IU lleva a la Junta la modificación de la Constitución que plantea el 15-M

IU lleva a la Junta la modificación de la Constitución que plantea el 15-M

Persigue profundizar en la democracia y eliminar restricciones a la participación ciudadana

 

IU de Asturias y su grupo parlamentario sirven de vehículo de transmisión al 15-M para defender, en la Junta General y posteriormente en el parlamento español, una modificación de la Constitución española que pretende profundizar en la democracia y quitar las limitaciones de participación ciudadana. La Propuesta de Proposición del artículo 1166 y 87.2 de la Constitución fue registrada esta mañana, víspera del aniversario de su aprobación, llega avalada por 7.700 personas y aunque fue presentada en otros parlamentos, no obtuvo más que silencio institucional.

 

Miguel Presno, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo y firmante de la petición de modificación, miembro de Democracia Real del 15-M, que compareció junto a Manuel González Orviz, coordinador general de IU de Asturias, y Ángel González, portavoz parlamentario, explicó que la modificación persigue que no exista limitación por el contenido de los asuntos en la iniciativa legislativa popular, que las convocatorias de los referendums tengan carácter vinculante y no tengan limitación en cuanto a su materia y que los ciudadanos puedan pedir un cambio en la Constitución. En concreto las modificaciones planteadas serían las siguientes:

 

Modificación del artículo 87.3 de la Constitución que quedará redactado como sigue:

 

3. Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas

 

Modificación del artículo 92 de la Constitución Española que quedará redactado como sigue:

  1. La aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor, podrán ser sometidas a referéndum de todos los ciudadanos.

  2. 2. En los supuestos del número anterior el referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Gobierno, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras, de las Asambleas de tres Comunidades Autónomas o de quinientos mil electores.

 

3. El plazo previsto en el artículo anterior, para la sanción real, se contará, en este supuesto, a partir de la publicación oficial del resultado del referéndum.

4. El resultado del referéndum se impondrá a todos los ciudadanos y a todos los órganos del Estado cuando hayan participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y haya sido aprobado por mayoría de los votos válidamente emitidos.

5. Una ley orgánica regulará las condiciones del referéndum legislativo y del constitucional, así como la iniciativa popular a que se refiere el presente artículo.

 

Modificación del artículo 166 de la Constitución

Artículo 166

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en el artículo 87

 

Esta reforma que ahora se plantea no es extraña, como asegura Presno, sino que responde a planteamientos ya previstos o bien en la Constitución del 31 o incluso en el borrador de la Constitución vigente, en el caso de los referemdus vinculantes, por ejemplo.

Por su parte, Daniel de la Horra, abogado y miembro de Democracia Real, incidió en que esta modificación supone que los ciudadanos actúen como tales y no como súbditos y que su participación política no se limite únicamente cada cuatro años a votar.

 

Esta Propuesta de Proposición debería aprobarse en el parlamento de Asturias para su traslado al Congreso -como una proposición de ley para remitir a las Cortes Generales-, donde tres representantes de la Junta General defenderán la toma en consideración de la reforma ante el Pleno del Congreso. A partir de ese momento se tramitará como una propuesta de reforma constitucional, regulada en el artículo 167 de la Constitución.

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