar al aire libre en condiciones óptimas y sin padecer los estragos del calor.

Se aportan fotografías de la zona y de los osos como documentos, donde se aprecia la finca actual y la deteriorada apariencia que presentan los osos evidencia del sufrimiento que están padeciendo.

En definitiva, las condiciones en las que se mantiene a las dos osas y al oso en cautividad no se acomodan a las necesidades vitales de tales animales, condiciones que están causando a los tres animales un enorme sufrimiento y afectando indudablemente a su estado de salud que se ha visto seriamente deteriorado en los últimos tiempos.

De hecho, la importancia del entorno para la cría y cuidado de estos osos se manifiesta en el hecho de que inicialmente las mismas no estuvieron siquiera en Asturias porque no existía un cercado que reuniera las condiciones adecuadas, situación que motivó que las mismas permanecieran fuera de la comunidad. En la actualidad, no sólo no están en un entorno idóneo sino que el mismo compromete directamente su salud y les está causando enorme sufrimiento.

Basta comparar las condiciones que tenía el Cercado Osero de la Finca del Monte Fernanchín, implantado en una ladera fragosa de las montañas contiguas cubierta por un bosque espeso, con las condiciones actuales del recinto donde están retenidas las osas para concluir que el mantenimiento de dichos animales en esas condiciones lesiona su salud, les causa enorme sufrimiento y compromete su propia supervivencia.

 

TERCERO.- DEL DELITO DE MALTRATO ANIMAL

La grave situación descrita podría ser constitutiva de un delito de maltrato animal previsto en el artículo 337 del Código Penal el cual dispone:

“El que por cualquier medio o procedimiento maltratare injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.

Del relato expuesto en la presente denuncia se desprende la concurrencia de los elementos que definen el tipo penal descrito por cuanto el mantenimiento de las osas en una finca de reducidísimas dimensiones está provocando estragos físicos en la salud de los animales que se ven retenidos en un hábitat absolutamente hostil para su confort.

El confinamiento de las dos osas y del oso en tales condiciones no está en absoluto justificado, no pudiendo retener a unos animales como los osos en una cautividad ‘perpetua’ y en circunstancias tan severas como las descritas amparándose en un supuesto proceso de reproducción absolutamente fallido e inexistente.

Aunque no es dable establecer comparación posible con la condición humana, lo cierto es que no es difícil imaginar que retener indefinidamente a unos animales como los osos en un espacio de tales características, teniendo otros recintos contiguos perfectamente habilitados y que forman parte del ecosistema del bosque cantábrico mucho más adecuados para el desenvolvimiento de la vida salvaje del oso, además de infame constituye un atentado contra la integridad y la salud de los animales absolutamente intolerable y que merece el mayor de los reproches morales y que debe ser objeto de una instrucción penal al concurrir indicios suficientes de la comisión de un delito de maltrato de animales.

La protección penal de los animales domésticos o amansados fue introducida por la reforma penal operada a través de la LO 15/2003 de 25 de noviembre y recientemente por la LO 5/2010, de 22 de junio que ha introducido modificaciones relevantes en la redacción del artículo 337 del Código Penal.

Conforme a la redacción vigente y al margen de los debates doctrinales sobre el bien jurídico protegido, lo cierto es se ha ampliado considerablemente el concepto de animal protegido, incluyendo no solo los animales domésticos sino también los animales amansados, concepto en el que se integran plenamente las osas que viven en cautividad y bajo el control de la Fundación Oso de Asturias.

Como señala la investigadora de Derecho Penal de la Universidad de la Coruña, Sra. Zapico Barbeito (Derecho y Proceso Penal número 25/2011, Editorial Aranzadi):

“Con la clara introducción de estas nuevas categorías no sólo se solucionan los debates doctrinales y los problemas judiciales para la aplicación de este delito, sino que en la práctica supone una ampliación del ámbito típico del delito ya que, por ejemplo, ahora no existen dudas de la clara protección que brinda el Código Penal a los animales que habitan en granjas y explotaciones ganaderas y avícolas, los cuales sufren a veces unas condiciones de vida penosas”.

Es decir, que conforme a la nueva redacción de la norma se incluyen claramente en el tipo los animales que sufren unas condiciones de vida penosas como consecuencia de la acción del hombre, como sucede en el presente caso.

Por lo que se refiere a la conducta típica, una de las mayores modificaciones de la reforma del año 2010 es la eliminación del requisito del ensañamiento. El delito se centra ahora en la efectiva muerte o causación de lesiones a los animales como consecuencia del maltrato “por cualquier medio o procedimiento”, es decir, por acción u omisión.

En el caso de autos el confinamiento de los osos en espacio tan reducido ha deteriorado la salud de los plantígrados, padeciendo aquellas unas condiciones penosas que menoscaban su integridad física y psíquica.

Sobre los daños psicológicos señala la citada doctrina:

“La introducción de la salud psicológica de los animales abre una vía para la protección de los animales domésticos o amansados en las granjas de explotación que, debido a las condiciones de hacinamiento en las que viven, sin poder siquiera echarse en la tierra a descansar, atacándose a sí mismos e hiriendo a otros animales, no sólo experimentan padecimientos físicos, sino también graves trastornos psicológicos”.

Son numerosas las Sentencias que vienen sancionando el maltrato a los animales previsto en el artículo 337 del Código Penal. Así, a modo de ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de fecha 15 de junio de 2010, Sección Sexta, ratificaba la condena por este delito –en la redacción anterior–, al mantener a unos perros en condiciones lamentables:

“No puede dudarse de la concurrencia de estos dos aspectos en el supuesto enjuiciado. La sentencia se ocupa acertadamente y con detalle de describir la crueldad en el trato dispensado a los animales que fueron encontrados, trato que no es objeto de controversia. Los ocho animales fueron encontrados enjaulados en un grado extremo de desnutrición y en condiciones que había necesariamente de suponerse que llevaban mucho tiempo sin comer, hasta el punto que hubo que sacrificar a uno de ellos. Se encontraron igualmente dos cráneos de otros dos perros y el cuerpo en descomposición de otro perro, con la probabilidad de que hubiera servido de alimento del resto.

La escena, tratada con mayor profundidad a la que nos remitimos en la sentencia apelada es, sencillamente, espeluznante. No se comprende, y la Sala no puede coincidir con este razonamiento, la aplicación que se hace al supuesto de autos del desarrollo argumental previo. La defensa se limita a alegar que no puede considerarse ensañamiento el simple abandono del animal, con cita de alguna resolución judicial que estima avala su postura.

Ante todo, ha de subrayarse que, al contrario de lo que se pretende, no es esto lo que razona la sentencia. El acusado no ha sido condenado solo por abandonar a su suerte a los animales. De haberlo hecho dejándolos sueltos es más que probable que hubieran quedado aquéllos en mejores condiciones para asegurar su supervivencia. Lo que constituye la esencia del reproche penal es el abandono en condiciones de aseguramiento de una lenta y segura agonía, encerrados sin alimento y en la más absoluta insalubridad. Entre las múltiples modalidades de maltrato animal que cabe concebir, no puede dudarse de que nos encontramos ante una expresión especialmente intensa de aquél atendiendo al daño infligido y el desamparo en el que fueron encontrados los animales.

De manera que no puede ponerse en duda el trato extremadamente cruel del acusado con los animales que fueron encontrados, aspecto objetivo que encaja perfectamente en el término legal de ensañamiento”.

Subsidiariamente, los hechos denunciados podrían ser constitutivos de una falta de maltrato de animales prevista en el artículo 632.2 del Código Penal:

“2.- Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”.

En tal sentido, se pronuncia la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia de 3 de abril de 2009, recurso 87/2009, cuando dice:

“Pero sí se aprecian indicios probatorios suficientes para poder estimar cometida la falta tipificada en el artículo 632.2 del Código Penal , en la que se castiga a quienes maltraten cruelmente a animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337. Los indicios que se contemplan son los siguientes:

a) El propietario de los gallos de pelea, junto con otras tres personas, una de las cuales era portadora de 5.200 euros, fueron sorprendidos a las dos de la madrugada en el barrio de Nazaret, zona de Valencia junto con la del Cabañal en que suelen haber peleas clandestinas de gallos, según es sabido por cualquier observador atento a la realidad de Valencia.

b) Dentro de la furgoneta en que todos ellos iban, había tres gallos de pelea en deplorables condiciones físicas, seriamente lesionados en la cabeza y en el cuerpo, de tal manera que la sangre que manaba de sus cuerpos era reciente, como si hubiesen peleado hacía poco tiempo, lo que determinó el posterior sacrificio de dos de ellos por la Sociedad Protectora de Animales, al considerarlos no susceptibles de sanación.

c) Las explicaciones ofrecidas por quien dice ser el padre del dueño de los gallos de pelea no son creíbles, toda vez que afirma que esos gallos son de su hijo de ocho años, quien los recibió en regalo y se encaprichó con ellos, y que es quien los cuida, y que la causa de lo ocurrido fue un descuido al dejar abierta la puerta de una de las jaulas, lo que condujo a su enfrentamiento. Más bien habría que pensar que el niño propietario de los gallos se olvidó de encerrar a los tres gallos de pelea, cosa que no parece creíble desde un punto de vista lógico.

d) Tampoco es creíble que, para curar a los gallos, decidieran ir a buscar a una persona, cuya identidad se desconoce, desde Alzira hasta Valencia a las dos de la madrugada, y que fueran cuatro personas en el interior de la furgoneta, uno de los cuales era portador de 5.200 euros en efectivo.

De la racional combinación de todos estos indicios se desprende que lo que en realidad ocurrió fue que al menos el denunciado Hilario llevó a sus gallos a una pelea clandestina radicada en Nazaret, o quizá en el Cabañal, porque no se sostiene racionalmente cualquier otra explicación con las simples manifestaciones exculpatorias de quien dice ser el padre del dueño de esos animales.

No es posible condenar a los demás ocupantes de la furgoneta porque no se tiene una segura constancia de que los mismos tengan algo que ver con los animales intervenidos, aun cuando probablemente los mismos fuesen espectadores de la pelea e incluso apostasen durante la misma”.

CUARTO.- Es autor penalmente responsable del delito la entidad denunciada, en la persona de su legal representante, en cuanto responsable del cuidado y mantenimiento de los animales en las condiciones adecuadas de salubridad, por su participación directa y voluntaria en la comisión de los hechos que se han descrito en el presente escrito.

QUINTO.- Que pongo los mencionados hechos en conocimiento del Juzgado y formulo expresa DENUNCIA de los mismos, por si lo relatado pudiera estar subsumido dentro de los tipos delictivos previstos y penados en nuestro vigente Código Penal, formulando el presente escrito al objeto de cumplir el requisito de la denuncia previa establecido en el Código Penal.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por efectuadas las manifestaciones en el mismo contenidas, y tenga por formulada DENUNCIA, se digne admitirla, ordene que se incoen diligencias previas, para la adecuada comprobación y averiguación de los hechos.

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