FORO recurre ante la Junta Electoral el nombramiento de Ignacio Fernández como alcalde de Cudillero

FORO recurre ante la Junta Electoral el nombramiento de Ignacio Fernández como alcalde de Cudillero

“A nuestro juicio, Ignacio Fernández no podía ser candidato al no formar parte de lista alguna”

  • “El proceso de proclamación de Alcalde que se ha seguido en Cudillero no constituye la libre expresión de la soberanía popular”

 

Cudillero.- El portavoz de FORO en el Ayuntamiento de Cudillero, Juan Carragal, ha anunciado que “FORO ha interpuesto en el día de hoy un recurso contencioso electoral ante la Junta Electoral Central frente al Acuerdo del Pleno de Cudillero del pasado 27 de marzo, por el que se elegía y proclamaba Alcalde a don Ignacio Fernández Díez”. Dicho recurso se trasladará posteriormente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que es el órgano competente para su resolución.

 

Carragal manifestó que “el PSOE de Cudillero ha actuado con mala fe, al convocar el pleno de elección de Alcalde la tarde víspera de los días festivos de Semana Santa, con el claro propósito de impedir las acciones que FORO había anunciado si, como ocurrió finalmente, continuaban con la intención de proclamar como Alcalde a una persona que no había concurrido en las listas electorales en los comicios municipales de mayo de 2011”. “El plazo para interponer el recurso –explicó– es de tres días naturales, y al señalar el pleno de elección de Alcalde la víspera de las festividades de Semana Santa se pretendía obstaculizar el ejercicio de las legítimas acciones que el Estado de Derecho atribuye a nuestra formación política, y que se han llevado a cabo en la mañana de hoy”.

 

Cabe reseñar, como consta en el escrito de interposición de recurso contencioso electoral formulado por FORO, que la “elección de Alcalde debe garantizar, como elemento nuclear de la misma, la libre expresión de la soberanía popular, lo que no concurre en la proclamación de don Ignacio Fernández Díez, ya que el artículo 196.a de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece que pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen las correspondientes listas, y a la persona elegida no se le puede considerar candidato, pues no formaba parte de ninguna lista electoral”.

“Ignacio Fernández no ostenta la representatividad que le otorgan los electores, al no haber sido votado por una lista, siendo partícipe de un fraude democrático, con el consentimiento de la FSA y algunos de sus cargos más representativos, que acudieron a presenciar la reprochable y censurable maniobra política por ellos orquestada”, concluyó Carragal.

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